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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

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Pág. 222560 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 premo Nº 054-2001-PCM y por los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 6º.- Primera instancia. Los Cuerpos Cole- giados son competentes para conocer las controversias previstas en el presente Reglamento en primera instan- cia administrativa. OSINERG contará con un Cuerpo Colegiado Perma- nente, existiendo la posibilidad de la conformación de uno o más Cuerpos Colegiados Ad Hoc, cuando la compleji- dad de la controversia o la carga procedimental así lo requieran. Artículo 7º.- Segunda instancia. El Tribunal de So- lución de Controversias es el encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa las controver- sias previstas en el presente Reglamento. Artículo 8º.- Naturaleza de la Función.- En el de- sempeño de sus funciones, los miembros de los Cuer- pos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controver- sias están sujetos a las responsabilidades propias de la función pública. Asimismo les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el Artículo 107º del Regla- mento General de OSINERG2. Artículo 9º.- Incompatibilidad y prohibiciones. Los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los Artículos 105º y 106º del Reglamento General de OSI- NERG3.Adicionalmente, los miembros del Tribunal de Solución de Controversias están sujetos a las incompati- bilidades establecidas por el Artículo 7º del Decreto Su- premo Nº 032-2001-PCM4. Artículo 10º.- Normas de funcionamiento. El régi- men de funcionamiento interno de los Cuerpos Colegia- dos y del Tribunal de Solución de Controversias se sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento y, supletoria- mente, a lo consignado en el Subcapítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II CUERPOS COLEGIADOS Artículo 11º.- Conformación de los Cuerpos Cole- giados . El Cuerpo Colegiado Permanente y cada uno de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc están conformados por tres (3) miembros titulares. El Cuerpo Colegiado Perma- nente contará además con dos miembros suplentes, los cuales reemplazarán a los miembros titulares en caso de ausencia o impedimento. Los miembros titulares y suplentes del Cuerpo Cole- giado Permanente serán designados por Acuerdo del Con- sejo Directivo de OSINERG a propuesta de su Presiden- te, por un período de cinco (5) años, renovable por un período adicional. Los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc se- rán designados por el Consejo Directivo de OSINERG . La designación de los integrantes de los Cuerpos Colegiadosmirá todos los gastos de su defensa, y los que se originen en el caso de ser condenados al pago de daños y perjuicios. La asunción de los gastos a que se refiere el párrafo anterior no proce- derá en el caso de que los miembros del Consejo Directivo, Gerente General y/o funcionarios de OSINERG, hayan actuado con dolo o culpa inexcusable.” 3 “Artículo 105º.- Incompatibilidades Es incompatible con el desempeño de las funciones de miembro del Consejo Directivo, Gerente General, Gerente de Área o miembro del Tribunal de Solución de Controversias, ejercer los cargos siguientes: Presidente o Vicepresidente de la República, Ministro de Estado, representante el Congreso, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, titular o miembro del órgano colegiado de los Organis mos Constitucionalmente Autónomos, Subcontralor General de la Repú- blica, Presidente del Seguro Social de Salud, Viceministro y Director General de Ministerio o funcionario equivalente; mientras est é en funciones o hasta seis meses después de cesar en el mismo por cualquier causa. Igualmente están impedidos de ocupar los cargos mencionados los titulares de acciones o participaciones mayores al 1% (uno por ciento) de ENTIDADES o empresas vinculadas, Directores, representantes legales o apoderados, funcionarios, empleados, asesores o consulto- res de ENTIDADES de los subsectores de electricidad e hidrocarbu- ros. Esta incompatibilidad también se aplica a personas que prestan servicios a las ENTIDADES a través de personas jurídicas. Las in- compatibilidades establecidas en el presente párrafo se mantendrán vigentes hasta 6 meses después a la conclusión de la relación con las ENTIDADES. Tampoco pueden ejercer el cargo quienes hayan sido destituidos de algún cargo público o quienes hayan sido condenados por la comisión de algún delito doloso. Artículo 106º.- Prohibiciones Los miembros del Consejo Directivo, funcionarios, servidores y empleados de OSINERG están prohibidos de: a. Defender a asesorar pública o privadamente causas ante OSINERG, o ante cualquier institución o empresa delegada, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste a su alejamiento del cargo para aquellas causas en que se hubiesen participado direc- tamente como funcionarios de OSINERG o de una institución o empre- sa delegada, según fuera el caso. b. Aceptar de los usuarios o de sus abogados, o de los asesores o con- sultores de las ENTIDADES o por cuenta de los nombrados, donacio- nes, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o a favor de su cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSI- NERG o cualquier institución o empresa delegada, salvo aquellas que le corresponde efectuar en el ejercicio de las competencias a su cargo. d. Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vin- culadas a trabajos de las ENTIDADES incluidas dentro del ámbito de competencia de OSINERG, o que éste pudiera haber contratado con terceros.» 4 “Artículo 7º.- Incompatibilidades para ser miembro de los Consejos Directivos. 7.1 Precísese que, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 8 º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, no pueden ser miembros del Consejo Directivo: el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministro s de Estado, los representantes al Congreso, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miem- bros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autó- nomos, el Subcontralor General de la República, el Presidente del Se- guro Social de Salud, los Viceministros y los Directores Generales de los Ministros o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta seis meses después de cesar en el mismo por cualquier causa. 7.2 Entiéndase que las incompatibilidades establecidas en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se extienden también a las personas que prestan servicios a las entidades reguladas a través de personas jurídicas y se mantendrán vigentes hasta seis meses después a la conclusión de la relación con la entidad regulada.”2 “Artículo 107º.- Responsabilidades de funcionarios OSINERG asumirá la responsabilidad civil que se genere por actua- ciones de sus funcionarios siempre que dichas actuaciones se hubie- ren producido en ejercicio del cargo y en cumplimiento cabal del ser- vicio. En caso de demanda o denuncia a las personas a las que se refiere el párrafo precedente, aun cuando hayan cesado en el cargo, OSINERG asu-