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Pág. 222814 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de mayo de 2002 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento de los Cursos Habilitantes para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal - Pri- mer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 12-2002-AMAG-CD Jesús María, 9 de mayo de 2002 VISTO: El Informe Nº 185-2002-AMAG/DG de la Dirección Ge- neral, de fecha 8 de mayo último, conteniendo las propues- tas de Diseño y Reglamento de los Cursos Habilitantes para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal - Pri- mer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Es- tado establece que la Academia de la Magistratura se en- carga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles; Que, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, en el Artículo 2º establece que tiene por objeto la formación académica de los aspirantes a cargos de magis- trado del Poder Judicial o del Ministerio Público así como la capacitación académica para los ascensos y la actualiza- ción y perfeccionamiento de los magistrados; Que, el Artículo 6º del mismo cuerpo legal señala como una de las competencias del Consejo Directivo el aprobar los planes de estudio y los respectivos reglamentos acadé- micos; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27466, dispone que para asumir funciones jurisdiccio- nales, los Jueces del Poder Judicial y los Fiscales del Mi- nisterio Público, nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, así como los titulares que asciendan a cargo jerárquico superior, deberán acreditar obligatoriamente su formación académica con la certificación que le otorgue la Academia de la Magistratu ra; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2001- AMAG-CD se aprobó la realización del "Curso Habilitante para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal" destinado a los jueces del Poder Judicial y fiscales del Mi- nisterio Público, nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura según las convocatorias Nºs. 001-2000 y 001- 2001; Que, estando al plan de nombramientos y ascensos del Consejo Nacional de la Magistratura, a la fecha dicha Insti- tución ha nombrado a los magistrados de segunda instan- cia de diversos distritos judiciales del país y a los de prime- ra instancia del Distrito Judicial de Lima, por lo que resulta oportuno que la Academia de la Magistratura adopte las medidas y acciones pertinentes para cubrir la demanda de capacitación de dicho grupo de magistrados; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Diseño y el Reglamento de los Cursos Habilitantes para el Desempe- ño de la Función Jurisdiccional y Fiscal - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura, a fin de que la Academia de la Magistratura cuente con instrumentos técnico - académi- cos que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27466; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Or- gánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y el Estatuto de la Academia de la Magistratura; en aplicación de la Ley Nº 27466; y, con cargo a dar cuenta en su oportu- nidad al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese el Diseño de los Cursos Habilitantes para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura, a cargo del Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados - PFA de la Academia de la Magistratura, los que tienen como propósito brindar una preparación intro- ductoria a los magistrados nombrados por el Consejo Na- cional de la Magistratura para el ejercicio de la funciónjurisdiccional o fiscal, proporcionando conocimientos que faciliten el manejo de herramientas conceptuales y prácti- cas esenciales para un eficiente servicio de justicia. Artículo Segundo.- Apruébese el Reglamento de los Cursos Habilitantes para el Desempeño de la Función Ju- risdiccional y Fiscal - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura, que cuenta con 4 títulos, 20 artículos y 2 dis- posiciones finales, que forma parte integrante de la presen- te resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo REGLAMENTO DE LOS CURSOS HABILITANTES PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y FISCAL - PRIMER, SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA Título I: Del objeto, destinatarios, propósito y finali- dad Título II: Del Programa para la Formación y el Ascen- so de Magistrados Título III: De los alumnos Título IV: Del régimen de estudios y del sistema de evaluación Disposiciones Finales Título I Del objeto, destinatarios, propósito y finalidad Artículo 1º.- En cumplimiento a la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27466 el presente Regla- mento tiene por objeto normar el desarrollo de los Cursos Habilitantes para el Desempeño de la Función Jurisdiccio- nal y Fiscal - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistra- tura. Artículo 2º.- Son destinatarios de los Cursos Habilitan- tes los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Pú- blico que hayan ascendido o accedido a la respectiva carre- ra judicial o fiscal, nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, siempre que, previo a su ascenso o a su nom- bramiento, no hayan aprobado un curso de la Academia de la Magistratura, para el mismo nivel a aquél para el que han sido nombrados, impartido a través del Programa de Capa- citación Académica para el Ascenso (PCA) o del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA). Los alumnos de los Cursos Habilitantes son beneficia- rios de una beca que cubre parcialmente los gastos acadé- micos y administrativos del Curso. Artículo 3º.- Los Cursos Habilitantes tienen como pro- pósito preparar a los alumnos para un ejercicio eficiente y ético de la función jurisdiccional o fiscal, transformando las formas tradicionales de resolver los conflictos e innovando en la gestión judicial o fiscal. Los alumnos que aprueben el Curso Habilitante que les corresponda, recibirán la respectiva certificación con lo que quedarán aptos para empezar a ejercer funciones jurisdic- cionales o fiscales, según el caso. Artículo 4º.- Es finalidad de los Cursos Habilitantes pro- mover en los alumnos un espacio de reflexión y debate en torno a la realidad peruana; dotarles de instrumentos técni- co-operativos que les faciliten su mejor desempeño como magistrados, propendiendo a la razonabilidad en la expedi- ción de las resoluciones o dictámenes que expidan, así como la eficiencia en la gestión y administración del despacho a su cargo. Artículo 5º.- La implementación y ejecución de los Cur- sos Habilitantes está a cargo del Programa para la Forma- ción y el Ascenso de Magistrados - PFA de la Academia de la Magistratura, órgano de línea de la Dirección Académi- ca. Título II Del Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados Artículo 6º.- El Programa para la Formación y el Ascen- so de Magistrados - PFA está dirigido por el Subdirector del Programa.