Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 41º.- Efectos de la conciliacion. La conciliacion, cumplidas las formalidades establecidas, surte el efecto de la resolucion final, determinando el fin del procedimiento administrativo y dejando sin efecto las resoluciones que se hubieran dictado en el mismo, con lo cual las partes renuncian a la posibilidad de impugnar tal acuerdo en la via judicial. Articulo 42º.- Oportunidad para el acuerdo. Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los acuerdos en via de conciliacion se pueden producir en cualquier momento del procedimiento MORDAZA de que se notifique la resolucion de MORDAZA instancia que cause estado, salvo que la resolucion de primera instancia hubiese quedado consentida. Articulo 43º.- Admision de los medios probatorios. Concluida la etapa de conciliacion sin que se llegue a un acuerdo, el Cuerpo Colegiado delimitara la materia de la controversia en funcion a las pretensiones del reclamante, a la contestacion del reclamado y a los resultados de la conciliacion parcial, si la hubiera. A continuacion detallara la relacion de medios probatorios ofrecidos por las partes, admitiendolos de ser el caso, y ordenara la actuacion de los mismos, asi como la de aquellos que el Cuerpo Colegiado considere necesario. Articulo 44º.- MORDAZA de Informes. Los Cuerpos Colegiados podran solicitar la MORDAZA de informes, los mismos que deben ser entregados por las partes cuando menos con tres (3) dias de anticipacion a la fecha de realizacion de la Audiencia Unica, para la cual fueron solicitados, a efectos de que las partes puedan exponer sus comentarios y observaciones durante el curso de la referida sesion; o, podran ser notificados a las partes para que presenten sus comentarios, por escrito. El Cuerpo Colegiado podra solicitar a las partes en cualquier momento del procedimiento las pruebas que considere necesarias para emitir su pronunciamiento. Articulo 45º.- Fin de la Instancia. La Resolucion Final, mediante la cual se pone fin a la instancia, se expedira en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente del termino de la Audiencia Unica. Articulo 46º.- Solicitud de medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden solicitar, por su cuenta, costo y riesgo, la adopcion de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de este, las cuales se rigen por lo establecido en el Articulo 146º y 226º de la Ley del Procedimiento Administrativo General12 . En ningun caso se admitira como medida cautelar el corte o suspension del servicio o suministro. CAPITULO III IMPUGNACION DE RESOLUCIONES Y QUEJA Articulo 47º.- Recurso de Apelacion. El unico recurso impugnativo que las partes podran interponer es el de Apelacion, en los casos indicados en el Articulo 206º numeral 206.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General13 . Tambien procede contra la Resolucion que dicta una medida cautelar. El Recurso debera ser presentado en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion de la Resolucion impugnada. Recibido el Recurso, el Cuerpo Colegiado resolvera concediendolo o denegandolo, dentro de los tres (3) dias siguientes.

De concederse la apelacion, el expediente sera elevado al Tribunal de Solucion de Controversias dentro de los dos (2) dias siguientes a la fecha de notificacion de la Resolucion respectiva. Articulo 48º.- Nulidad de Resoluciones. La nulidad de las resoluciones expedidas en el tramite del procedimiento sera declarada por el Tribunal de Solucion de Controversias. Articulo 49º.- Queja. En cualquier estado del procedimiento procede la interposicion de queja, contra defectos de tramitacion y en especial aquellos que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la Resolucion definitiva en la instancia respectiva.

12 "Articulo 146º.- Medidas Cautelares. 146.1 Iniciado el procedimiento la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de su resolucion a emitir. 146.2 Las medidas cautelares podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. 146.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento cuando hay transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento. 146.4 No se podran dictar medidas que puedan causar perjuicios de imposible reparacion a los administrados. Articulo 226º.- Medidas Cautelares. 226.1 En cualquier etapa del procedimiento trilateral, de oficio o a pedido de parte, podran dictarse medidas cautelares conforme al Articulo 146º. 226.2 Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenado por la administracion no lo hiciere, se aplicaran las normas sobre ejecucion forzosa prevista en los Articulos 192º al 200º de esta Ley. 226.3 Cabe la apelacion contra la resolucion que dicta una medida cautelar solicitada por alguna de las partes dentro del plazo de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de la resolucion que dicta la medida. Salvo disposicion legal o decision de la autoridad en contrario, la apelacion no suspende la ejecucion de la medida cautelar. La apelacion debera elevarse al superior jerarquico en un plazo MORDAZA de (1) un dia contado desde la fecha de la concesion del recurso respectivo y sera resuelta en un plazo de cinco (5) dias." 13 "Articulo 206º.- Facultad de Contradiccion. 206.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que pongan fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso se interponga contra el acto definitivo..."

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