Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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mento General de OSINERG deberan ser ejercidas por la Gerencia de Usuarios, indicandose en el Articulo 17º las funciones especificas que corresponden a la Gerencia de Usuarios en su calidad de Secretaria Tecnica de la JARU. REGLAMENTO DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcances El presente Reglamento regula la actuacion de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) de conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 276991 y los Articulos 48º y 70º del Reglamento General de OSINERG2 , aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Articulo 2º.- Competencia de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, en adelante "JARU", tiene competencia nacional para: a) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las reclamaciones formuladas por los Usuarios ante las Entidades que brindan servicio publico de electricidad, que versen sobre las siguientes materias: - Instalacion o activacion del servicio. - Suspension o corte del servicio. - Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio. - Facturacion o cobro del servicio, lo que incluye expresamente los reclamos vinculados con la aplicacion del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor 3 . - Cobros por cortes y reconexiones. - Contribuciones reembolsables. - Errores de medicion y/o facturacion. - Recuperos de consumos no registrados. - Deudas de terceros. - Compensaciones por interrupcion parcial o total del servicio. - Cualquier otro reclamo de los Usuarios de Servicio Publico de Electricidad ante las Entidades, dentro del MORDAZA de la prestacion de un servicio regulado por OSINERG. b) Conocer y resolver las quejas de los usuarios de Servicio Publico en cualquier estado del procedimiento administrativo de reclamacion, conforme a lo establecido en la Directiva de Reclamos vigente. TITULO II ORGANOS DE RESOLUCION Y DE APOYO CAPITULO I JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS Articulo 3º.- Funciones Son funciones de la JARU: 1. Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion asi como las quejas formuladas por los usuarios del servicio publico de electricidad que MORDAZA de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del presente Reglamento; 2. Aprobar resoluciones que al conocer casos particulares, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y otras disposiciones de caracter general, las mismas que constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias siguientes a la fecha en que las mismas hayan quedado firmes; 3. Otras que le asigne expresamente el Consejo Directivo de OSINERG. Articulo 4º.- Conformacion La JARU estara compuesta por: 1. Una Sala. 2. Una Secretaria Tecnica. Articulo 5º.- Designacion del Presidente y los Vocales La Sala de la JARU contara con 3 Vocales titulares y 2 Vocales suplentes que seran designados por el Consejo Directivo de OSINERG, a propuesta del Presidente de dicho Consejo Directivo.

Para ser Vocal de la JARU se requiere ser profesional en ingenieria, economia o derecho, no menor de 30 anos de edad y con no menos de 5 anos de titulado, debiendo contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional, para lo cual se requerira acreditar no menos de 3 anos de experiencia en actividades de comercializacion o de proyectos y obras de distribucion de energia electrica, regulacion de servicios publicos o derecho administrativo. Los Vocales suplentes seran convocados para completar el quorum en caso de ausencia o impedimento de algun Vocal titular o cuando la Sala lo requiera para definir votaciones. Al Vocal suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un Vocal titular. El Presidente de la Sala de la JARU sera designado por el Consejo Directivo de OSINERG. Los Vocales de la JARU seran designados por el periodo de 1 ano, renovable segun lo disponga el Consejo Directivo. Podra designarse como Vocales suplentes de la JARU a funcionarios de OSINERG, en cuyo caso estaran sujetos al mismo regimen que los demas Vocales en lo referido al plazo de su designacion y a su independencia funcional. El cargo de miembro de la JARU vaca por cualquiera de las causales establecidas en el Articulo 70º del Reglamento General de OSINERG4 . Articulo 6º.- Funcionamiento La Sala estara conformada por 3 Vocales y fijara su periodo de sesiones. La Sala debera sesionar cuando menos 1 vez a la semana. Articulo 7º.- Quorum para sesiones y decisiones Para sesionar se requiere que la Sala cuente con la presencia de 3 Vocales. Para tomar decisiones se requiere el MORDAZA conforme de cuando menos 2 Vocales, salvo lo dispuesto por el Articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 8º.- Precedentes de Observancia Obligatoria Para la aprobacion de precedentes de observancia obligatoria por la JARU se requiere la votacion por unanimidad de todos los miembros titulares.

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"Articulo 6º.- Junta de Apelaciones de reclamos de usuarios El OSINERG contara con una Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios que conocera y resolvera, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los reclamos de los usuarios de los servicios publicos bajo el ambito de su competencia. Su conformacion y funcionamiento, asi como la creacion de los organismos adicionales que MORDAZA necesarios para resolver, en MORDAZA instancia las controversias que se susciten, seran aprobadas en la via reglamentaria o por el Consejo Directivo del OSINERG, de ser el caso." 2 "Articulo 48º.- Organos Competentes para Ejercer la Funcion de Solucion de Reclamos La funcion de solucion de reclamos de USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO bajo el ambito de competencia de OSINERG es ejercida por las propias ENTIDADES, en primera instancia administrativa, y en via de apelacion por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. En tal sentido, es de competencia exclusiva del OSINERG, todo reclamo de los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO que verse sobre las siguientes materias: a) Instalacion o activacion del servicio. b) Suspension o corte del servicio. c) Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio. d) Facturacion o cobro del servicio, lo que incluye expresamente los reclamos vinculados con la aplicacion del Articulo 14º del D.L. Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. e) Cobros por cortes y reconexiones. f) Contribuciones reembolsables. g) Errores de medicion y/o facturacion. h) Recuperos de consumos no registrados. i) Deudas de terceros. j) Compensaciones por interrupcion parcial o total del servicio. k) Cualquier otro reclamo de los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO ante las ENTIDADES, dado en el MORDAZA de la prestacion de un servicio regulado por OSINERG. Articulo 70º.- La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios conoce y resuelve, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los reclamos de los usuarios del servicio publico bajo el ambito de OSINERG. Los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios seran designados por el Consejo Directivo de OSINERG". 3 "Articulo 14º.- Las empresas que prestan servicios publicos no podran condicionar la atencion de los reclamos formulados por los consumidores o usuarios al pago previo de la retribucion facturada." 4 "Articulo 70º.- Son causales de vacancia de un miembro de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, las siguientes: a. Por fallecimiento. b. Por incapacidad permanente. c. Por renuncia. d. Por remocion en caso de falta grave, mediante Resolucion del Consejo Directivo. e. Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas, salvo licencia autorizada y, f. Por impedimento legal sobreviviente a la designacion".

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