Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0945-2002-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Memorando Nº GG-0105-2002, de la Gerencia General de OSINERG mediante el cual alcanza para su aprobacion el proyecto de Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se aprobo el Reglamento General de OSINERG, contemplandose en su Capitulo VI lo referente a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 032-2001-PCM y 054-2001-PCM, se ha cumplido con realizar la correspondiente prepublicacion del proyecto, recepcionado y analizado los aportes recibidos; Que, la Gerencia General ha alcanzado para su aprobacion el proyecto de Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y el Articulo 6º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Texto del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, el mismo que consta de 17 articulos y una Disposicion Transitoria, y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Reglamento que se aprueba por la presente resolucion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS AL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS

3. Contenido del Reglamento: El Articulo 1º del Reglamento establece los alcances del mismo, mientras que el Articulo 2º define la competencia nacional de la JARU para resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los reclamos formulados por los usuarios del servicio publico de energia electrica, haciendo un listado enumerativo y no exhaustivo de las principales materias de reclamo; asi como para conocer y resolver las quejas de los usuarios de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Reclamos vigente. El Articulo 3º del Reglamento describe las funciones de la JARU, haciendo especial referencia a la facultad de aprobar resoluciones que, al conocer casos particulares, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y otras disposiciones de caracter general, las cuales constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, conforme a lo establecido en el Articulo 100º del Reglamento General de OSINERG. El Articulo 4º del Reglamento establece que la JARU estara compuesta por una Sala y una Secretaria Tecnica, indicandose en el Articulo 16º que la Gerencia de Usuarios actuara como Secretaria Tecnica de la JARU, proporcionandole apoyo tecnico, legal y administrativo. Mientras que el Articulo 5º se refiere a la composicion de la JARU, que contara con 3 Vocales titulares y 2 Vocales suplentes designados por el Consejo Directivo de OSINERG, a propuesta del Presidente de dicho Consejo Directivo. Los requisitos para ser Vocal de la JARU se encuentran establecidos tambien en el Articulo 5º del Reglamento, debiendo ser profesionales en ingenieria, economia o derecho, no menores de 30 anos de edad y con no menos de 5 anos de titulados, debiendo contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional, para lo cual requeriran acreditar no menos de 3 anos de experiencia en actividades de comercializacion o de proyectos y obras de distribucion de energia electrica, regulacion de servicios publicos o derecho administrativo. Los Articulos 6º al 8º del Reglamento estipulan las normas sobre numero minimo de sesiones, numero de integrantes y quorum de la JARU, senalando que se requiere unanimidad de los Vocales titulares para aprobar precedentes de observancia obligatoria. Los Articulos 9º a 12º y 14º del Reglamento se refieren a la naturaleza de la funcion, incompatibilidades, prohibiciones, autonomia, funciones y dietas de los Vocales de la JARU; mientras que el Articulo 13º se refiere a las funciones del Presidente de la JARU. El Articulo 15º del Reglamento establece que las facultades de investigacion a que se refiere el Articulo 80º del Regla-

1. Introduccion: El Articulo 6º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), establece que OSINERG contara con una Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios que conocera y resolvera, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los reclamos de los usuarios de los servicios publicos bajo el ambito de su competencia. Asimismo, de conformidad con los Articulos 48º y 70º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion de solucion de reclamos de los usuarios del servicio publico de electricidad es ejercida por las empresas concesionarias en primera instancia administrativa, y en via de apelacion, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Resulta necesario entonces aprobar las normas que regiran la organizacion y actuacion de la JARU, cuerpo colegiado especializado que debera resolver con independencia y rapidez los procedimientos de reclamaciones de usuarios que conoce el OSINERG como MORDAZA instancia administrativa, asi como los recursos de queja interpuestos ya sea por demora o por infracciones del debido proceso. 2. Idea General del Reglamento: El proyecto busca generar una estructura funcional eficiente que incorpore a la JARU dentro de la estructura organizativa del OSINERG como una instancia resolutiva especializada, integrada por profesionales independientes y con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Ello permitira, a traves de las funciones de direccion y supervision permanente de la JARU, afianzar la experiencia acumulada por la Gerencia de Usuarios de OSINERG y la Unidad de Apelaciones y Quejas, como parte integrante de dicha gerencia, en la recepcion, investigacion y analisis de reclamaciones de usuarios. De este modo, el Reglamento integra a la Gerencia de Usuarios con la JARU, asignando a la primera las funciones de Secretaria Tecnica, actuando ambos, la Junta y la Gerencia, en forma independiente. Esta estructura organizacional permitira el contraste de criterios entre quien investiga una reclamacion y quien la resuelve, afianzando asi la independencia de criterios para la resolucion.

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