Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

Articulo 9º.- Naturaleza de la funcion En el desempeno de sus funciones, los miembros de la JARU estan sujetos a las responsabilidades propias de la funcion publica. Articulo 10º.- Incompatibilidades y prohibiciones Los miembros de la JARU se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los Artcul 105ºy106ºdel ament Gener de OSI i os Regl o al NERG 5 . Articulo 11º.- Autonomia La actuacion de la JARU es independiente en lo que a sus funciones se refiere y se regira por el presente Reglamento y por las normas que lo complementen. Los Vocales resuelven de conformidad con los principios y las MORDAZA de derecho contempladas en el Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ajustandose a las pruebas actuadas durante el proceso. Articulo 12º.- Dietas Los Vocales de la JARU, titulares o suplentes, que no MORDAZA funcionarios de OSINERG, percibiran una dieta por cada sesion a la que asistan, la misma que debera ser aprobada por el Consejo Directivo, no pudiendo superar en todo caso el MORDAZA de 8 dietas al mes. Los Vocales suplentes de la JARU que MORDAZA funcionarios de OSINERG no percibiran dietas, sino la retribucion que les corresponda como tales en la institucion. Articulo 13º.- Funciones del Presidente 1. Convocar y dirigir las sesiones de la JARU. 2. Asegurar la regularidad de las deliberaciones de la JARU. 3. Representar a la JARU y suscribir, en representacion de la JARU, las resoluciones que se emitan. 4. Aprobar la realizacion de informes orales cuando sea necesario para resolver el caso y las partes lo hayan solicitado. 5. Votar conjuntamente con los demas miembros de la Sala, en los recursos de apelaciones y las quejas relativas a la prestacion del servicio publico de electricidad. 6. Supervisar la debida ejecucion de los acuerdos de la JARU. 7. Otras funciones que le MORDAZA encomendadas al JARU por el Consejo Directivo de OSINERG. Articulo 14º.- Funciones de los Vocales 1. Votar conjuntamente con los demas miembros de la Sala, los recursos de apelacion y las quejas relativas a la prestacion del servicio publico de electricidad. 2. Ejercer las atribuciones descritas en el Articulo 97º de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 . 3. Otras que le MORDAZA encomendadas por el Consejo Directivo de OSINERG. Articulo 15º.- Facultades de Investigacion Previa a la resolucion de las apelaciones y quejas de los usuarios del servicio publico de electricidad, las facultades de investigacion a que se refiere el Articulo 80º del Reglamento General de OSINERG deberan ser ejercidas por la Gerencia de Usuarios7 . CAPITULO II SECRETARIA TECNICA DE LA JARU Articulo 16º.- Secretaria Tecnica de la JARU La JARU contara con una Secretaria Tecnica que sera desempenada por la Gerencia de Usuarios y que debera proporcionarle apoyo tecnico, legal y administrativo. Articulo 17º.- Funciones de la Secretaria Tecnica de la JARU Son funciones de la Secretaria Tecnica: 1. Tramitar para su aprobacion los asuntos que MORDAZA de competencia de la JARU. 2. Asistir a la Junta durante las sesiones y a las audiencias de conciliacion ordenadas, levantando las actas correspondientes. 3. Dar a la JARU el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, realizando para tal efecto las coordinaciones necesarias con los demas organos funcionales y administrativos de OSINERG. 4. Citar a las partes a Audiencia de Conciliacion, cuando lo considere conveniente. 5. Certificar el resultado de las votaciones que se lleven a cabo en las sesiones de la JARU. 6. Facilitar a las partes la revision de los expedientes, velando por la intangibilidad de los mismos.
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7. Facilitar a costo de las partes, las copias certificadas que soliciten las partes de su expediente. 8. Informar con periodicidad trimestral al Consejo Directivo de OSINERG sobre la marcha de los asuntos de la Junta. Tambien debera hacerlo cuando el Presidente del Consejo Directivo del OSINERG o el propio Consejo Directivo asi lo disponga. 9. Otros que le encomiende el Presidente de la JARU.

DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.- En un plazo MORDAZA de 60 dias habiles contados a partir de la aprobacion del presente Reglamento, el Consejo Directivo de OSINERG designara a los miembros que conformaran la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios.

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"Articulo 105º.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempeno de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General, Gerente de Area o miembro del Tribunal de Solucion de Controversias, ejercer los cargos siguientes: Presidente o Vicepresidente de la Republica, Ministro de Estado, representante al Congreso, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, titular o miembro del organo colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos, Subcontralor General de la Republica, Presidente del Seguro Social de Salud, Viceministro y Director General de Ministerio o funcionario equivalente; mientras este en funciones o hasta seis meses despues de MORDAZA en el mismo por cualquier causa. Igualmente estan impedidos de ocupar los cargos mencionados los titulares de acciones o participaciones mayores al 1% (uno por ciento) de Entidades o empresas vinculadas, Directores, representantes legales o apoderados, funcionarios, empleados, asesores o consultores de Entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Esta incompatibilidad tambien se aplica a personas que prestan servicios a las Entidades a traves de personas juridicas. Las incompatibilidades establecidas en el presente parrafo se mantendran vigentes hasta seis meses despues a la conclusion de la relacion con las Entidades. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algun cargo publico o quienes hayan sido condenados por la comision de algun delito doloso. Articulo 106º.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, funcionarios, servidores y empleados de OSINERG, estan prohibidos de : a. Defender a asesorar publica o privadamente causas ante OSINERG, o ante cualquier institucion o empresa delegada, salvo causa propia o la de su conyuge o concubino. Esta prohibicion subsiste a su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de OSINERG o de una institucion o empresa delegada, segun fuera el caso. b. Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores o consultores de las Entidades o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o a favor de su conyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERG o cualquier institucion o empresa delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en el ejercicio de las competencias de su cargo. d. Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las Entidades incluidas dentro del ambito de competencia de OSINERG, o que este pudiera haber contratado con terceros". "Articulo 97º.- Atribuciones de los miembros Corresponde a los miembros de los organos colegiados: 1. Recibir con la antelacion prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del dia y la informacion suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas. 2. Participar en los debates de las sesiones. 3. Ejercer su derecho al MORDAZA y formular cuando lo considere necesario su MORDAZA singular, asi como expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentacion de un MORDAZA singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el dia siguiente. 4. Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates. 5. Recibir y obtener MORDAZA de cualquier documento o acta de las sesiones del organo colegiado." "Articulo 80º.- Para el ejercicio de sus funciones y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley, cada organo de OSINERG tiene las siguientes facultades: a. Exigir a las Entidades la exhibicion de libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magneticos, incluyendo en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad. b. Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designen para el efecto, a las personas vinculadas a la materia de investigacion o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tecnicos que consideren necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas o grabaciones en video. c. Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las Entidades o empresas bajo su ambito y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentre. En el acto de la inspeccion podra tomarse MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier documento que se estime pertinente y tomar las fotografias o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario el descerraje de locales que estuvieran cerrados, sera requisito contar con autorizacion judicial, la que debera requerirse para que sea resuelta en un plazo MORDAZA de 24 horas. Las inspecciones MORDAZA senaladas tambien se aplican a los medios de transporte, almacenamiento y comercializacion, en lo que fuere pertinente, de acuerdo a su naturaleza. d. Instalar equipos propios en las instalaciones de las Entidades, siempre que ello no dificulte en extremo la prestacion de los servicios involucrados".

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