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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 132

Pág. 222570 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 Artículo 9º .- Naturaleza de la función En el desempeño de sus funciones, los miembros de la JARU están sujetos a las responsabilidades propias de la función pública. Artículo 10º .- Incompatibilidades y prohibiciones Los miembros de la JARU se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los Ar- tículos 105º y 106º del Reglamento General de OSINERG5. Artículo 11º .- Autonomía La actuación de la JARU es independiente en lo que a sus funciones se refiere y se regirá por el presente Reglamen- to y por las normas que lo complementen. Los Vocales resuelven de conformidad con los principios y las fuentes de derecho contempladas en el Título Prelimi- nar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ajustándose a las pruebas actuadas durante el proceso. Artículo 12º .- Dietas Los Vocales de la JARU, titulares o suplentes, que no sean funcionarios de OSINERG, percibirán una dieta por cada se- sión a la que asistan, la misma que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo, no pudiendo superar en todo caso el máxi- mo de 8 dietas al mes. Los Vocales suplentes de la JARU que sean funcionarios de OSINERG no percibirán dietas, sino la retribución que les corresponda como tales en la institución. Artículo 13º .- Funciones del Presidente 1.Convocar y dirigir las sesiones de la JARU. 2.Asegurar la regularidad de las deliberaciones de la JARU. 3.Representar a la JARU y suscribir, en representa- ción de la JARU, las resoluciones que se emitan. 4.Aprobar la realización de informes orales cuando sea necesario para resolver el caso y las partes lo ha- yan solicitado. 5.Votar conjuntamente con los demás miembros de la Sala, en los recursos de apelaciones y las quejas relativas a la prestación del servicio público de electricidad. 6.Supervisar la debida ejecución de los acuerdos de la JARU. 7.Otras funciones que le sean encomendadas al JARU por el Consejo Directivo de OSINERG. Artículo 14º .- Funciones de los Vocales 1.Votar conjuntamente con los demás miembros de la Sala, los recursos de apelación y las quejas relati- vas a la prestación del servicio público de electrici- dad. 2.Ejercer las atribuciones descritas en el Artículo 97º de la Ley del Procedimiento Administrativo General6. 3.Otras que le sean encomendadas por el Consejo Di- rectivo de OSINERG. Artículo 15º .- Facultades de Investigación Previa a la resolución de las apelaciones y quejas de los usuarios del servicio público de electricidad, las faculta- des de investigación a que se refiere el Artículo 80º del Reglamento General de OSINERG deberán ser ejercidas por la Gerencia de Usuarios7. CAPÍTULO II SECRETARÍA TÉCNICA DE LA JARU Artículo 16º .- Secretaría Técnica de la JARU La JARU contará con una Secretaría Técnica que será desempeñada por la Gerencia de Usuarios y que deberá proporcionarle apoyo técnico, legal y administrativo. Artículo 17º .- Funciones de la Secretaría Técnica de la JARU Son funciones de la Secretaría Técnica: 1.Tramitar para su aprobación los asuntos que sean de competencia de la JARU. 2.Asistir a la Junta durante las sesiones y a las au- diencias de conciliación ordenadas, levantando las actas correspondientes. 3. Dar a la JARU el apoyo que requiera para el cumpli- miento de sus funciones, realizando para tal efecto las coordinaciones necesarias con los demás órga- nos funcionales y administrativos de OSINERG. 4.Citar a las partes a Audiencia de Conciliación, cuan- do lo considere conveniente. 5.Certificar el resultado de las votaciones que se lle- ven a cabo en las sesiones de la JARU. 6.Facilitar a las partes la revisión de los expedientes, velando por la intangibilidad de los mismos.7.Facilitar a costo de las partes, las copias certifica- das que soliciten las partes de su expediente. 8.Informar con periodicidad trimestral al Consejo Di- rectivo de OSINERG sobre la marcha de los asun- tos de la Junta. También deberá hacerlo cuando el Presidente del Consejo Directivo del OSINERG o el propio Consejo Directivo así lo disponga. 9.Otros que le encomiende el Presidente de la JARU. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera .- En un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la aprobación del presente Reglamento, el Consejo Directivo de OSINERG designará a los miembros que confor- marán la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. 5“Artículo 105º.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempeño de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General, Gerente de Área o miembro del Tribunal de Solución de Controversias, ejercer los cargos siguientes: Presidente o Vicepresidente de la República, Ministro de Estado, representante al Congreso, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, titular o miembro del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, Subcontralor General de la República, Presidente del Seguro Social de Salud, Viceministro y Director General de Ministerio o funcionario equivalente; mientras esté en funciones o hasta seis meses después de cesar en el mismo por cualquier causa. Igualmente están impedidos de ocupar los cargos mencionados los titulares de acciones o participaciones mayores al 1% (uno por ciento) de Entidades o empresas vinculadas, Directores, representantes legales o apoderados, funcionarios, empleados, asesores o consultores de Entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Esta incom- patibilidad también se aplica a personas que prestan servicios a las Entidades a través de personas jurídicas. Las incompatibilidades establecidas en el presente párrafo se manten- drán vigentes hasta seis meses después a la conclusión de la relación con las Entidades. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algún cargo público o quienes hayan sido condenados por la comisión de algún delito doloso. Artículo 106º.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, funcionarios, servidores y empleados de OSINERG, están prohibidos de : a.Defender a asesorar pública o privadamente causas ante OSINERG, o ante cualquier institución o empresa delegada, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste a su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de OSINERG o de una institución o empresa delegada, según fuera el caso. b.Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores o consultores de las Entidades o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o a favor de su cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c.Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERG o cualquier institución o empresa delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en el ejercicio de las competencias de su cargo. d.Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las Entidades incluidas dentro del ámbito de competencia de OSI- NERG, o que éste pudiera haber contratado con terceros”. 6“Artículo 97º .- Atribuciones de los miembros Corresponde a los miembros de los órganos colegiados: 1.Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas. 2.Participar en los debates de las sesiones. 3.Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente. 4.Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates. 5.Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado.” 7“Artículo 80º .- Para el ejercicio de sus funciones y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley, cada órgano de OSINERG tiene las siguientes facultades: a.Exigir a las Entidades la exhibición de libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad. b.Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designen para el efecto, a las personas vinculadas a la materia de investigación o a sus representantes, emplea- dos, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que consideren necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetófonicas o grabacio- nes en video. c.Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las Entidades o empresas bajo su ámbito y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentre. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier documento que se estime pertinente y tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje de locales que estuvieran cerrados, será requisito contar con autorización judicial, la que deberá requerirse para que sea resuelta en un plazo máximo de 24 horas. Las inspecciones antes señaladas también se aplican a los medios de transporte, almacenamiento y comercialización, en lo que fuere pertinente, de acuerdo a su naturaleza. d.Instalar equipos propios en las instalaciones de las Entidades, siempre que ello no dificulte en extremo la prestación de los servicios involucrados”. 8217