Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

Pag. 222563
PRIMERA INSTANCIA

Articulo 26º.- Informacion adicional y citacion. En cualquier estado del procedimiento, las instancias de solucion de controversias podran solicitar a las partes la aclaracion de sus escritos, la precision de sus argumentos, o la MORDAZA de informacion adicional. Asimismo, podran citar a las partes, de manera conjunta o individual. En cualquier etapa del procedimiento, y MORDAZA de la emision de la Resolucion Final, las partes podran presentar las pruebas que crean convenientes. Articulo 27º.- Incorporacion de informacion al expediente. Las instancias de solucion de controversias podran incorporar al expediente copias certificadas de piezas procesales contenidas en otros expedientes de controversias que se encuentren en tramite, u otros procedimientos administrativos seguidos ante OSINERG. Asimismo podran incorporar informes formulados por las Gerencias de Area de OSINERG, incluyendo aquellos que recojan informacion como producto de una accion de supervision y fiscalizacion regular o especial efectuada por ellas mismas o por los Fiscalizadores contratados por OSINERG. Dichos informes, debidamente certificados por los funcionarios de OSINERG responsables de tal accion, constituyen documentos publicos y pueden ser utilizados por la instancia de solucion de controversias como fundamento para tomar su decision. Articulo 28º.- Corte o suspension del servicio. Durante el procedimiento de solucion de controversias, ninguna de las partes puede proceder al corte o suspension unilateral del servicio o suministro, por causas vinculadas al objeto de la controversia. Articulo 29º.- Emision de resoluciones. Todas las decisiones tomadas por las instancias que participan en la solucion de las controversias reguladas por el presente Reglamento deben estar contenidas en resoluciones. Articulo 30º.- Acceso al expediente. Las partes, sus representantes o sus abogados tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su tramite, asi como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes, obtener certificaciones de su estado y recabar MORDAZA de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Solo se exceptuan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictamenes que contienen informacion cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica 9 . Adicionalmente se exceptuan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, asi como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. Los terceros que deseen acceder al expediente deberan acreditar contar con legitimo interes, no pudiendo en ningun caso acceder a las piezas del expediente declaradas reservadas. La Secretaria Tecnica podra negar el acceso de terceros al expediente si considera que este hecho pueda perjudicar a las partes o al procedimiento; en tal caso el tercero podra recurrir a la instancia de solucion de controversias correspondiente, la que resolvera en un plazo no mayor a tres (3) dias, la decision que se MORDAZA tendra caracter de inimpugnable. Concluido el procedimiento, cualquier persona podra tener acceso al expediente y solicitar, a su costo, copias certificadas de folios del expediente. La Secretaria Tecnica o quien se encargue de su custodia, cuidara de no entregar copias de las piezas del expediente que tengan caracter de reservadas.

Articulo 31º.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciara a solicitud de parte. La parte que inicia el procedimiento con la MORDAZA de una reclamacion sera designada como "reclamante" y cualquiera de los emplazados sera designado como "reclamado". Excepcionalmente, OSINERG podra iniciar un procedimiento de oficio, en el caso que determine que los conflictos entre las entidades afectan el interes de los usuarios o de otras empresas, segun las funciones asignadas a OSINERG. Articulo 32º.- Procedimiento iniciado de oficio. Si el procedimiento se inicia de oficio la resolucion del Cuerpo Colegiado que se expida al efecto debera ser motivada en forma adecuada, fundamentandose en el interes de los usuarios o de otras empresas, asi como definir los terminos de la controversia a ser resuelta. Dicha resolucion sera puesta en conocimiento de las partes en controversia, en MORDAZA se otorgara un plazo comun de 15 dias para que las partes definan por escrito sus pretensiones y posiciones, asi como para que ofrezcan los medios probatorios pertinentes. Al procedimiento iniciado de oficio le seran de aplicacion las demas disposiciones del presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. Articulo 33º.- Cuerpo Colegiado competente. La reclamacion debera presentarse ante OSINERG, dirigida al Presidente del Cuerpo Colegiado Permanente. Esta instancia resolvera si conoce el procedimiento o solicita al Consejo Directivo del OSINERG la designacion de un Cuerpo Colegiado Ad hoc. La solicitud para la designacion de un Cuerpo Colegiado Ad hoc debera ser sustentada adecuadamente. Articulo 34º.- Requisitos de la reclamacion. El escrito que contenga la reclamacion debe contener la siguiente informacion: Nombre, Razon Social o Denominacion del reclamante, direccion domiciliaria, nombre del representante legal o apoderado si lo hubiera, e indicacion de los documentos de identidad que correspondan a aquellos o en su caso al propio reclamante; Nombre y direccion domiciliaria de todos los reclamados. Si se ignora la direccion de uno o mas, se expresara esta circunstancia mediante declaracion jurada que se entendera realizada con la MORDAZA de la reclamacion; El petitorio con la materia y el objeto de la reclamacion, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de cada una de las pretensiones de la misma. Los motivos de la reclamacion senalando los hechos en que se MORDAZA cada una de las pretensio-

-

-

-

9

"Articulo 2.- Toda persona tiene derecho: 5. A solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptuan las informaciones que la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional...

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.