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Pág. 222935 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de mayo de 2002 II. ALCANCE Es de aplicación y cumplimiento bajo responsabilidad, de las áreas de las Intendencias de Aduana de la República que intervienen en el remate de mercancías, de la Comi- sión de Remates, Adjudicaciones y Destrucción de Mer- cancías, de la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, de la Gerencia de Almacenes de Aduanas y de la Intendencia Nacional de Sistemas. III. REFERENCIA Procedimiento General INAR-PG.04 Disposición de Mercancías. IV. VIGENCIA A partir del 13/5/2002. V. NORMAS GENERALES 1. Las disposiciones contenidas en el presente Ins- tructivo de Trabajo son de observancia obligatoria en los casos en que se trate de realizar la tasación de una mer- cancía para su remate. 2. Se entiende por Tasación al proceso mediante el cual se estudia la mercancía, se analizan sus cualida- des, características, calidad, uso y estado y se establece su justiprecio para remate. Constituye el justiprecio la estimación del valor razo- nable y justo de la mercancía para su remate. 3. A efecto de proceder a la tasación, debe verificarse previamente la descripción y características de la mer- cancía, el estado actual de conservación (bueno o nue- vo, regular, malo) y el valor actual de una mercancía si- milar nueva en el mercado local formal o informal; para el caso de maquinarias y equipos debe verificarse además, la expectativa de vida útil, la fecha de fabricación y la depreciación. 4. El valor similar nuevo de una mercancía está constituido por el precio de venta promedio existente en el mercado local formal o informal a la fecha de la tasación, de una mercancía nueva con características idénticas, similares o semejantes a la que es objeto de tasación. 5. De no existir en el mercado local formal o informal mercancía nueva con características idénticas, similares o semejantes a la que es materia de tasación, se recurre a la recopilación o consulta de precios de catálogos, banco de datos, lista de precios, Módulo de Control de Almacenes, etc, pudiendo verificar de manera referencial los valores re- gistrados en el SIVEP, la Factura Comercial o la Declaración Única de Aduanas, si las hubiere, cuidando de efectuar las adiciones respectivas referidas al flete, seguro, derechos de aduana, derechos antidumping y compensatorios y demás tributos aplicables a la importación de la mercancía. 6. Se denomina tasador al Especialista en Aduanas, Oficial de Aduanas o personal designado para efectuar la tasación de una mercancía. 7. La Hoja de Trabajo de Lote que contiene el valor de tasación de la mercancía para remate constituye el Informe Técnico de Tasación, debiendo ser suscrita y sellada por el Especialista en Aduanas, Oficial de Aduanas o personal de- signado interviniente, con carácter de declaración jurada. VI. DESCRIPCIÓN A. DE LA TASACIÓN DE MERCANCÍAS 1. El Valor de Tasación (VT) es el producto del valor similar nuevo (VSN) multiplicado por un factor de depre- ciación (FD) al que se le ha aplicado previamente el fac- tor de ajuste (FA). El valor de tasación se obtiene aplicando la siguiente fórmula: VT = VSN x (FD - FA) En donde: VT=Valor de Tasación VSN=Valor Similar Nuevo de la mercancía FD=Factor de Depreciación FA=Factor de Ajuste 2. El factor de depreciación se aplica según el estado de conservación de la mercancía:- Nuevo o Bueno = 0.40 - Regular = 0.25 - Malo = 0.10 3. El factor de ajuste es un coeficiente numérico que es aplicado sobre la depreciación cuando de la revisión de la mercancía se determina que es muy antigua o no cuenta con los elementos o factores tales como acceso- rios, catálogos, folletos, óptima presentación, repuestos, estacionalidad, moda, etc. Dicho factor se aplica en una escala de 0.01 a 0.05. Cuando se determina el factor de depreciación de una mercancía y esta mercancía cuenta con todos los elementos o factores, tales como accesorios, catálo- gos, folletos, óptima presentación, repuestos, esta- cionalidad, moda, etc, el factor de ajuste es igual a 0. Si la mercancía no cumple con ninguno de estos ele- mentos, entonces el factor de ajuste debe ser igual a 0.05. Si la mercancía no presenta alguno de los ele- mentos señalados, entonces se debe adicionar pro- porcionalmente los referidos valores en la escala de 0.01 a 0.05. El resultado de la sumatoria debe ser restado del factor de depreciación. B. DE LA TASACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES 1. Para la tasación de maquinarias y equipos indus- triales debe constatarse, verificarse y determinarse pre- viamente los parámetros y las fórmulas que se señalan a continuación: 1.1. VALOR RESIDUAL (VR) El valor residual de una mercancía será el que se pue- da obtener al ponérsele fuera de uso, al término de su vida total o útil, se considera como valor residual un por- centaje no mayor del 10% del valor similar nuevo. 1.2 VIDA ÚTIL (T) La vida útil o vida probable total de la maquinaria o equi- po es un parámetro que se mide en años y que representa el tiempo de vida máximo de uso o servicio de una maquinaria o equipo desde su fabricación. Es igual a la suma de la edad (E), más la expectativa de vida útil que aún tiene por delante el equipo (P); entendiéndose por “expectativa de vida útil” el tiempo estimado de vida probable a partir de la fecha de ta- sación, siendo de estricto criterio del tasador, en función al estado, grado de funcionamiento y mantenimiento de la ma- quinaria o equipo, la cual será estimada al momento de la revisión física para el remate. El concepto de vida útil sólo es aplicable a maquina- rias o equipos. 1.3. GRADO DE OPERATIVIDAD (GO) El grado de operatividad es un coeficiente que es apli- cado al valor de tasación obtenido para una maquinaria o equipo cuando la maquinaria o equipo no cumple con los requisitos de: facilidad de repuestos, accesorios, capaci- dad de ampliación o modernización y confiabilidad, de- biéndose tener en cuenta el siguiente cuadro: Factores Bueno Regular Deficiente Repuestos 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18 Accesorios 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18 Capacidad de ampliación 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18 Confiabilidad 0 a 0.05 0.06 a 0.11 0.12 a 0.18 Cuando se determina el valor de tasación de una ma- quinaria o equipo, y ésta cumple con todos los requisitos de repuestos, accesorios, capacidad de ampliación o mo- dernización y confiabilidad, el grado de operatividad es igual a 1 (GO = 1). En caso contrario, se sumarán los valores obtenidos de cada uno de estos factores y el re- sultado de la suma se restará de 1. 1.4 DEPRECIACIÓN (D) Se refiere a la forma gradual en que la maquinaria o equipo sufre una reducción de su valor equivalente nuevo; y que aumenta a medida que se acerca al final de su vida útil. Se encuentra determinada por el esta- do de conservación, edad y vida útil de la maquinaria o equipo. La depreciación se halla aplicando la siguiente fór- mula: