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Pág. 222566 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 El trámite de la Queja se regirá de conformidad con lo establecido en el Artículo 158º de la Ley de Procedimiento Administrativo General14. CAPÍTULO IV SEGUNDA INSTANCIA Artículo 50º.- Trámite en segunda instancia. Recibido el expediente por el Tribunal de Solución de Controversias, se procederá a su numeración y regis- tro. Dentro de los quince (15) días de recibido el expe- diente por el Tribunal de Solución de Controversias se correrá traslado de la apelación a la parte no apelan- te, concediéndole quince (15) días para que lo absuel- va. Absuelto el traslado o vencido el plazo para dicho trá- mite, el Tribunal de Solución de Controversias, señalará fe- cha y hora para la vista de la causa que no podrá realizar- se en un plazo mayor de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que da por absuelto el traslado de la Apelación. Adicionalmente, el Tribunal podrá solicitar la pre- sentación de Informes adicionales y disponer de ofi- cio la actuación de las pruebas que estime pertinen- tes. Artículo 51º.- Resolución final de segunda instan- cia. El Tribunal de Solución de Controversias expedirá Resolución dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la vista de la causa. La vía administrativa queda agotada con la Resolu- ción expedida en segunda instancia. CAPÍTULO V INFRACCIONES CONOCIDAS EN EL PROCEDIMIENTO Artículo 52º.- Los Cuerpos Colegiados o el Tribu- nal de Solución de Controversias comunicarán a la Ge- rencia General de OSINERG la presunta comisión de actos u omisiones constitutivos de infracción que co- nozcan durante el desarrollo del procedimiento pre- sentando los documentos o medios probatorios perti- nentes. Recibida la comunicación respectiva, la Gerencia Ge- neral de OSINERG procederá de acuerdo con sus atribu- ciones. CAPÍTULO VI PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Artículo 53º.- Precedentes vinculantes. Las re- soluciones finales de las instancias de solución de con- troversias que al resolver casos particulares interpre- ten de manera expresa y general el sentido de las nor- mas y regulaciones correspondientes a la materia, constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, en tanto los criterios adminis- trativos no sean modificados. Estas resoluciones de- berán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERG , dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que hayan quedado fir- mes. Asimismo, todas las resoluciones finales emitidas por los Cuerpos Colegiados y por el Tribunal de Solu- ción de Controversias serán publicadas en la Página Web de OSINERG , dentro de los diez (10) días siguien- tes a la fecha en que las mismas hayan quedado fir- mes.TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- A partir del inicio de las actividades de los órganos de apoyo a que se refieren los Artículos 18º y 19º del presente Reglamento, y en atención al número de controversias que se sometan al conoci- miento de las Instancias de Solución de Controversias, las Secretarías Técnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias quedan temporalmente fusionadas en la Secretaría Técnica de las Instancias de Solución de Controversias, la mis- ma que asumirá las funciones indicadas en los Artí- culos antes mencionados. Anualmente, el Consejo Directivo de OSINERG eva- luará la conveniencia de mantener fusionadas las Se- cretarías Técnicas o de disponer su actuación por se- parado. Segunda .- Dentro de los treinta (30) días útiles con- tados a partir de la aprobación del presente Reglamento, el Consejo Directivo de OSINERG designará a los miem- bros titulares y suplentes que conformarán el Cuerpo Colegiado Permanente, a la Secretaría Técnica de las Instancias de Solución de Controversias y a su corres- pondiente personal de apoyo. Tercer a.- Los títulos, subtítulos y sumillas han sido incluidos únicamente por efectos de orden, siendo su contenido meramente referencial, por lo que no debe- rán ser tomados en consideración a fin de determinar los alcances de los artículos a los que se refieren. Cuarta. - En todo lo no previsto en el presente Regla- mento se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 14 “Artículo 158.- Queja por defectos de tramitación. 158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, in- cumpliendo de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la distancia respectiva. 158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al primer día de solici- tado. 158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se hay presentado queja, y la resolución será irrecurrible. 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el cono- cimiento del asunto. 158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas correspondientes pertinentes respecto del procedimien- to, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.” 8216