Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Ad Hoc se entendera efectuada por el periodo que demande la solucion de la controversia en primera instancia. El cargo de miembro de los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad Hoc vaca por cualquiera de las causales establecidas por el Art. 71º del Reglamento General de OSINERG5 . El Cuerpo Colegiado Permanente es competente en la ejecucion y cumplimiento de sus resoluciones y las de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc. Articulo 12º.- Regimen de los miembros de los Cuerpos Colegiados. Los miembros de los Cuerpos Colegiados seran profesionales especialistas en las materias a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento. Los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente percibiran dietas por su asistencia a las sesiones, el monto de la dieta y su numero sera fijado por el Consejo Directivo de OSINERG. La retribucion de los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc seran fijados en cada caso por el Consejo Directivo de OSINERG. Los funcionarios de OSINERG podran ser integrantes de los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad Hoc, en cuyo caso no recibiran retribucion adicional alguna. Articulo 13º.- Quorum y mayoria de los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad Hoc sesionan con la asistencia de dos (2) de sus miembros, uno de los cuales debe ser su Presidente y adoptan decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. CAPITULO III TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 14º.- Designacion y vacancia de los integrantes del Tribunal de Solucion de Controversias. El Tribunal de Solucion de Controversias esta conformado por cinco (5) miembros, los cuales seran nombrados segun lo previsto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. La vacancia de los cargos se rige tambien por las normas MORDAZA mencionadas. Articulo 15º.- Organizacion y Funcionamiento. El Tribunal de Solucion de Controversias conocera los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones de los Cuerpos Colegiados. Estara constituido por una Sala que tendra competencia para el conocimiento de las materias indicadas en el Articulo 2º del presente Reglamento. El Tribunal de Solucion de Controversias resuelve por mayoria simple de sus miembros, correspondiendo a la Presidencia MORDAZA dirimente en caso de empate. Para expedir Resoluciones, el Tribunal de Solucion de Controversias requiere del MORDAZA aprobatorio de un minimo de tres (3) de sus miembros. Articulo 16º.- Honorarios de los integrantes del Tribunal de Solucion de Controversias. Los honorarios de los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias se rigen por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF. Articulo 17º.- Quorum del Tribunal de Solucion de Controversias. El quorum para las sesiones del Tribunal de Solucion de Controversias es la mitad mas uno de los miembros habiles. Si el numero de miembros habiles es impar, el quorum es el numero entero inmediato superior a la mitad de aquel. CAPITULO IV ORGANOS DE APOYO Articulo 18º.- Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias. Tanto los Cuerpos colegiados como el Tribunal de

Solucion de Controversias contaran cada uno de ellos con una Secretaria Tecnica, que se encargara de prestarles apoyo tecnico y administrativo, asi como de las demas funciones que se establecen en el presente Reglamento. Las Secretarias Tecnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias son organos permanentes. Su personal sera designado por el Consejo Directivo de OSINERG y prestara labores a tiempo completo bajo el regimen laboral de la actividad privada. Articulo 19º.- Funciones. Son funciones de las Secretarias Tecnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias: a) Prestar a los Cuerpos Colegiados o en su caso al Tribunal de Solucion de Controversias, el apoyo tecnico y administrativo que requieran para el normal desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demas organos de OSINERG. b) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados o en su caso al Tribunal de Solucion de Controversias. c) Coordinar con las Gerencias de Area y Oficinas, con la Gerencia Adjunta y/o con la Gerencia General de OSINERG, la oportuna ejecucion de investigaciones, estudios, inspecciones, etc., requeridos por los Cuerpos Colegiados o en su caso por el Tribunal de Solucion de Controversias. d) Coordinar con la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG, la contratacion de empresas o personas naturales: expertos, peritos, inspectores, conciliadores especialistas, etc., cuando los Cuerpos Colegiados o el Tribunal de Solucion de Controversias lo requieran. e) Autenticar la firma de los integrantes de los Cuerpos Colegiados o en su caso del Tribunal de Solucion de Controversias. f) Velar por que las partes, sus apoderados, asi como los terceros con legitimo interes, cuenten con las facilidades de acceso para revisar los expedientes. g) Velar por la adecuada y permanente seguridad, intangibilidad y custodia de los expedientes. h) Expedir, a costo del interesado, copias fotostaticas de determinadas piezas del expediente, asi como autenticar su contenido.

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"Articulo 71 º.- Los Cuerpos Colegiados. Son causales de vacancia de un miembro de un Cuerpo Colegiado, las siguientes: a. b. c. d. e. f. Por fallecimiento. Por incapacidad permanente. Por renuncia. Por remocion en caso de falta grave, mediante Resolucion del Consejo Directivo. Inasistencia injustificada a 2 sesiones consecutivas salvo licencia autorizada y, Por impedimento legal sobreviniente a la designacion."

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