TEXTO PAGINA: 126
Pág. 222564 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 nes de la misma, expuestos enumeradamente en forma precisa, clara y ordenada, y cuando le sea posible al reclamante, la fundamentación jurídica del petitorio. -Los medios probatorios. Asimismo, a la reclamación deben acompañarse los siguientes documentos: a)Fotocopia simple legible del documento de identi- dad del reclamante o, en su caso, del represen- tante legal o apoderado si lo hubiere; b)Fotocopia simple del poder para iniciar el procedi- miento o del documento que acredita la represen- tación legal del reclamante. c)Todos los documentos ofrecidos en calidad de me- dios probatorios, salvo aquellos que no tenga en su poder el reclamante y deban actuarse durante el procedimiento; Durante el procedimiento, las partes presentarán un original del escrito y sus anexos completos debidamente foliados en numeración correlativa, más un número igual de ejemplares adicionales completos, como partes inter- vengan en el mismo. Artículo 35º.- Inadmisibilidad e improcedencia. La Secretaria Técnica del Cuerpo Colegiado, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de recibido el recur- so de reclamación deberá realizar las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser superados de oficio, invitando al interesado a subsa- narlas dentro de un plazo de dos 2 días hábiles. Trans- currido dicho plazo sin que el reclamante hubiese sub- sanado la omisión, el Cuerpo Colegiado considerará como no presentada la reclamación, la devolverá con sus recaudos y ordenará el archivo de la reclamación. Asimismo, el Cuerpo Colegiado deberá declarar im- procedentes las reclamaciones en los siguientes ca- sos: (i) presentadas por o contra Usuarios del Servicio Público; (ii) presentadas por o contra Entidades no sujetas al ámbito de competencia de OSINERG ; (iii) que versen sobre materias que no son competencia de OSINERG ; y, (iv) cuando el petitorio sea física o jurídi- camente imposible. Artículo 36º.- Traslado y contestación. Admitida a trá- mite la reclamación, se correrá traslado al reclamado. El reclamado deberá contestar la reclamación en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la misma. Artículo 37º.- Requisitos de la Contestación y Posi- bilidad de Réplica. La contestación del contenido de la reclamación y sus anexos deben deberá observar los re- quisitos previstos para la reclamación y sus anexos, en cuanto sean aplicables. Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar réplicas, observándose a tal efecto lo establecido en el numeral 223.4 del Artículo 223º de la Ley del Procedimiento Administrativo General10. Artículo 38º.- Terceros. En cumplimiento de lo dis- puesto por el Artículo 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General11, un resumen de la reclama- ción recibida por el Cuerpo Colegiado será publicada en la página web de OSINERG y en el Diario Oficial El Peruano, de forma tal que los posibles interesados puedan solicitar su participación en el procedimiento como terceros, incluso durante el trámite de segunda instancia, invocando legítimo interés mediante la invo- cación de derechos o intereses legítimos, según sea el caso. Los terceros podrán presentarse en cualquier mo- mento del procedimiento. Las solicitudes de participa- ción de terceros serán declaradas inadmisibles o im- procedentes en caso incurran en alguno de los supues-tos establecidos en el Artículo 35º del presente Regla- mento. Artículo 39º.- Citación a Audiencia Única. Admitida la contestación o vencido el plazo para presentarla, el Cuerpo Colegiado citará a Audiencia Única. La Audiencia Única puede comprender más de una sesión si ello es necesario para el cumplimiento de sus fines. La duración de todas las sesiones que compren- da la Audiencia Única no podrá exceder de diez (10) días hábiles. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser ampliado, por única vez, por diez (10) días hábiles adi- cionales. Artículo 40º.- Acuerdo de Conciliación. Iniciada la Audiencia Única, se invitará a las partes a conciliar. Si ambas partes arriban a un acuerdo, este deberá ser aprobado por el Cuerpo Colegiado mediante Resolu- ción. El Cuerpo Colegiado sólo podrá rechazar un acuerdo en vía de conciliación si éste es contrario a la legislación vigente. En tal caso, dispondrá además la continuación de la Audiencia Única. Sin perjuicio de lo indicado con anterioridad, y no obstante la aprobación del Acuerdo de Conciliación, el Cuerpo Colegiado podrá continuar de oficio el pro- cedimiento si, del análisis de los hechos, considera que podría estarse afectando los intereses de terce- ros. En caso el Acuerdo se refiera a algunas de las pre- tensiones subsistiendo la controversia respecto de otras, se dejará constancia del hecho en el Acta res- pectiva lo que se tendrá en consideración al momento de resolver. Todo lo tratado en la Audiencia de Conciliación debe- rá ser registrado mediante actas que suscribirán los fun- cionarios participantes y las partes. La Audiencia de Conciliación será dirigida por un miem- bro del Cuerpo Colegiado, quién podrá delegar dicha fun- ción a la Secretaria Técnica. En caso alguna de las partes no asistiera a la Au- diencia Única, se negase a conciliar o en cualquier caso en que no se llegue a un acuerdo en vía de conciliación, el Cuerpo Colegiado anotará este hecho en el acta. 10 “Artículo 223.- Contestación de la reclamación. 223.4 Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una réplica alegando violaciones a la legislación respectiva, den- tro de la competencia del organismo correspondiente de la enti- dad. La presentación de réplicas y respuestas a aquellas répli- cas se rige por las reglas para la presentación y contestación de reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos adminis- trativos de trámite...” 11 “Artículo 60.- Terceros administrados. 60.1 Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la exis- tencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comu- nicados mediante citación al domicilio que les resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. 60.2 Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada mediante publicación, o cuando corresponda, mediante la realización del trámite de información pública o audiencia pública, conforma a esta ley. 60.3 Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedi- miento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los partici- pantes en él.”