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Pág. 222559 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 REGLAMENTO DE OSINERG PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ÍNDICE Título I :Ámbito de Aplicación Título II :Instancias Competentes y Órganos de Apoyo Capítulo I :Instancias de Solución de Controversias Capítulo II :Cuerpos Colegiados Capítulo III :Tribunal de Solución de Controversias Capítulo IV :Órganos de Apoyo Título III :Procedimiento de Solución de Controversias Capítulo I :Disposiciones Generales Capítulo II :Primera Instancia Capítulo III :Impugnación de Resoluciones y Queja Capítulo IV :Segunda Instancia Capítulo V :Infracciones Cometidas en el Procedimiento Capítulo VI :Precedentes de Observancia Obligatoria Título IV :Disposiciones Transitorias y Finales REGLAMENTO DE OSINERG PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente Re- glamento rige la actuación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía ( OSINERG ), en el ejercicio de la función de solución de controversias a que se refiere el inciso e), numeral 3.1. del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In- versión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 273321. Dicha función comprende la f acultad de con- ciliar intereses contrapuestos entre entidades o em- presas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios libres o de resolver los conflictos suscita- dos entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Artículo 2º.- Competencia de OSINERG . Los Cuer- pos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controver- sias tienen competencia para lo siguiente: a)Resolver, en primera y en segunda instancia ad- ministrativa, respectivamente, las siguientes con- troversias: -Controversias entre Generador es, entre Ge- neradores y Transmisores, y entre Transmiso- res del Sistema Eléctrico Interconectado Na- cional, distintas a las originadas en el Comi- té de Operación Económica del Sistema - COES y que se relacionen con materias sujetas a su- pervisión, regulación y/o fiscalización por par- te de OSINERG . -Controversias entre Transmisores y Usuarios Libres, y entre Distribuidores y Usuarios Libres del subsector eléctrico, que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas secundarios de transmisión y/o de los sistemas de distribución eléctrica. -Controversias entre Generadores y Distribui- dores, entre Generadores y Usuarios Libres, entre Distribuidores, entre Usuarios Libres y entre Transmisores y Distribuidores de Elec- tricidad, relacionadas con aspectos técnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de concesión sujetos a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de OSI- NERG .-Controversias entre Transportistas de hidrocar- buros o Distribuidores de gas natural por red de ductos con los Distribuidores, Comerciali- zadores y -Usuarios Libres que emplean sus servicios de transporte o distribución, sobre los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del servi- cio, o derivados de contratos de concesión su- jetos a supervisión, regulación y/o fiscalización por parte de OSINERG . -Controversias entre Usuarios Libres y los Pro- ductores, Distribuidores o Comercializadores que le proporcionan suministro de gas natural, relacionadas con los aspectos técnicos, regu- latorios o normativos del suministro, o deriva- dos de contratos de concesión, sujetos a su- pervisión, regulación y/o fiscalización por par- te de OSINERG . -Otras controversias que determine el Consejo Directivo de OSINERG . b)Conciliar intereses contrapuestos sobre las mate- rias que son de competencia exclusiva de OSI- NERG . Artículo 3º.- Conciliación antes del inicio de un Procedimiento Administrativo. El OSINERG tiene la facultad de conciliar antes de dar inicio a un Procedi- miento Administrativo, los intereses contrapuestos que surjan entre entidades o empresas bajo el ámbito de su competencia, entre éstas y sus usuarios libres, y entre usuarios libres sobre materias que son de su competencia exclusiva. Tal conciliación tiene carácter voluntario, y en caso no se llegue a ningún acuerdo las partes podrán iniciar un procedimiento administra- tivo, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. Si las partes concilian, tal acuerdo tendrá carácter defi- nitivo, con lo cual las partes renuncian a impugnarlo tanto en sede administrativa como judicial. Artículo 4º.- Vía previa. El procedimiento administra- tivo en primera y segunda instancia regulado por el pre- sente Reglamento, constituye vía administrativa previa a la impugnación en sede judicial, y es de competencia exclusiva de los órganos de OSINERG. TÍTULO II INSTANCIAS COMPETENTES Y ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 5º.- Principios de Acción. La actuación de las instancias de solución de controversias se rige por los principios de acción que establece el Título III del Re- glamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Su- 1 “Artículo 3º.- Funciones. 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) e) Función de Solución de Controversias: comprende la facultad de conci- liar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos susci- tados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invo- cados ...”