Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 124

Pag. 222562

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

i) Cumplir con las normas y procedimientos internos establecidos por OSINERG. j) Realizar otras funciones que le MORDAZA asignadas por los Cuerpos Colegiados o en su caso por el Tribunal de Solucion de Controversias, dentro del ambito de su competencia.
7

24.1.4 La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mencion de si agotare la via administrativa. 24.1.5 Cuando se trate de una publicacion dirigida a terceros, se agregara ademas cualquier otra informacion que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. 24.1.6 La expresion de los recursos que proceden el organo ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos ..." "Articulo 88º.- Causales de Abstencion. La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolucion, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le este atribuida en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas o con quienes les presten servicios. Si ha tenido intervencion como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el MORDAZA, salvo la rectificacion de errores o la decision del recurso de reconsideracion. Si personalmente, o bien su conyuge o algun pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, tuviere interes en el MORDAZA de que se trate o en otra semejante, cuya resolucion pueda influir en la situacion de aquel. Cuando tuviere amistad intima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento que se MORDAZA patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. Cuando tuviere o hubiese tenido en los ultimos dos anos, relacion de servicio o de subordinacion con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el MORDAZA, o si tuviera en proyecto una concertacion de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente."

TITULO III PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

2.

Articulo 20º.- Declaracion Jurada. Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de las instancias de solucion de controversias de OSINERG dentro de un procedimiento administrativo tendra el caracter de declaracion jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de las instancias de solucion de controversias de OSINERG requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de estas, constituyendo documentos publicos. Articulo 21º.- Participacion de abogado. En el curso del procedimiento administrativo regulado por el presente Reglamento, la participacion del abogado es opcional. Articulo 22º.- Computo de plazos. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se senalen por dias, se entiende que estos son habiles. Esta regla rige tambien para los requerimientos de informacion que efectuen los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias. Articulo 23º.- Notificaciones. Las notificaciones se practicaran dentro de los cinco (5) dias de expedida la resolucion respectiva, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 24º numeral 24.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 . Articulo 24º.- Abstencion. Los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias deberan abstenerse de participar en el MORDAZA si incurren en alguna de las causales de abstencion establecidas en el Articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General7 . Articulo 25º.- Abandono y desistimiento. Podra declararse el abandono y el desistimiento de conformidad a lo establecido en los Articulos 189º a 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General8 .
8

3.

4.

5.

"Articulo 189º.- Desistimiento del MORDAZA o de la pretension. 189.1 El desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo, pero no impedira que posteriormente vuelva a plantearse igual pretension en otro procedimiento. 189.2 El desistimiento de la pretension impedira promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. 189.3 El desistimiento solo afectara a quienes lo hubieren formulado. 189.4 El desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Debe senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. 189.5 El desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia. 189.6 La autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de diez dias desde que fueran notificados del desistimiento. 189.7 La autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando intereses o la accion suscitada por la iniciacion del procedimiento extranase interes general. En ese caso, la autoridad podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuara el procedimiento. Articulo 190º.- Desistimiento de actos y recursos administrativos 190.1 El desistimiento de algun acto realizado en el procedimiento puede realizarse MORDAZA de que MORDAZA producido efectos. 190.2 Puede desistirse de un recurso administrativo MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia, determinando que la resolucion impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso solo tendra efecto para quien lo formulo. Articulo 191º.- Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes."

6

" Articulo 24º.- Plazo y contenido para efectuar la notificacion. 24.1 Toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco (5 dias), a partir del acto que se le notifique, y debera de contener: 24.1.1 El texto integro del acto administrativo, incluyendo su motivacion. 24.1.2 La identificacion del procedimiento dentro del cual MORDAZA sido dictado. 24.1.3 La autoridad e institucion de la cual procede el acto y su direccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.