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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2002 (08/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 222532 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Resuelven convenios suscritos con em- presas que mantienen deudas impagas con el RENIEC por Suministro de In- formación en Línea RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 180-2002-JEF/RENIEC Lima, 29 de abril de 2002 VISTOS: El Memorándum Nº 147-2001/GAF, el Me- morándum Nº 255-2001-GAF/DTE, el Memorándum Nº 328-2001/GAF, el Informe Nº 007-2001-RENIEC/GAF/ DTE, el Memorándum Nº 391-2001/GAF, el Informe Nº 010-2001-RENIEC/GAF/DTE, el Memorándum Nº 117-2002/GAF, el Informe Nº 08-2002-GAF/DTE, y la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca; CONSIDERANDO: Que, diversas empresas del servicio de consultas en línea vía Internet, suministro de certificaciones y cotejos masivos mantienen una deuda impaga con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por concepto de las tasas previstas en el TUPA del RE- NIEC vigente al momento de la prestación de los citados servicios; Que la División de Tesorería del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha efectuado los requeri- mientos de pago correspondientes a cada uno de los Notarios Públicos y empresas deudoras mediante cartas y llamadas telefónicas; Que, habiéndose efectuado el cobro extrajudicial de manera infructuosa, resulta necesario autorizar al procu- rador público a cargo de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, a interponer las acciones legales que correspondan a fin de recupe- rar el dinero institucional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Resolver los convenios suscritos con las empresas que se detallan según anexo A adjunto por mantener deuda impaga con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por concepto de Suministro de Información en Línea. Artículo Segundo.- Autorizar al procurador públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales contra las entidades y empresas que se detallan en el anexo adjunto A y B, a fin de recuperar los montos dinerarios que co- rresponden al servicio de consultas en línea vía In- ternet, cotejos masivos y certificaciones conforme al TUPA del RENIEC vigente al momento de la presta- ción del servicio. Artículo Tercero.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución jefatu- ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8207ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscribir acciones de capital preferenciales emitidas por ALICORP S.A. en el Registro Público del Merca- do de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 013-2002-EF/94.45 Lima, 6 de mayo de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/04866, así como el Informe Nº 025-2002-EF/94.45.2 de fecha 6 de mayo 2002, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 364-95-EF/ 94.10 de fecha 11 de septiembre de 1995 se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores las acciones representativas del capital social de Consorcio de Alimen- tos Fabril Pacífico S.A. hoy denominada ALICORP S.A.; Que, en Junta Especial de Accionistas de fecha 18 de enero de 2002, se acordó la adaptación de la sociedad al régimen de Sociedad Anónima Abierta en cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del Artículo 249º de la Ley General de Sociedades; Que, de acuerdo al Artículo 4º del Estatuto Social de ALICORP S.A.A., el capital social es de setecientos se- tenta y nueve millones doscientos setenta y tres mil tres- cientos noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 779'273,396.00) representado por setecientos veinticua- tro millones seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos tres (724 649 203) acciones nominativas con derecho a voto de un y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,00) cada una, íntegramente suscritas y pagadas; y cincuenta y cuatro millones seiscientos veinticuatro mil ciento noventa y tres (54 624 193) acciones nominativas con derecho a voto que se denominan acciones preferenciales clase "A"; Que, de acuerdo a la Junta Especial de Accionistas mencionada en el segundo considerando, se acordó la inscripción de las acciones preferenciales clase A en el Registro Público del Mercado de Valores; en concordan- cia con el Artículo 252º de la Ley General de Socieda- des, Ley Nº 26887, y Artículo 26º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 modificado por la Ley Nº 27649; Que, mediante escrito remitido con fecha 1 de abril de 2002, ALICORP S.A.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima la inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, y en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV, de sus acciones de capital preferenciales clase "A"; Que, la Bolsa de Valores de Lima, mediante Carta GL- 214/02, presentada con fecha 19 de abril de 2002, comu- nicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones de capital preferenciales clase "A" de ALICORP S.A.A., elevando el expediente respectivo para los fines correspondientes; Que, la solicitud de inscripción se efectúa de conformi- dad con lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, y lo señalado en el Artí- culo 252º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, y Artículo 26º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Estando a lo dispuesto por el Artículo 16º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional con fecha 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Ge- rencia de Mercados y Emisores disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, de los