Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES
EXPOSICION DE MOTIVOS AL REGLAMENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

I. Introduccion La Ley Nº 27332, establece dentro de la funciones de los Organismos Reguladores, la de solucionar las controversias que existan entre empresas o entidades supervisadas, entre estas y sus usuarios libres y entre estos ultimos, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Para llevar a cabo la funcion de solucion de controversias, el Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece dos instancias administrativas, como primera instancia se encuentran los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad hoc y como MORDAZA y MORDAZA instancia el Tribunal de Solucion de Controversias. Asimismo, el presente Reglamento, regula tanto la organizacion y funcionamiento del Tribunal y de los Cuerpos Colegiados como el procedimiento mismo de solucion de controversias. II. Objetivo de este Reglamento El presente reglamento tiene como finalidad organizar la conformacion y funcionamiento de los organos que desarrollaran la funcion jurisdiccional administrativa de solucion de controversias asignada al OSINERG mediante la Ley Nº 27332, asi mismo, regula el procedimiento administrativo de solucion de controversias como via previa obligatoria a cualquier accion judicial que los particulares pretendan iniciar. III. Contenido del Reglamento de Solucion de Controversias El Titulo I delimita el ambito de aplicacion del presente reglamento, desarrollando la funcion de solucion de controversias asignada a OSINERG por la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. Asimismo, en el Articulo 2º de este Titulo, se senala como competencia de OSINERG, el de resolver en primera y en MORDAZA instancia administrativa, las controversias surgidas entre entidades o empresas supervisadas por OSINERG, entre estas y sus usuarios libres y entre estos ultimos, asi como conciliar los intereses contrapuestos entre los mismos, siendo que el Articulo 3º precisa la facultad que tiene OSINERG para conciliar intereses contrapuestos MORDAZA del inicio de un Procedimiento Administrativo, estableciendo que tal conciliacion tiene caracter voluntario. Ademas, el Articulo 4º senala que la via administrativa previa de solucion de controversias es obligatoria MORDAZA de recurrir al Poder Judicial. El Titulo II del presente Reglamento describe la organizacion y funcionamiento de las instancias competentes, asi como de los organos de apoyo, de acuerdo a lo regulado en los Articulos 66º al 69º y el Articulo 71º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. De esta forma, en el Articulo 11º se dispone como primera instancia administrativa a los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad Hoc, los cuales estaran conformados por tres (3) miembros titulares, siendo que el Cuerpo Colegiado Permanente contara ademas con dos miembros suplentes. Asimismo, se establece que tanto los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente como el Ad hoc seran designados por el Consejo Directivo de OSINERG. En el Articulo 13º se senala que los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de dos (2) de sus miembros, y adoptan las decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de sus miembros asistentes. El Articulo 14º del Reglamento establece como MORDAZA instancia administrativa al Tribunal de Solucion de Controversias, el cual esta conformado por 5 miembros, los cuales seran nombrados segun lo previsto en la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Asimismo, se establece que el Tribunal de Solucion de Controversias resuelve por mayoria simple de sus miembros, siendo indispensable para expedir resoluciones el MORDAZA aprobatorio de un minimo de tres de sus miembros. En los Articulos 18º y 19º se ha regulado el funcionamiento de las Secretarias Tecnicas tanto de los Cuerpos Colegiados como del Tribunal de Solucion de Controversias. El Titulo III del Reglamento se refiere al procedimiento de solucion de controversias en si, esta parte desarrolla el procedimiento en primera instancia, el cual puede iniciarse tanto a peticion de parte como de oficio, siendo que, en este ultimo supuesto debe determinarse previamente que los conflictos entre las entidades afecten el interes de los usuarios o de otras empresas, de acuerdo a las funciones asignadas a OSINERG. De esta manera, el Articulo 32º desarrolla de forma especifica los requisitos necesarios para que OSINERG proceda al inicio de un procedimiento de oficio. Asimismo, en este Titulo se establece los requisitos que deben de observarse para la MORDAZA de la reclamacion, los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, asi como los plazos y requisitos para la contestacion de la misma. Tambien se regula el desarrollo de la Audiencia Unica y de la Audiencia de Conciliacion, la admision de medios probatorios y la solicitud de medidas cautelares. Cabe senalar, que con la finalidad de no inducir a error al administrado, en el Articulo 41º referido a los efectos de la conciliacion, se ha precisado que el acuerdo a que lleguen las partes surte el efecto de resolucion final, determinando el fin del procedimiento, haciendo hincapie que las partes no pueden impugnar tal acuerdo en sede judicial. En el Articulo 50º se desarrolla el procedimiento en MORDAZA instancia a cargo del Tribunal de Solucion de Controversias, para lo cual se establece que el plazo para apelar es de 15 dias habiles, asi como 30 dias habiles para que el Tribunal lo resuelva, quedando la via administrativa agotada con la Resolucion expedida en MORDAZA instancia. En el mismo sentido, en el Articulo 53º se establece que las resoluciones finales de las instancias de solucion de controversias que interpreten el sentido de las normas y regulaciones correspondientes a la materia, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa. Finalmente, y a pesar que la Primera Disposicion Transitoria de La Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, dispone de antemano su aplicacion supletoria en este MORDAZA de procedimientos trilaterales, hemos considerado conveniente recoger tal regulacion en la cuarta disposicion transitoria y final del presente reglamento.

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