Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
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REGLAMENTO DE OSINERG PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS INDICE

Controversias entre Transportistas de hidrocarburos o Distribuidores de gas natural por red de ductos con los Distribuidores, Comercializadores y Usuarios Libres que emplean sus servicios de transporte o distribucion, sobre los aspectos tecnicos, regulatorios o normativos del servicio, o derivados de contratos de concesion sujetos a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte de OSINERG. Controversias entre Usuarios Libres y los Productores, Distribuidores o Comercializadores que le proporcionan suministro de gas natural, relacionadas con los aspectos tecnicos, regulatorios o normativos del suministro, o derivados de contratos de concesion, sujetos a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte de OSINERG. Otras controversias que determine el Consejo Directivo de OSINERG.

Titulo I Titulo II Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Titulo III Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI Titulo IV : : : : : : : : : : : : : : Ambito de Aplicacion Instancias Competentes y Organos de Apoyo Instancias de Solucion de Controversias Cuerpos Colegiados Tribunal de Solucion de Controversias Organos de Apoyo Procedimiento de Solucion de Controversias Disposiciones Generales Primera Instancia Impugnacion de Resoluciones y Queja MORDAZA Instancia Infracciones Cometidas en el Procedimiento Precedentes de Observancia Obligatoria Disposiciones Transitorias y Finales

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REGLAMENTO DE OSINERG PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS TITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. El presente Reglamento rige la actuacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), en el ejercicio de la funcion de solucion de controversias a que se refiere el inciso e), numeral 3.1. del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 273321 . Dicha funcion comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios libres o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Articulo 2º.- Competencia de OSINERG. Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias tienen competencia para lo siguiente: a) Resolver, en primera y en MORDAZA instancia administrativa, respectivamente, las siguientes controversias: Controversias entre Generador es, entre Generadores y Transmisores, y entre Transmisores del Sistema Electrico Interconectado Nacional, distintas a las originadas en el Comite de Operacion Economica del Sistema - COES y que se relacionen con materias sujetas a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte de OSINERG. Controversias entre Transmisores y Usuarios Libres, y entre Distribuidores y Usuarios Libres del subsector electrico, que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas secundarios de transmision y/o de los sistemas de distribucion electrica. Controversias entre Generadores y Distribuidores, entre Generadores y Usuarios Libres, entre Distribuidores, entre Usuarios Libres y entre Transmisores y Distribuidores de Electricidad, relacionadas con aspectos tecnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de concesion sujetos a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte de OSINERG.

b) Conciliar intereses contrapuestos sobre las materias que son de competencia exclusiva de OSINERG. Articulo 3º.- Conciliacion MORDAZA del inicio de un Procedimiento Administrativo. El OSINERG tiene la facultad de conciliar MORDAZA de dar inicio a un Procedimiento Administrativo, los intereses contrapuestos que surjan entre entidades o empresas bajo el ambito de su competencia, entre estas y sus usuarios libres, y entre usuarios libres sobre materias que son de su competencia exclusiva. Tal conciliacion tiene caracter voluntario, y en caso no se llegue a ningun acuerdo las partes podran iniciar un procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. Si las partes concilian, tal acuerdo tendra caracter definitivo, con lo cual las partes renuncian a impugnarlo tanto en sede administrativa como judicial. Articulo 4º.- Via previa. El procedimiento administrativo en primera y MORDAZA instancia regulado por el presente Reglamento, constituye via administrativa previa a la impugnacion en sede judicial, y es de competencia exclusiva de los organos de OSINERG. TITULO II INSTANCIAS COMPETENTES Y ORGANOS DE APOYO CAPITULO I INSTANCIAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 5º.- Principios de Accion. La actuacion de las instancias de solucion de controversias se rige por los principios de accion que establece el Titulo III del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Su-

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"Articulo 3º.- Funciones. 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) e) Funcion de Solucion de Controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados ..."

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