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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

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Pág. 222562 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 i)Cumplir con las normas y procedimientos inter- nos establecidos por OSINERG. j)Realizar otras funciones que le sean asigna- das por los Cuerpos Colegiados o en su caso por el Tribunal de Solución de Controversias, dentro del ámbito de su competencia. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20º.- Declaración Jurada. Toda la informa- ción que se presente o proporcione a los funcionarios de las instancias de solución de controversias de OSINERG dentro de un procedimiento administrativo tendrá el ca- rácter de declaración jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmacio- nes de las declaraciones realizadas ante los funciona- rios de las instancias de solución de controversias de OSINERG requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de éstas, constituyendo documentos pú- blicos. Artículo 21º.- Participación de abogado. En el cur- so del procedimiento administrativo regulado por el pre- sente Reglamento, la participación del abogado es op- cional. Artículo 22º.- Computo de plazos. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles. Esta regla rige también para los requerimientos de información que efec- túen los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias. Artículo 23º.- Notificaciones. Las notificaciones se practicarán dentro de los cinco (5) días de expedida la resolución respectiva, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24º numeral 24.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General6. Artículo 24º.- Abstención. Los miembros de los Cuer- pos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controver- sias deberán abstenerse de participar en el proceso si incurren en alguna de las causales de abstención esta- blecidas en el Artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General7. Artículo 25º.- Abandono y desistimiento. Podrá de- clararse el abandono y el desistimiento de conformidad a lo establecido en los Artículos 189º a 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General8.24.1.4 La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa. 24.1.5 Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. 24.1.6 La expresión de los recursos que proceden el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos ...” 7 “Artículo 88º.- Causales de Abstención. La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abste- nerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus represen- tantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronuncia- do sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuar- to grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de in- tereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o ter- ceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.” 8 “Artículo 189º.- Desistimiento del proceso o de la pretensión. 189.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mis- mo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. 189.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedi- miento por el mismo objeto y causa. 189.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado. 189.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse ex- presamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. 189.5 El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia. 189.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará conclui- do el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueran notificados del desistimiento. 189.7 La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del aná- lisis de los hechos considera que podría estarse afectando inte- reses o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el proce- dimiento. Artículo 190º.- Desistimiento de actos y recursos administrativos 190.1 El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos. 190.2 Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se noti- fique la resolución final en la instancia, determinando que la resolu- ción impugnada quede firme, salvo que otros administrados se ha- yan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló. Artículo 191º.- Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administra- do incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del adminis- trado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos perti- nentes.”6 “ Artículo 24º.- Plazo y contenido para efectuar la notificación . 24.1 Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5 días), a partir del acto que se le notifique, y deberá de conte- ner: 24.1.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. 24.1.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dic- tado. 24.1.3 La autoridad e institución de la cual procede el acto y su direc- ción.