Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 130

Pág. 222568 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0945-2002-OS/CD Lima, 26 de abril de 2002 VISTO: El Memorando Nº GG-0105-2002, de la Gerencia General de OSINERG mediante el cual alcanza para su aprobación el proyecto de Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se aprobó el Reglamento General de OSINERG, contemplándose en su Capítulo VI lo referente a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 032-2001-PCM y 054-2001-PCM, se ha cumplido con realizar la correspondiente prepublicación del proyecto, recepcionado y analizado los aportes reci- bidos; Que, la Gerencia General ha alcanzado para su aprobación el proyecto de Reglamento de la Junta de Apelacio- nes de Reclamos de Usuarios; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y el Artículo 6º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el Texto del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, el mismo que consta de 17 artículos y una Disposición Transitoria, y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Reglamento que se aprueba por la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 3. Contenido del Reglamento: El Artículo 1º del Reglamento establece los alcances del mis- mo, mientras que el Artículo 2º define la competencia nacional de la JARU para resolver en segunda y última instancia admi- nistrativa los reclamos formulados por los usuarios del servicio público de energía eléctrica, haciendo un listado enumerativo y no exhaustivo de las principales materias de reclamo; así como para conocer y resolver las quejas de los usuarios de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Reclamos vigente. El Artículo 3º del Reglamento describe las funciones de la JARU, haciendo especial referencia a la facultad de apro- bar resoluciones que, al conocer casos particulares, inter- preten de manera expresa y general el sentido de las nor- mas y otras disposiciones de carácter general, las cuales constituirán precedente de observancia obligatoria en ma- teria administrativa, conforme a lo establecido en el Artícu- lo 100º del Reglamento General de OSINERG. El Artículo 4º del Reglamento establece que la JARU esta- rá compuesta por una Sala y una Secretaría Técnica, indi- cándose en el Artículo 16º que la Gerencia de Usuarios actuará como Secretaría Técnica de la JARU, proporcio- nándole apoyo técnico, legal y administrativo. Mientras que el Artículo 5º se refiere a la composición de la JARU, que contará con 3 Vocales titulares y 2 Vocales suplentes de- signados por el Consejo Directivo de OSINERG, a propues- ta del Presidente de dicho Consejo Directivo. Los requisitos para ser Vocal de la JARU se encuentran esta- blecidos también en el Artículo 5º del Reglamento, debiendo ser profesionales en ingeniería, economía o derecho, no me- nores de 30 años de edad y con no menos de 5 años de titula- dos, debiendo contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional, para lo cual requerirán acreditar no menos de 3 años de experiencia en actividades de comercialización o de proyectos y obras de distribución de energía eléctrica, regula- ción de servicios públicos o derecho administrativo. Los Artículos 6º al 8º del Reglamento estipulan las normas sobre número mínimo de sesiones, número de integrantes y quórum de la JARU, señalando que se requiere unanimi- dad de los Vocales titulares para aprobar precedentes de observancia obligatoria. Los Artículos 9º a 12º y 14º del Reglamento se refieren a la naturaleza de la función, in- compatibilidades, prohibiciones, autonomía, funciones y dietas de los Vocales de la JARU; mientras que el Artículo 13º se refiere a las funciones del Presidente de la JARU. El Artículo 15º del Reglamento establece que las facultades de investigación a que se refiere el Artículo 80º del Regla-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS 1. Introducción: El Artículo 6º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de For- talecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la In- versión en Energía (OSINERG), establece que OSINERG con- tará con una Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios que conocerá y resolverá, en segunda y última instancia admi- nistrativa, los reclamos de los usuarios de los servicios públi- cos bajo el ámbito de su competencia. Asimismo, de conformidad con los Artículos 48º y 70º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función de solución de re- clamos de los usuarios del servicio público de electricidad es ejercida por las empresas concesionarias en primera instancia administrativa, y en vía de apelación, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, en se- gunda y última instancia administrativa. Resulta necesario entonces aprobar las normas que regi- rán la organización y actuación de la JARU, cuerpo cole- giado especializado que deberá resolver con independen- cia y rapidez los procedimientos de reclamaciones de usua- rios que conoce el OSINERG como segunda instancia ad- ministrativa, así como los recursos de queja interpuestos ya sea por demora o por infracciones del debido proceso. 2. Idea General del Reglamento: El proyecto busca generar una estructura funcional eficiente que incorpore a la JARU dentro de la estructura organizativa del OSINERG como una instancia resolutiva especializada, integrada por profesionales independientes y con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Ello permitirá, a través de las funciones de dirección y supervisión permanente de la JARU, afianzar la experiencia acumulada por la Gerencia de Usuarios de OSINERG y la Unidad de Apelaciones y Que- jas, como parte integrante de dicha gerencia, en la recepción, investigación y análisis de reclamaciones de usuarios. De este modo, el Reglamento integra a la Gerencia de Usua- rios con la JARU, asignando a la primera las funciones de Secretaría Técnica, actuando ambos, la Junta y la Geren- cia, en forma independiente. Esta estructura organizacio- nal permitirá el contraste de criterios entre quien investiga una reclamación y quien la resuelve, afianzando así la in- dependencia de criterios para la resolución.