Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2002 (12/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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economicas enviando MORDAZA del informe y del cargo de notificacion debidamente fechado. 7.4.4. Resultados de la evaluacion. 7.4.4.1 Si la Comision Medica Evaluadora de Incapacidades, determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se podra continuar extendiendo los CITT hasta la fecha de alta, siempre y cuando esta no exceda a un periodo MORDAZA de incapacidad de 340 dias consecutivos o 540 dias no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario. 7.4.4.2 Si la Comision Medica Evaluadora de Incapacidades, determina que la incapacidad es de naturaleza permanente, el area de prestaciones economicas solo reconocera y pagara los subsidios hasta la fecha de notificacion, segun lo establecido en el numeral 9.2. MORDAZA citado". Articulo 2º.- MODIFICAR los numerales 7.6, 7.6.1, 7.6.2.1 y 7.6.2.2 de la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribucion, Emision, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT", de acuerdo a lo siguiente: "Numeral 7.6: Evaluacion y canje del Certificado Medico Particular" "Numeral 7.6.1: Medico de Control para la validacion y Canje del Certificado Medico Particular El Medico de Control del Centro Asistencial debe efectuar la validacion y canje del Certificado Medico Particular, de asegurados adscritos a su Centro Asistencial, previa verificacion del mismo, expidiendo el CITT correspondiente. De la misma manera el medico de control de Centros Asistenciales y de Hospitales Nacionales que refieran asegurados para prestacion de servicios externos (en el extranjero o en el pais) procederan al canje de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3.4". "Numeral 7.6.2.1: Todo certificado Medico Particular o CITT otorgado por el periodo correspondiente a los veinte primeros dias debera ser presentado por el empleador al momento de solicitar un subsidio por incapacidad temporal, conjuntamente con los CITT emitidos o canjeados por el asegurado por el periodo a subsidiarse. Los Medicos de Control validaran y realizaran el canje de todos aquellos certificados medicos particulares expedidos a partir del vigesimo primer dia, que cumplen con todos los requisitos senalados en el numeral 7.6.5, devolviendo todos los observados al asegurado a fin de ser regularizados posteriormente" "Numeral 7.6.2.2: Los certificados Medicos que necesiten ser canjeados y que no hayan sido regularizados oportunamente, deben realizarse dentro de un periodo MORDAZA de cinco (5) meses a partir de la fecha de otorgamiento de los mismos, situacion valida para todos aquellos certificados expedidos a partir del vigesimo primer dia. Para ello, el asegurado presentara una solicitud a la Direccion del Centro Asistencial de adscripcion, pidiendo la regularizacion de la expedicion, asi como, todos los requisitos que se solicitan para el canje. Se tiene que verificar tal informacion y de cumplir con los requisitos pertinentes, se extendera el CITT por el periodo reconocido." Articulo 3º.- MANTENER la vigencia de los demas extremos de la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribucion, Emision, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT". Articulo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la modificacion dispuesta en el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 203GG-ESSALUD-2002, restableciendose la vigencia del numeral 7.1.1.b del acapite 7 de la Directiva Nº 009-GGESSALUD-2001. Articulo 5º.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 8500

INACC
Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00825-2002-INACC/J
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administracion de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2002, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 8526

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan venta de nichos del Cementerio Municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2002-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA

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