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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2002 (12/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 222940 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-98-DASS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.MAR.98, se autorizó la venta de nichos en forma fraccionada; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Bien- estar Social y Desarrollo Humano existen vecinos de escasos recursos económicos que han solicitado crédito para la com- pra de nichos, no pudiendo acceder a éstos por cuanto las condiciones de la cuota inicial y del plazo de cancelación re- sultan elevadas para su economía; por lo que resulta conve- niente flexibilizar el sistema y brindar mayores facilidades; Que, los Gobiernos Locales tienen entre sus funciones en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la de conservar y administrar los cementerios; Que, siendo política de la Municipalidad brindar un mejor servicio humanitario a los vecinos del distrito fo- mentando de una u otra manera el bienestar de éstos, se ha considerado conveniente otorgar mayores facilidades para la adquisición de nichos; En uso de las facultades que conferidas por el nume- ral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la venta de nichos del Cementerio Municipal en forma fraccionada en un máxi- mo de cinco (5) cuotas. Artículo Segundo.- Disponer que la primera cuota en efectivo, no será menor del 50% del valor del nicho más los servicios, debiendo el saldo ser cancelado a los 30, 60, 90 y 120 días. Artículo Tercero.- Las personas que deseen adquirir un nicho en forma fraccionada deberán cumplir los siguien- tes requisitos: 1. Presentar un aval personal. 2. El solicitante y el aval deberán presentar la siguien- te documentación: A. Trabajadores Dependientes: i.Original y copia de documento de identidad ii.Original y copia del último recibo por consumo de agua o electricidad (cancelado). iiiOriginal y copia de la última boleta de pago de haberes. B. Trabajadores Independientes: i.Original y copia del documento de identidad. ii.Original y copia del último recibo por consumo de agua o electricidad (cancelado). iiiOriginal y copia del Registro Único de Contri buyente (R.U.C.). iv.Original y copia de los recibos por honorarios de los últimos tres (3) meses. v.Original y copia de la última Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta o de la Constancia de Retenciones del año anterior. vi.Original y copia de los tres últimos pagos del IGV o RUS (si se trata de persona natural con negocio independiente). 3. Otorgar en garantía letras que deberán ser firma- das mancomunadamente por el solicitante y el aval, por el saldo del crédito otorgado. Artículo Cuarto.- A partir del segundo pago se apli- carán intereses aplicando la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN), que será proporcionada por la Unidad de Estudios Económicos de la Oficina de Planifi- cación y Presupuesto y que se actualizará semestralmente. Artículo Quinto.- La Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano y las Oficinas de Administración y Fi- nanzas y de Planificación y Presupuesto quedan encar- gadas del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcal- día Nº 005-98-DASS. Artículo Sétimo.- La presente norma entrará en vi- gencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 8519Aprueban Reglamento de Administra- ción y Funciones del Cementerio Mu- nicipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2002-MSS Santiago de Surco, 8 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, los cementerios son aquellos lugares destinados a la inhumación de cadáveres, y/o a la conservación de restos humanos o de cenizas provenientes de la incinera- ción de éstos; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco cuenta con un Cementerio Municipal donde se brindan algunos de los servicios funerarios establecidos en la Ley de Ce- menterios y Servicios Funerarios Nº 26298, servicios que son brindados a la comunidad en general, el mismo que se rige por el referido dispositivo legal y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA; Que, las Municipalidades tienen entre sus funciones en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva de acuerdo a la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades - Ley Nº 23853, la de construir, habilitar, conservar y administrar los cementerios, por lo que en virtud a la autonomía administrativa de la que gozan los gobiernos locales y siendo éstos competentes para admi- nistrar sus bienes y rentas, se ha considerado convenien- te contar con un reglamento interno de administración del Cementerio Municipal tal como lo prevé los Artículos 11º y 10º inciso c) de la Ley Nº 26298 y su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA, respecti- vamente; En uso de las facultades que le confiere el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Admi- nistración y Funciones del Cementerio Municipal que cons- ta de 4 Títulos, 21 artículos y 5 Disposiciones Finales y que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vi- gencia en tanto sea aprobada por la Autoridad Sanitaria de conformidad con los Artículos 11º y 10º inciso c) de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Regla- mento, respectivamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General remitir la presente norma a la Autoridad Sanitaria para su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 8520 Aprueban proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el dis- trito RESOLUCIÓN Nº 377-2002-RASS Expediente Nº 005503.2001 M-2 Santiago de Surco, 6 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El pedido de Habilitación Urbana formulado por Arnaldo Rubini Vargas y Ana María Mazzetti Flórez Estrada de Rubini, sobre aprobación de Habilitación Ur- bana Nueva del terreno de su propiedad con 11,636.50 m2, constituida por la Parcela Rústica Nº 1 que formó par- te del inmueble denominado "El Puquio" o "Huerta de las Ánimas", ubicado frente a la Av. Jorge Chávez Nº 1272, Cercado del distrito de Santiago de Surco;