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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 222379 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que, asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamen- to, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter particular, en materia de su competencia; Que el numeral 3) del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que OSIPTEL tiene, entre otras, la función fundamental de expedir directivas procesales para solucionar y resolver los reclamos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015- 99-CD/OSIPTEL, vigente desde el 23 de octubre de 1999, fue aprobada la Directiva que establece las normas aplica- bles a los procedimientos de atención de reclamos de usua- rios de servicios públicos de telecomunicaciones, en ade- lante la Directiva; Que, la Directiva en su Artículo 30º establece el plazo de presentación de los reclamos, indicando que los recla- mos por facturación podrán ser presentados hasta quince (15) días hábiles después de la fecha de vencimiento del recibo que contiene la facturación que se reclama y en los demás casos hasta quince (15) días hábiles después de producido el hecho que da origen al reclamo o en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo; Que, el Organismo ha evaluado la necesidad de am- pliar el plazo para la presentación de los reclamos y que, considera conveniente se modifique el Artículo 30º de la Directiva, ampliándose de esta manera el plazo para la pre- sentación de los reclamos, así como normar algunos as- pectos relativos al mismo; Que, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res- pectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; requisito que se ha cum- plido con la publicación del proyecto en dicho diario el 22 de setiembre de 2001; Que, se han recibido comentarios de distintos agentes, los cuales han sido evaluados por OSIPTEL; Que, asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento General de OSIPTEL, es oportuno adecuar la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL al citado Reglamento, en tanto éste último modificó las materias sobre las cuales OSIPTEL, a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRA- SU), tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones contra las empresas ope- radoras, en segunda instancia. Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Direc- tivo Nº 147; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el Artículo 30º de la Reso- lución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, por el siguien- te texto: "Artículo 30º.- Plazo de presentación del reclamo Los reclamos podrán ser presentados, para ser resuel- tos por la empresa operadora en primera instancia: a. En el caso de reclamos por facturación, hasta dos (2) meses después de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto que se reclama, con la salvedad de lo indicado en el numeral 1 del Artículo 18º de la pre- sente Directiva. b. En el caso de cobro del servicio, hasta dos meses (2) después de cobrado el concepto que se reclama o de notificado el documento donde se pretende el cobro de los montos supuestamente adeudados. c. En el caso de reclamos por instalación o activa- ción, suspensión o corte, o traslado del servicio, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo. d. En el caso de reclamos por problemas de calidad e idoneidad o por falta de entrega del recibo o de la copia del recibo, en tanto subsista el hecho que da origen alreclamo, luego de cumplido el requisito que establece el Artículo 32º de la presente Directiva." Vencidos los plazos previstos en el presente artículo, el usuario tiene expedito su derecho para recurrir direc- tamente a la vía judicial o arbitral, por los conceptos men- cionados anteriormente . Sin perjuicio de lo indicado, las empresas operadoras tienen la facultad de establecer un plazo mayor al fijado en la presente Directiva. " Artículo Segundo .- Modificar el Artículo 10º (segundo párrafo) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99- CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de re- clamos de usuarios de servicios públicos de telecomuni- caciones, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 10º (segundo párrafo).- Pagos y condiciona- miento del reclamo Luego de presentado un reclamo y mientras el procedi- miento no hubiere concluido, la empresa operadora no po- drá suspender la prestación del servicio, exigir el pago, re- solver el contrato de abonado o incurrir en cualquier ac- ción que infrinja el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, salvo que se proceda lícitamente a tal medida como consecuencia de hechos ajenos a la materia del reclamo o cuando el usuario no hubiere cumplido con el pago de la parte no reclamada. " Artículo Tercero.- Modificar los Artículos 18º y 32º (pri- mer párrafo) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015- 99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de re- clamos de usuarios de servicios públicos de telecomuni- caciones, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 58º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante De- creto Supremo Nº 008-2001-PCM. "Artículo 18º.- Objeto de reclamo La presente Directiva es de aplicación a los reclamos y recursos que interpongan los usuarios, con relación al ser- vicio prestado. Considérase como problemas susceptibles de reclamo, aquellos que versen sobre las siguientes ma- terias: 1. Facturación: Montos que figuran en el recibo o com- probante de pago, y que corresponden a conceptos referi- dos al servicio público de telecomunicaciones que se re- clama y respecto a los cuales el usuario desconoce el con- sumo del servicio o el título del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para facturarlos. En el caso de reclamos por facturación de servicios suplementarios o adicionales, el reclamo por facturación incluirá los montos por el concepto reclamado que hubieren sido facturados incluso en recibos anteriores al recibo respecto al cual se presenta el reclamo. 2. Cobro del servicio: Montos cobrados al usuario por el servicio público de telecomunicaciones, que correspon- den a conceptos distintos a los oportunamente facturados, y respecto de los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el título del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para cobrarlos. 3. Instalación o activación del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora de la instalación o activación del servicio a la que se hubiere comprometido al momento de la contratación o cuando la empresa operadora establecie- ra un plazo mayor al permitido por la normatividad vigente para proceder a dicha instalación o activación. Incluye tam- bién el incumplimiento de la empresa operadora en activar o desactivar servicios suplementarios o adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario. 4. Traslado del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora de la fecha probable de traslado del servicio o cuando frente a una solicitud de traslado, no hubiere res- puesta o no se encontrase conforme con la misma. 5. Suspensión o corte del servicio: Casos en los que el servicio del usuario sufre una suspensión injustificada y casos en los que el servicio del usuario es cortado sin observar el procedimiento establecido en la normativi- dad administrativa vigente. 6. Calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo veracidad de la información brindada al Usua- rio: Problemas derivados de un inadecuado funcionamien- to de la red, que generan insatisfacción del usuario, tales