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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

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Pág. 222569 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 mento General de OSINERG deberán ser ejercidas por la Gerencia de Usuarios, indicándose en el Artículo 17º las fun- ciones específicas que corresponden a la Gerencia de Usua- rios en su calidad de Secretaría Técnica de la JARU. REGLAMENTO DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Alcances El presente Reglamento regula la actuación de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) de confor- midad con el Artículo 6º de la Ley Nº 276991 y los Ar tícu- los 48º y 70º del Reglamento General de OSINERG2, apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Artículo 2º .- Competencia de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, en adelante “JARU”, tiene competencia nacional para: a)Conocer y resolver en segunda y última instancia admi- nistrativa las reclamaciones formuladas por los Usua- rios ante las Entidades que brindan servicio público de electricidad, que versen sobre las siguientes materias: -Instalación o activación del servicio. -Suspensión o corte del servicio. -Calidad e idoneidad en la prestación del servicio. -Facturación o cobro del servicio, lo que incluye expre- samente los reclamos vinculados con la aplicación del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Pro- tección al Consumidor 3. -Cobros por cortes y reconexiones. -Contribuciones reembolsables. -Errores de medición y/o facturación. -Recuperos de consumos no registrados. -Deudas de terceros. -Compensaciones por interrupción parcial o total del ser- vicio. -Cualquier otro reclamo de los Usuarios de Servicio Pú- blico de Electricidad ante las Entidades, dentro del marco de la prestación de un servicio regulado por OSINERG. b)Conocer y resolver las quejas de los usuarios de Servi- cio Público en cualquier estado del procedimiento ad- ministrativo de reclamación, conforme a lo establecido en la Directiva de Reclamos vigente. TÍTULO II ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN Y DE APOYO CAPÍTULO I JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS Artículo 3º .- Funciones Son funciones de la JARU: 1.Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación así como las quejas formuladas por los usuarios del servicio público de electricidad que sean de su competencia, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 2º del presente Reglamento; 2.Aprobar resoluciones que al conocer casos particu- lares, interpreten de manera expresa y general el sen- tido de las normas y otras disposiciones de carácter general, las mismas que constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que las mismas hayan quedado firmes; 3.Otras que le asigne expresamente el Consejo Direc- tivo de OSINERG. Artículo 4º .- Conformación La JARU estará compuesta por: 1. Una Sala. 2. Una Secretaría Técnica. Artículo 5º .- Designación del Presidente y los Vocales La Sala de la JARU contará con 3 Vocales titulares y 2 Vocales suplentes que serán designados por el Consejo Directivo de OSINERG, a propuesta del Presidente de di- cho Consejo Directivo.Para ser Vocal de la JARU se requiere ser profesional en ingeniería, economía o derecho, no menor de 30 años de edad y con no menos de 5 años de titulado, debiendo con- tar con reconocida solvencia e idoneidad profesional, para lo cual se requerirá acreditar no menos de 3 años de expe- riencia en actividades de comercialización o de proyectos y obras de distribución de energía eléctrica, regulación de servicios públicos o derecho administrativo. Los Vocales suplentes serán convocados para completar el quórum en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal titular o cuando la Sala lo requiera para definir votaciones. Al Vocal suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funcio- nes, las mismas prerrogativas que a un Vocal titular. El Presidente de la Sala de la JARU será designado por el Consejo Directivo de OSINERG. Los Vocales de la JARU serán designados por el período de 1 año, renovable según lo disponga el Consejo Directi- vo. Podrá designarse como Vocales suplentes de la JARU a funcionarios de OSINERG, en cuyo caso estarán suje- tos al mismo régimen que los demás Vocales en lo referido al plazo de su designación y a su independencia funcional. El cargo de miembro de la JARU vaca por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 70º del Reglamen- to General de OSINERG4. Artículo 6º .- Funcionamiento La Sala estará conformada por 3 Vocales y fijará su perío- do de sesiones. La Sala deberá sesionar cuando menos 1 vez a la semana. Artículo 7º .- Quórum para sesiones y decisiones Para sesionar se requiere que la Sala cuente con la pre- sencia de 3 Vocales. Para tomar decisiones se requiere el voto conforme de cuando menos 2 Vocales, salvo lo dis- puesto por el Artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 8º .- Precedentes de Observancia Obligatoria Para la aprobación de precedentes de observancia obliga- toria por la JARU se requiere la votación por unanimidad de todos los miembros titulares. 1“Artículo 6º .- Junta de Apelaciones de reclamos de usuarios El OSINERG contará con una Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios que conocerá y resolverá, en segunda y última instancia administrativa, los reclamos de los usuarios de los servicios públicos bajo el ámbito de su competencia. Su conformación y funcionamiento, así como la creación de los organismos adicionales que sean necesarios para resolver, en segunda instancia las controversias que se susciten, serán aprobadas en la vía reglamentaria o por el Consejo Directivo del OSINERG, de ser el caso.” 2“Artículo 48º .- Órganos Competentes para Ejercer la Función de Solución de Reclamos La función de solución de reclamos de USUARIOS DE SERVICIO PÚBLICO bajo el ámbito de competencia de OSINERG es ejercida por las propias ENTIDADES, en primera instancia administrativa, y en vía de apelación por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, en segunda y última instancia administrativa. En tal sentido, es de competencia exclusiva del OSINERG, todo reclamo de los USUARIOS DE SERVICIO PÚBLICO que verse sobre las siguientes materias: a)Instalación o activación del servicio. b)Suspensión o corte del servicio. c)Calidad e idoneidad en la prestación del servicio. d)Facturación o cobro del servicio, lo que incluye expresamente los reclamos vinculados con la aplicación del Artículo 14º del D.L. Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. e)Cobros por cortes y reconexiones. f)Contribuciones reembolsables. g)Errores de medición y/o facturación. h)Recuperos de consumos no registrados. i)Deudas de terceros. j)Compensaciones por interrupción parcial o total del servicio. k)Cualquier otro reclamo de los USUARIOS DE SERVICIO PÚBLICO ante las ENTIDADES, dado en el marco de la prestación de un servicio regulado por OSINERG. Artículo 70º .- La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios conoce y resuelve, en segunda y última instancia administrativa, los reclamos de los usuarios del servicio público bajo el ámbito de OSINERG. Los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios serán designados por el Consejo Directivo de OSINERG”. 3 “Artículo 14º .- Las empresas que prestan servicios públicos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los consumidores o usuarios al pago previo de la retribución facturada.” 4 “Artículo 70º .- Son causales de vacancia de un miembro de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, las siguientes: a.Por fallecimiento. b.Por incapacidad permanente. c.Por renuncia. d.Por remoción en caso de falta grave, mediante Resolución del Consejo Directivo. e.Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas, salvo licencia autorizada y, f.Por impedimento legal sobreviviente a la designación”.