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Pág. 222558 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL REGLAMENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS I. Introducción La Ley Nº 27332, establece dentro de la funciones de los Organismos Reguladores, la de solucionar las controversias que existan entre empresas o entidades supervisadas, entre éstas y sus usuarios libres y entre estos últimos, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Para llevar a cabo la función de solución de controversias, el Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece dos instancias administrativas, como primera instancia se encuentran los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad hoc y como segunda y última instancia el Tribunal de Solución de Controversias. Asimismo, el presente Reglamento, regula tanto la organización y funcionamiento del Tribunal y de los Cuerpos Colegiados como el procedimiento mismo de solución de controversias. II. Objetivo de este Reglamento El presente reglamento tiene como finalidad organizar la conformación y funcionamiento de los órganos que desarrollarán la función jurisdiccional administrativa de solución de controversias asignada al OSINERG mediante la Ley Nº 27332, así mismo, regula el procedimiento administrativo de solución de controversias como vía previa obligatoria a cualquier acción judicial que los particulares pretendan iniciar. III. Contenido del Reglamento de Solución de Controversias El Título I delimita el ámbito de aplicación del presente reglamento, desarrollando la función de solución de controversias asignada a OSINERG por la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. Asimismo, en el Artículo 2º de este Título, se señala como competencia de OSINERG, el de resolver en primera y en segunda instancia administrativa, las controversias surgidas entre entidades o empresas super- visadas por OSINERG, entre éstas y sus usuarios libres y entre estos últimos, así como conciliar los intereses contrapuestos entre los mismos, siendo que el Artículo 3º precisa la facultad que tiene OSINERG para conci- liar intereses contrapuestos antes del inicio de un Procedimiento Administrativo, estableciendo que tal conci- liación tiene carácter voluntario. Además, el Artículo 4º señala que la vía administrativa previa de solución de controversias es obligatoria antes de recurrir al Poder Judicial. El Título II del presente Reglamento describe la organización y funcionamiento de las instancias competen- tes, así como de los órganos de apoyo, de acuerdo a lo regulado en los Artículos 66º al 69º y el Artículo 71º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. De esta forma, en el Artículo 11º se dispone como primera instancia administrativa a los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad Hoc, los cuales estarán conformados por tres (3) miembros titulares, siendo que el Cuerpo Colegiado Perma- nente contará además con dos miembros suplentes. Asimismo, se establece que tanto los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente como el Ad hoc serán designados por el Consejo Directivo de OSINERG. En el Artículo 13º se señala que los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de dos (2) de sus miembros, y adoptan las decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros asistentes. El Artículo 14º del Reglamento establece como segunda instancia administrativa al Tribunal de Solución de Controversias, el cual está conformado por 5 miembros, los cuales serán nombrados según lo previsto en la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Asimismo, se establece que el Tribunal de Solución de Controversias resuelve por mayoría simple de sus miembros, siendo indispensable para expedir resoluciones el voto aprobatorio de un mínimo de tres de sus miembros. En los Artículos 18º y 19º se ha regulado el funcionamiento de las Secretarías Técnicas tanto de los Cuerpos Colegiados como del Tribunal de Solución de Controversias. El Título III del Reglamento se refiere al procedimiento de solución de controversias en sí, esta parte desarrolla el procedimiento en primera instancia, el cual puede iniciarse tanto a petición de parte como de oficio, siendo que, en este último supuesto debe determinarse previamente que los conflictos entre las entida- des afecten el interés de los usuarios o de otras empresas, de acuerdo a las funciones asignadas a OSINERG. De esta manera, el Artículo 32º desarrolla de forma específica los requisitos necesarios para que OSINERG proceda al inicio de un procedimiento de oficio. Asimismo, en este Título se establece los requisitos que deben de observarse para la presentación de la reclamación, los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, así como los plazos y requisitos para la con- testación de la misma. También se regula el desarrollo de la Audiencia Única y de la Audiencia de Conciliación, la admisión de medios probatorios y la solicitud de medidas cautelares. Cabe señalar, que con la finalidad de no inducir a error al administrado, en el Artículo 41º referido a los efectos de la conciliación, se ha precisado que el acuerdo a que lleguen las partes surte el efecto de resolución final, determinando el fin del procedimiento, haciendo hincapié que las partes no pueden impugnar tal acuerdo en sede judicial. En el Artículo 50º se desarrolla el procedimiento en segunda instancia a cargo del Tribunal de Solución de Controversias, para lo cual se establece que el plazo para apelar es de 15 días hábiles, así como 30 días hábiles para que el Tribunal lo resuelva, quedando la vía administrativa agotada con la Resolución expedida en segunda instancia. En el mismo sentido, en el Artículo 53º se establece que las resoluciones finales de las instancias de solución de controversias que interpreten el sentido de las normas y regulaciones correspondientes a la mate- ria, constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa. Finalmente, y a pesar que la Primera Disposición Transitoria de La Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, dispone de antemano su aplicación supletoria en este tipo de procedimientos trilaterales, he- mos considerado conveniente recoger tal regulación en la cuarta disposición transitoria y final del presente reglamento.