Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002 TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

El tramite de la Queja se regira de conformidad con lo establecido en el Articulo 158º de la Ley de Procedimiento Administrativo General14 . CAPITULO IV MORDAZA INSTANCIA Articulo 50º.- Tramite en MORDAZA instancia. Recibido el expediente por el Tribunal de Solucion de Controversias, se procedera a su numeracion y registro. Dentro de los quince (15) dias de recibido el expediente por el Tribunal de Solucion de Controversias se correra traslado de la apelacion a la parte no apelante, concediendole quince (15) dias para que lo absuelva. Absuelto el traslado o vencido el plazo para dicho tramite, el Tribunal de Solucion de Controversias, senalara fecha y hora para la vista de la causa que no podra realizarse en un plazo mayor de diez (10) dias habiles contados desde la notificacion de la Resolucion que da por absuelto el traslado de la Apelacion. Adicionalmente, el Tribunal podra solicitar la MORDAZA de Informes adicionales y disponer de oficio la actuacion de las pruebas que estime pertinentes. Articulo 51º.- Resolucion final de MORDAZA instancia. El Tribunal de Solucion de Controversias expedira Resolucion dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de la vista de la causa. La via administrativa queda agotada con la Resolucion expedida en MORDAZA instancia. CAPITULO V INFRACCIONES CONOCIDAS EN EL PROCEDIMIENTO Articulo 52º.- Los Cuerpos Colegiados o el Tribunal de Solucion de Controversias comunicaran a la Gerencia General de OSINERG la presunta comision de actos u omisiones constitutivos de infraccion que conozcan durante el desarrollo del procedimiento presentando los documentos o medios probatorios pertinentes. Recibida la comunicacion respectiva, la Gerencia General de OSINERG procedera de acuerdo con sus atribuciones. CAPITULO VI PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Articulo 53º.- Precedentes vinculantes. Las resoluciones finales de las instancias de solucion de controversias que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones correspondientes a la materia, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, en tanto los criterios administrativos no MORDAZA modificados. Estas resoluciones deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERG, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que hayan quedado firmes. Asimismo, todas las resoluciones finales emitidas por los Cuerpos Colegiados y por el Tribunal de Solucion de Controversias seran publicadas en la Pagina Web de OSINERG, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que las mismas hayan quedado firmes.

Primera.- A partir del inicio de las actividades de los organos de apoyo a que se refieren los Articulos 18º y 19º del presente Reglamento, y en atencion al numero de controversias que se sometan al conocimiento de las Instancias de Solucion de Controversias, las Secretarias Tecnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias quedan temporalmente fusionadas en la Secretaria Tecnica de las Instancias de Solucion de Controversias, la misma que asumira las funciones indicadas en los Articulos MORDAZA mencionados. Anualmente, el Consejo Directivo de OSINERG evaluara la conveniencia de mantener fusionadas las Secretarias Tecnicas o de disponer su actuacion por separado. Segunda.- Dentro de los treinta (30) dias utiles contados a partir de la aprobacion del presente Reglamento, el Consejo Directivo de OSINERG designara a los miembros titulares y suplentes que conformaran el Cuerpo Colegiado Permanente, a la Secretaria Tecnica de las Instancias de Solucion de Controversias y a su correspondiente personal de apoyo. Tercera.- Los titulos, subtitulos y sumillas han sido incluidos unicamente por efectos de orden, siendo su contenido meramente referencial, por lo que no deberan ser tomados en consideracion a fin de determinar los alcances de los articulos a los que se refieren. Cuarta.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

14 "Articulo 158.- Queja por defectos de tramitacion. 158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumpliendo de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la distancia respectiva. 158.2 La queja se presenta ante el superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citandose el deber infringido y la MORDAZA que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres dias siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al primer dia de solicitado. 158.3 En ningun caso se suspendera la tramitacion del procedimiento en que se hay presentado queja, y la resolucion sera irrecurrible. 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquia al quejado, asuma el conocimiento del asunto. 158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictaran las medidas correctivas correspondientes pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolucion se dispondra el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable."

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