Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

premo Nº 054-2001-PCM y por los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 6º.- Primera instancia. Los Cuerpos Colegiados son competentes para conocer las controversias previstas en el presente Reglamento en primera instancia administrativa. OSINERG contara con un Cuerpo Colegiado Permanente, existiendo la posibilidad de la conformacion de uno o mas Cuerpos Colegiados Ad Hoc, cuando la complejidad de la controversia o la carga procedimental asi lo requieran. Articulo 7º.- MORDAZA instancia. El Tribunal de Solucion de Controversias es el encargado de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las controversias previstas en el presente Reglamento. Articulo 8º.- Naturaleza de la Funcion.- En el desempeno de sus funciones, los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias estan sujetos a las responsabilidades propias de la funcion publica. Asimismo les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el Articulo 107º del Reglamento General de OSINERG2 . Articulo 9º.- Incompatibilidad y prohibiciones. Los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los Articulos 105º y 106º del Reglamento General de OSINERG3 . Adicionalmente, los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias estan sujetos a las incompatibilidades establecidas por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM4 . Articulo 10º.- Normas de funcionamiento. El regimen de funcionamiento interno de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias se sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento y, supletoriamente, a lo consignado en el Subcapitulo V del Capitulo II del Titulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II CUERPOS COLEGIADOS Articulo 11º.- Conformacion de los Cuerpos Colegiados. El Cuerpo Colegiado Permanente y cada uno de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc estan conformados por tres (3) miembros titulares. El Cuerpo Colegiado Permanente contara ademas con dos miembros suplentes, los cuales reemplazaran a los miembros titulares en caso de ausencia o impedimento. Los miembros titulares y suplentes del Cuerpo Colegiado Permanente seran designados por Acuerdo del Consejo Directivo de OSINERG a propuesta de su Presidente, por un periodo de cinco (5) anos, renovable por un periodo adicional. Los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc seran designados por el Consejo Directivo de OSINERG. La designacion de los integrantes de los Cuerpos Colegiados

MORDAZA todos los gastos de su defensa, y los que se originen en el caso de ser condenados al pago de danos y perjuicios. La MORDAZA de los gastos a que se refiere el parrafo anterior no procedera en el caso de que los miembros del Consejo Directivo, Gerente General y/o funcionarios de OSINERG, hayan actuado con dolo o culpa inexcusable." 3 "Articulo 105º.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempeno de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General, Gerente de Area o miembro del Tribunal de Solucion de Controversias, ejercer los cargos siguientes: Presidente o Vicepresidente de la Republica, Ministro de Estado, representante el Congreso, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, titular o miembro del organo colegiado de los Organismos Constitucionalmente Autonomos, Subcontralor General de la Republica, Presidente del Seguro Social de Salud, Viceministro y Director General de Ministerio o funcionario equivalente; mientras este en funciones o hasta seis meses despues de MORDAZA en el mismo por cualquier causa. Igualmente estan impedidos de ocupar los cargos mencionados los titulares de acciones o participaciones mayores al 1% (uno por ciento) de ENTIDADES o empresas vinculadas, Directores, representantes legales o apoderados, funcionarios, empleados, asesores o consultores de ENTIDADES de los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Esta incompatibilidad tambien se aplica a personas que prestan servicios a las ENTIDADES a traves de personas juridicas. Las incompatibilidades establecidas en el presente parrafo se mantendran vigentes hasta 6 meses despues a la conclusion de la relacion con las ENTIDADES. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algun cargo publico o quienes hayan sido condenados por la comision de algun delito doloso. Articulo 106º.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, funcionarios, servidores y empleados de OSINERG estan prohibidos de: a. Defender a asesorar publica o privadamente causas ante OSINERG, o ante cualquier institucion o empresa delegada, salvo causa propia o la de su conyuge o concubino. Esta prohibicion subsiste a su alejamiento del cargo para aquellas causas en que se hubiesen participado directamente como funcionarios de OSINERG o de una institucion o empresa delegada, segun fuera el caso. Aceptar de los usuarios o de sus abogados, o de los asesores o consultores de las ENTIDADES o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o a favor de su conyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERG o cualquier institucion o empresa delegada, salvo aquellas que le corresponde efectuar en el ejercicio de las competencias a su cargo. Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las ENTIDADES incluidas dentro del ambito de competencia de OSINERG, o que este pudiera haber contratado con terceros.»

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"Articulo 107º.- Responsabilidades de funcionarios OSINERG asumira la responsabilidad civil que se genere por actuaciones de sus funcionarios siempre que dichas actuaciones se hubieren producido en ejercicio del cargo y en cumplimiento cabal del servicio. En caso de demanda o denuncia a las personas a las que se refiere el parrafo precedente, aun cuando hayan cesado en el cargo, OSINERG asu-

"Articulo 7º.- Incompatibilidades para ser miembro de los Consejos Directivos. 7.1 Precisese que, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del Articulo 8º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, no pueden ser miembros del Consejo Directivo: el Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionalmente autonomos, el Subcontralor General de la Republica, el Presidente del Seguro Social de Salud, los Viceministros y los Directores Generales de los Ministros o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta seis meses despues de MORDAZA en el mismo por cualquier causa. 7.2 Entiendase que las incompatibilidades establecidas en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, se extienden tambien a las personas que prestan servicios a las entidades reguladas a traves de personas juridicas y se mantendran vigentes hasta seis meses despues a la conclusion de la relacion con la entidad regulada."

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