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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2002 (12/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 222946 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de mayo de 2002 Cabe destacar que ninguno de estos instrumentos de programación son estáticos en el tiempo, sino que por el contrario se revisan periódicamente. Como prueba de ello, actualmente el Gobierno viene estimando nuevas proyecciones ma- croeconómicas que se reflejarán en un nuevo Marco Macroeconómico Multianual para el período 2003-2005, y revisando y actualizando los planes estratégicos en el contexto del proceso de democratización, descentralización y moderniza- ción del Estado que se ha iniciado en el país. Naturalmente, dado el grado de madurez en el proceso de concertación y las capacidades técnicas e institucionales existentes, probablemente no todos los departamentos podrán disponer para el 15 de junio próximo de un PDDC satis- factorio, plazo que lamentablemente no es posible ampliar debido a la rigidez y complejidad del proceso de formulación presupuestal que se inicia en junio y concluye a fines del mes de agosto con la aprobación del Anteproyecto de la Ley Anual del Presupuesto por parte del Consejo de Ministros y la remisión al Congreso de la República del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 por parte del Poder Ejecutivo antes del 30 de agosto del año en curso. En tal sentido, el resto del territorio nacional no considerado en la operación piloto antes mencionada, deberá proseguir con la mejora de su PDDC a fin de que participe del proceso de programación participativa del siguiente ejercicio fiscal, que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 199º de la Constitución Política del Perú, deberán llevar a cabo los gobiernos regionales y locales. Para tal efecto, serán considerados dentro del programa de difusión, capacitación y asistencia técnica que sobre el particular, a partir del segundo semestre del año en curso, desarrollará el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. De esta manera, tal como se ilustra a continuación (ver Esquema Nº 2), las Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y otros organismos de concertación de similar nivel de representatividad de los departamentos no contenidos en dicha operación piloto, concentrarán sus esfuerzos en canalizar y evaluar las propuestas de proyectos de inversión de la colectividad hacia el Consejo de Coordinación Regional de los CTARs, emitiendo opinión respecto de la prioridad de la ejecución de los proyectos contenidos en la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 en el marco de una reflexión más amplia respecto del programa multianual de inversiones del departamento y su consistencia con el proceso de desarrollo general del país. Esquema Nº 2 Planeamiento Estratégico Multianual VI EVALUACIÓNVIVI EVALUACIÓNEVALUACIÓNIII APROBACIÓNIIIIII APROBACIÓNAPROBACIÓN V CONTROLVV CONTROLCONTROLI PROGRAMACIÓNII PROGRAMACIÓNPROGRAMACIÓNII FORMULACIÓNIIII FORMULACIÓNFORMULACIÓN IV EJECUCIÓNIVIV EJECUCIÓNEJECUCIÓNFases del Proceso PresupuestarioFases del Proceso PresupuestarioFases del Proceso PresupuestarioFases del Proceso Presupuestario Consejo de Coordinación Regional del CTAR Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza y organismos de concertación con similar nivel de representatividad.Planeamiento Estratégico Multianual VI EVALUACIÓNVIVI EVALUACIÓNEVALUACIÓNIII APROBACIÓNIIIIII APROBACIÓNAPROBACIÓN V CONTROLVV CONTROLCONTROLI PROGRAMACIÓNII PROGRAMACIÓNPROGRAMACIÓNII FORMULACIÓNIIII FORMULACIÓNFORMULACIÓN IV EJECUCIÓNIVIV EJECUCIÓNEJECUCIÓNFases del Proceso PresupuestarioFases del Proceso PresupuestarioFases del Proceso PresupuestarioFases del Proceso Presupuestario Consejo de Coordinación Regional del CTAR Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza y organismos de concertación con similar nivel de representatividad.BASE NORMATIVABASE NORMATIVA ART. 16° LEY N°27209 ART. 16° LEY N°27209 “LEY DE GESTION”“LEY DE GESTION” Esto permitirá progresivamente mejorar el proceso de formulación presupuestaria para los siguientes ejercicios fiscales, así como las fases de control y evaluación presupuestaria, las mismas que serán complementadas progresivamente con la participación de la sociedad civil a través de la implementación de mecanismos de vigilancia social que permitan incrementar la productividad y transparencia en el uso de los recursos públicos3. A fin de promover la discusión de las prioridades de inversión en cada departamento, la Dirección Nacional del Presu- puesto Público proporcionará al Comité Ejecutivo Nacional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza el detalle de los proyectos de inversión por departamento, tanto en lo que se refiere a su ejecución durante el año fiscal 2001 como aquellos considerados en la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto para el Sector Público del Año Fiscal 2002, y con el propósito de mantener la visión de conjunto sobre el íntegro de los recursos públicos que se ejecutan en cada 3 Tema que será materia de un próximo instructivo que emitirá la Dirección Nacional del Presupuesto Público.