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Pág. 222563 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 Artículo 26º.- Información adicional y citación. En cualquier estado del procedimiento, las instancias de so- lución de controversias podrán solicitar a las partes la aclaración de sus escritos, la precisión de sus argumen- tos, o la presentación de información adicional. Asimis- mo, podrán citar a las partes, de manera conjunta o indi- vidual. En cualquier etapa del procedimiento, y antes de la emisión de la Resolución Final, las partes podrán pre- sentar las pruebas que crean convenientes. Artículo 27º.- Incorporación de información al ex- pediente. Las instancias de solución de controversias podrá n incorporar al expediente copias certificadas de piezas procesales contenidas en otros expedientes de controversias que se encuentren en trámite, u otros procedimientos administrativos seguidos ante OSI- NERG. Asimismo podrán incorporar informes formulados por las Gerencias de Área de OSINERG , incluyendo aquellos que recojan información como producto de una acción de supervisión y fiscalización regular o espe- cial efectuada por ellas mismas o por los Fiscalizado- res contratados por OSINERG . Dichos informes, debi- damente certificados por los funcionarios de OSINERG responsables de tal acción, constituyen documentos públicos y pueden ser utilizados por la instancia de solución de controversias como fundamento para to- mar su decisión. Artículo 28º.- Corte o suspensión del servicio. Du- rante el procedimiento de solución de controversias, nin- guna de las partes puede proceder al corte o suspensión unilateral del servicio o suministro, por causas vincula- das al objeto de la controversia. Artículo 29º.- Emisión de resoluciones. Todas las decisiones tomadas por las instancias que participan en la solución de las controversias reguladas por el presente Reglamento deben estar contenidas en reso- luciones. Artículo 30º.- Acceso al expediente. Las partes, sus representantes o sus abogados tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trá- mite, así como a sus documentos, antecedentes, estu- dios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copia de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se excep- túan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dic- támenes que contienen información cuyo conocimien- to pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 2º de la Consti- tución Política9. Adicionalmente se e xceptúan las ma- terias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos docu- mentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. Los terceros que deseen acceder al expediente de- berán acreditar contar con legítimo interés, no pudien- do en ningún caso acceder a las piezas del expediente declaradas reservadas. La Secretaría Técnica podrá negar el acceso de terceros al expediente si considera que este hecho pueda perjudicar a las partes o al pro- cedimiento; en tal caso el tercero podrá recurrir a la instancia de solución de controversias correspondien- te, la que resolverá en un plazo no mayor a tres (3) días, la decisión que se tome tendrá carácter de inim- pugnable. Concluido el procedimiento, cualquier persona po- drá tener acceso al expediente y solicitar, a su costo, copias certificadas de folios del expediente. La Secre- taría Técnica o quien se encargue de su custodia, cui- dará de no entregar copias de las piezas del expedien- te que tengan carácter de reservadas.CAPÍTULO II PRIMERA INSTANCIA Artículo 31º.- Inicio del procedimiento. El procedi- miento se iniciará a solicitud de parte. La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”. Excepcionalmente, OSINERG podrá iniciar un proce- dimiento de oficio, en el caso que determine que los con- flictos entre las entidades afectan el interés de los usua- rios o de otras empresas, según las funciones asignadas a OSINERG. Artículo 32º.- Procedimiento iniciado de oficio. Si el procedimiento se inicia de oficio la resolución del Cuerpo Colegiado que se expida al efecto deberá ser motivada en forma adecuada, fundamentándose en el interés de los usuarios o de otras empresas, así como definir los términos de la controversia a ser re- suelta. Dicha resolución será puesta en conocimiento de las partes en controversia, en ella se otorgará un plazo co- mún de 15 días para que las partes definan por escrito sus pretensiones y posiciones, así como para que ofrez- can los medios probatorios pertinentes. Al procedimiento iniciado de oficio le serán de aplica- ción las demás disposiciones del presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. Artículo 33º.- Cuerpo Colegiado competente. La re- clamación deberá presentarse ante OSINERG , dirigida al Presidente del Cuerpo Colegiado Permanente. Esta instancia resolverá si conoce el procedimiento o solicita al Consejo Directivo del OSINERG la designación de un Cuerpo Colegiado Ad hoc. La solicitud para la designa- ción de un Cuerpo Colegiado Ad hoc deberá ser susten- tada adecuadamente. Artículo 34º.- Requisitos de la reclamación. El es- crito que contenga la reclamación debe contener la si- guiente información: -Nombre, Razón Social o Denominación del re- clamante, dirección domiciliaria, nombre del re- presentante legal o apoderado si lo hubiera, e indicación de los documentos de identidad que correspondan a aquellos o en su caso al propio reclamante; -Nombre y dirección domiciliaria de todos los re- clamados. Si se ignora la dirección de uno o más, se expresará ésta circunstancia mediante decla- ración jurada que se entenderá realizada con la presentación de la reclamación; -El petitorio con la materia y el objeto de la recla- mación, que comprende la determinación clara y concreta de cada una de las pretensiones de la misma. -Los motivos de la reclamación señalando los he- chos en que se basa cada una de las pretensio- 9 “Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibir- la y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de se- guridad nacional...