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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

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Pág. 222561 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 Ad Hoc se entenderá efectuada por el período que deman- de la solución de la controversia en primera instancia. El cargo de miembro de los Cuerpos Colegiados Per- manente y Ad Hoc vaca por cualquiera de las causales establecidas por el Art. 71º del Reglamento General de OSINERG5. El Cuerpo Colegiado Permanente es competente en la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones y las de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc. Artículo 12º.- Régimen de los miembros de los Cuerpos Colegiados. Los miembros de los Cuerpos Co- legiados serán profesionales especialistas en las mate- rias a que se refiere el Artículo 2º del presente Regla- mento. Los miembros del Cuerpo Colegiado Permanen- te percibirán dietas por su asistencia a las sesiones, el monto de la dieta y su número será fijado por el Consejo Directivo de OSINERG. La retribución de los miembros de los Cuerpos Cole- giados Ad Hoc serán fijados en cada caso por el Consejo Directivo de OSINERG. Los funcionarios de OSINERG podrán ser integran- tes de los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad Hoc, en cuyo caso no recibirán retribución adicional alguna. Artículo 13º.- Quórum y mayoría de los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad Hoc sesionan con la asistencia de dos (2) de sus miem- bros, uno de los cuales debe ser su Presidente y adop- tan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. CAPÍTULO III TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 14º.- Designación y vacancia de los inte- grantes del Tribunal de Solución de Controversias . El Tribunal de Solución de Controversias está conformado por cinco (5) miembros, los cuales serán nombrados se- gún lo previsto en la Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. La vacancia de los cargos se rige también por las normas antes mencio- nadas. Artículo 15º.- Organización y Funcionamiento. El Tribunal de Solución de Controversias conocerá los re- cursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de los Cuerpos Colegiados. Estará constituido por una Sala que tendrá competencia para el conocimiento de las materias indicadas en el Artículo 2º del presente Re- glamento. El Tribunal de Solución de Controversias resuelve por mayoría simple de sus miembros, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate. Para ex- pedir Resoluciones, el Tribunal de Solución de Contro- versias requiere del voto aprobatorio de un mínimo de tres (3) de sus miembros. Artículo 16º.- Honorarios de los integrantes del Tribunal de Solución de Controversias. Los honora- rios de los miembros del Tribunal de Solución de Contro- versias se rigen por lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 033-2001-EF. Artículo 17º.- Quórum del Tribunal de Solución de Controversias. El quórum para las sesiones del Tribunal de Solución de Controversias es la mitad más uno de los miembros hábiles. Si el número de miembros hábiles es impar, el quórum es el número entero inmediato superior a la mitad de aquél. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE APOYO Artículo 18º.- Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controver- sias. Tanto los Cuerpos colegiados como el Tribunal deSolución de Controversias contarán cada uno de ellos con una Secretaría Técnica, que se encargará de prestarles apoyo técnico y administrativo, así como de las demás fun- ciones que se establecen en el presente Reglamento. Las Secretarías Técnicas de los Cuerpos Colegia- dos y del Tribunal de Solución de Controversias son órganos permanentes. Su personal será designado por el Consejo Directivo de OSINERG y prestará labores a tiempo completo bajo el régimen laboral de la activi- dad privada. Artículo 19º.- Funciones. Son funciones de las Se- cretarías Técnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tri- bunal de Solución de Controversias: a)Prestar a los Cuerpos Colegiados o en su caso al Tribunal de Solución de Controversias, el apoyo técnico y administrativo que requieran para el normal desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de OSI- NERG. b)Tramitar los asuntos que se sometan a conoci- miento de los Cuerpos Colegiados o en su caso al Tribunal de Solución de Controversias. c)Coordinar con las Gerencias de Área y Ofici- nas, con la Gerencia Adjunta y/o con la Geren- cia General de OSINERG, la oportuna ejecu- ción de investigaciones, estudios, inspecciones, etc., requeridos por los Cuerpos Colegiados o en su caso por el Tribunal de Solución de Con- troversias. d)Coordinar con la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG, la contratación de empresas o personas naturales: expertos, pe- ritos, inspectores, conciliadores especialistas, etc., cuando los Cuerpos Colegiados o el Tri- bunal de Solución de Controversias lo requie- ran. e)Autenticar la firma de los integrantes de los Cuerpos Colegiados o en su caso del Tribunal de Solución de Controversias. f)Velar por que las partes, sus apoderados, así como los terceros con legítimo interés, cuen- ten con las facilidades de acceso para revisar los expedientes. g)Velar por la adecuada y permanente seguridad, intangibilidad y custodia de los expedientes. h)Expedir, a costo del interesado, copias fotostá- ticas de determinadas piezas del expediente, así como autenticar su contenido. 5 “Artículo 71 º.- Los Cuerpos Colegiados. Son causales de vacancia de un miembro de un Cuerpo Colegiado, las siguientes: a. Por fallecimiento. b. Por incapacidad permanente. c. Por renuncia. d. Por remoción en caso de falta grave, mediante Resolución del Consejo Directivo. e. Inasistencia injustificada a 2 sesiones consecutivas salvo licencia au- torizada y, f. Por impedimento legal sobreviniente a la designación.”