Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de los Cursos Habilitantes para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura
RESOLUCION Nº 12-2002-AMAG-CD
MORDAZA MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Nº 185-2002-AMAG/DG de la Direccion General, de fecha 8 de MORDAZA ultimo, conteniendo las propuestas de Diseno y Reglamento de los Cursos Habilitantes para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura; CONSIDERANDO:

jurisdiccional o fiscal, proporcionando conocimientos que faciliten el manejo de herramientas conceptuales y practicas esenciales para un eficiente servicio de justicia. Articulo Segundo.- Apruebese el Reglamento de los Cursos Habilitantes para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, que cuenta con 4 titulos, 20 articulos y 2 disposiciones finales, que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo REGLAMENTO DE LOS CURSOS HABILITANTES PARA EL DESEMPENO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL Y FISCAL - PRIMER, MORDAZA Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA Titulo I: Titulo II: Titulo III: Del objeto, destinatarios, proposito y finalidad Del Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados De los alumnos Del regimen de estudios y del sistema de evaluacion

Que, el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado establece que la Academia de la Magistratura se encarga de la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles; Que, la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, en el Articulo 2º establece que tiene por objeto la formacion academica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico asi como la capacitacion academica para los ascensos y la actualizacion y perfeccionamiento de los magistrados; Que, el Articulo 6º del mismo cuerpo legal senala como una de las competencias del Consejo Directivo el aprobar los planes de estudio y los respectivos reglamentos academicos; Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27466, dispone que para asumir funciones jurisdiccionales, los Jueces del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Publico, nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, asi como los titulares que asciendan a cargo jerarquico superior, deberan acreditar obligatoriamente su formacion academica con la certificacion que le otorgue la Academia de la Magistratura; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 071-2001AMAG-CD se aprobo la realizacion del "Curso Habilitante para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal" destinado a los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura segun las convocatorias Nºs. 001-2000 y 0012001; Que, estando al plan de nombramientos y ascensos del Consejo Nacional de la Magistratura, a la fecha dicha Institucion ha nombrado a los magistrados de MORDAZA instancia de diversos distritos judiciales del MORDAZA y a los de primera instancia del Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que resulta oportuno que la Academia de la Magistratura adopte las medidas y acciones pertinentes para cubrir la demanda de capacitacion de dicho grupo de magistrados; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Diseno y el Reglamento de los Cursos Habilitantes para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, a fin de que la Academia de la Magistratura cuente con instrumentos tecnico - academicos que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27466; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y el Estatuto de la Academia de la Magistratura; en aplicacion de la Ley Nº 27466; y, con cargo a dar cuenta en su oportunidad al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese el Diseno de los Cursos Habilitantes para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, a cargo del Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados - PFA de la Academia de la Magistratura, los que tienen como proposito brindar una preparacion introductoria a los magistrados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura para el ejercicio de la funcion

Titulo IV:

Disposiciones Finales Titulo I Del objeto, destinatarios, proposito y finalidad Articulo 1º.- En cumplimiento a la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27466 el presente Reglamento tiene por objeto normar el desarrollo de los Cursos Habilitantes para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura. Articulo 2º.- Son destinatarios de los Cursos Habilitantes los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Publico que hayan ascendido o accedido a la respectiva MORDAZA judicial o fiscal, nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, siempre que, previo a su ascenso o a su nombramiento, no hayan aprobado un curso de la Academia de la Magistratura, para el mismo nivel a aquel para el que han sido nombrados, impartido a traves del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso (PCA) o del Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados (PROFA). Los alumnos de los Cursos Habilitantes son beneficiarios de una beca que cubre parcialmente los gastos academicos y administrativos del Curso. Articulo 3º.- Los Cursos Habilitantes tienen como proposito preparar a los alumnos para un ejercicio eficiente y etico de la funcion jurisdiccional o fiscal, transformando las formas tradicionales de resolver los conflictos e innovando en la gestion judicial o fiscal. Los alumnos que aprueben el Curso Habilitante que les corresponda, recibiran la respectiva certificacion con lo que quedaran aptos para empezar a ejercer funciones jurisdiccionales o fiscales, segun el caso. Articulo 4º.- Es finalidad de los Cursos Habilitantes promover en los alumnos un espacio de reflexion y debate en torno a la realidad peruana; dotarles de instrumentos tecnico-operativos que les faciliten su mejor desempeno como magistrados, propendiendo a la razonabilidad en la expedicion de las resoluciones o dictamenes que expidan, asi como la eficiencia en la gestion y administracion del despacho a su cargo. Articulo 5º.- La implementacion y ejecucion de los Cursos Habilitantes esta a cargo del Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados - PFA de la Academia de la Magistratura, organo de linea de la Direccion Academica. Titulo II Del Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados Articulo 6º.- El Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados - PFA esta dirigido por el Subdirector del Programa.

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