Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

nes de la misma, expuestos enumeradamente en forma precisa, MORDAZA y ordenada, y cuando le sea posible al reclamante, la fundamentacion juridica del petitorio. Los medios probatorios.

tos establecidos en el Articulo 35º del presente Reglamento. Articulo 39º.- Citacion a Audiencia Unica. Admitida la contestacion o vencido el plazo para presentarla, el Cuerpo Colegiado citara a Audiencia Unica. La Audiencia Unica puede comprender mas de una sesion si ello es necesario para el cumplimiento de sus fines. La duracion de todas las sesiones que comprenda la Audiencia Unica no podra exceder de diez (10) dias habiles. Excepcionalmente dicho plazo podra ser MORDAZA, por unica vez, por diez (10) dias habiles adicionales. Articulo 40º.- Acuerdo de Conciliacion. Iniciada la Audiencia Unica, se invitara a las partes a conciliar. Si MORDAZA partes arriban a un acuerdo, este debera ser aprobado por el Cuerpo Colegiado mediante Resolucion. El Cuerpo Colegiado solo podra rechazar un acuerdo en via de conciliacion si este es contrario a la legislacion vigente. En tal caso, dispondra ademas la continuacion de la Audiencia Unica. Sin perjuicio de lo indicado con anterioridad, y no obstante la aprobacion del Acuerdo de Conciliacion, el Cuerpo Colegiado podra continuar de oficio el procedimiento si, del analisis de los hechos, considera que podria estarse afectando los intereses de terceros. En caso el Acuerdo se refiera a algunas de las pretensiones subsistiendo la controversia respecto de otras, se dejara MORDAZA del hecho en el Acta respectiva lo que se tendra en consideracion al momento de resolver. Todo lo tratado en la Audiencia de Conciliacion debera ser registrado mediante actas que suscribiran los funcionarios participantes y las partes. La Audiencia de Conciliacion sera dirigida por un miembro del Cuerpo Colegiado, quien podra delegar dicha funcion a la Secretaria Tecnica. En caso alguna de las partes no asistiera a la Audiencia Unica, se negase a conciliar o en cualquier caso en que no se llegue a un acuerdo en via de conciliacion, el Cuerpo Colegiado anotara este hecho en el acta.

Asimismo, a la reclamacion deben acompanarse los siguientes documentos: a) Fotocopia simple legible del documento de identidad del reclamante o, en su caso, del representante legal o apoderado si lo hubiere; b) Fotocopia simple del poder para iniciar el procedimiento o del documento que acredita la representacion legal del reclamante. c) Todos los documentos ofrecidos en calidad de medios probatorios, salvo aquellos que no tenga en su poder el reclamante y deban actuarse durante el procedimiento; Durante el procedimiento, las partes presentaran un original del escrito y sus anexos completos debidamente foliados en numeracion correlativa, mas un numero igual de ejemplares adicionales completos, como partes intervengan en el mismo. Articulo 35º.- Inadmisibilidad e improcedencia. La Secretaria Tecnica del Cuerpo Colegiado, dentro del plazo de dos (2) dias habiles de recibido el recurso de reclamacion debera realizar las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser superados de oficio, invitando al interesado a subsanarlas dentro de un plazo de dos 2 dias habiles. Transcurrido dicho plazo sin que el reclamante hubiese subsanado la omision, el Cuerpo Colegiado considerara como no presentada la reclamacion, la devolvera con sus recaudos y ordenara el archivo de la reclamacion. Asimismo, el Cuerpo Colegiado debera declarar improcedentes las reclamaciones en los siguientes casos: (i) presentadas por o contra Usuarios del Servicio Publico; (ii) presentadas por o contra Entidades no sujetas al ambito de competencia de OSINERG; (iii) que versen sobre materias que no son competencia de OSINERG; y, (iv) cuando el petitorio sea fisica o juridicamente imposible. Articulo 36º.- Traslado y contestacion. Admitida a tramite la reclamacion, se correra traslado al reclamado. El reclamado debera contestar la reclamacion en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion de la misma. Articulo 37º.- Requisitos de la Contestacion y Posibilidad de Replica. La contestacion del contenido de la reclamacion y sus anexos deben debera observar los requisitos previstos para la reclamacion y sus anexos, en cuanto MORDAZA aplicables. Adicionalmente a la contestacion, el reclamado podra presentar replicas, observandose a tal efecto lo establecido en el numeral 223.4 del Articulo 223º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 10 . Articulo 38º.- Terceros. En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 11 , un resumen de la reclamacion recibida por el Cuerpo Colegiado sera publicada en la pagina web de OSINERG y en el Diario Oficial El Peruano, de forma tal que los posibles interesados puedan solicitar su participacion en el procedimiento como terceros, incluso durante el tramite de MORDAZA instancia, invocando legitimo interes mediante la invocacion de derechos o intereses legitimos, segun sea el caso. Los terceros podran presentarse en cualquier momento del procedimiento. Las solicitudes de participacion de terceros seran declaradas inadmisibles o improcedentes en caso incurran en alguno de los supues-

10 "Articulo 223.- Contestacion de la reclamacion. 223.4 Adicionalmente a la contestacion, el reclamado podra presentar una replica alegando violaciones a la legislacion respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. La MORDAZA de replicas y respuestas a aquellas replicas se rige por las reglas para la MORDAZA y contestacion de reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos administrativos de tramite..." 11 "Articulo 60.- Terceros administrados. 60.1 Si durante la tramitacion de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legitimos puedan resultar afectados con la resolucion que sea emitida, dicha tramitacion y lo actuado les deben ser comunicados mediante citacion al domicilio que les resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. 60.2 Respecto de terceros administrados no determinados, la citacion es realizada mediante publicacion, o cuando corresponda, mediante la realizacion del tramite de informacion publica o audiencia publica, conforma a esta ley. 60.3 Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en el."

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