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Pág. 222939 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de mayo de 2002 económicas enviando copia del informe y del cargo de notificación debidamente fechado. 7.4.4. Resultados de la evaluación. 7.4.4.1 Si la Comisión Médica Evaluadora de Incapaci- dades, determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se podrá continuar extendiendo los CITT hasta la fecha de alta, siempre y cuando ésta no exceda a un período máximo de incapacidad de 340 días consecuti- vos o 540 días no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario. 7.4.4.2 Si la Comisión Médica Evaluadora de Incapa- cidades, determina que la incapacidad es de naturaleza permanente, el área de prestaciones económicas sólo reconocerá y pagará los subsidios hasta la fecha de notificación, según lo establecido en el numeral 9.2. antes citado". Artículo 2º.- MODIFICAR los numerales 7.6, 7.6.1, 7.6.2.1 y 7.6.2.2 de la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Tempo- ral para el Trabajo - CITT", de acuerdo a lo siguiente: "Numeral 7.6: Evaluación y canje del Certificado Mé- dico Particular" "Numeral 7.6.1: Médico de Control para la validación y Canje del Certificado Médico Particular El Médico de Control del Centro Asistencial debe efec- tuar la validación y canje del Certificado Médico Particu- lar, de asegurados adscritos a su Centro Asistencial, pre- via verificación del mismo, expidiendo el CITT correspon- diente. De la misma manera el médico de control de Cen- tros Asistenciales y de Hospitales Nacionales que refie- ran asegurados para prestación de servicios externos (en el extranjero o en el país) procederán al canje de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3.4". "Numeral 7.6.2.1: Todo certificado Médico Particular o CITT otorgado por el período correspondiente a los veinte primeros días deberá ser presentado por el empleador al momento de solicitar un subsidio por incapacidad tempo- ral, conjuntamente con los CITT emitidos o canjeados por el asegurado por el período a subsidiarse. Los Médicos de Control validarán y realizarán el canje de todos aquellos certificados médicos particulares expe- didos a partir del vigésimo primer día, que cumplen con todos los requisitos señalados en el numeral 7.6.5, devol- viendo todos los observados al asegurado a fin de ser regularizados posteriormente" "Numeral 7.6.2.2: Los certificados Médicos que necesiten ser canjeados y que no hayan sido regulari- zados oportunamente, deben realizarse dentro de un período máximo de cinco (5) meses a partir de la fecha de otorgamiento de los mismos, situación válida para todos aquellos certificados expedidos a partir del vigé- simo primer día. Para ello, el asegurado presentará una solicitud a la Dirección del Centro Asistencial de ads- cripción, pidiendo la regularización de la expedición, así como, todos los requisitos que se solicitan para el can- je. Se tiene que verificar tal información y de cumplir con los requisitos pertinentes, se extenderá el CITT por el período reconocido." Artículo 3º.- MANTENER la vigencia de los demás extremos de la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 refe- rida al "Procedimiento para Distribución, Emisión, Regis- tro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT". Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la modificación dis- puesta en el Artículo Tercero de la Resolución Nº 203- GG-ESSALUD-2002, restableciéndose la vigencia del numeral 7.1.1.b del acápite 7 de la Directiva Nº 009-GG- ESSALUD-2001. Artículo 5º.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra dis- posición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e) 8500INACC Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00825-2002-INACC/J Lima, 10 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sec- tor Energía y Minas encargado de las funciones de tra- mitar las solicitudes y otorgar las concesiones mine- ras, administración de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Artículo 5º de la norma legal antes citada, dis- pone que a partir de su vigencia, las menciones al Regis- tro Público de Minería existentes en el Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como refe- ridas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mi- nero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubie- ran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artí- culo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE, en el Diario Ofi- cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2002, de acuerdo a la relación adjunta que forma par- te integrante de la presente resolución y para los efec- tos a que se contraen los Artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 8526 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan venta de nichos del Cemente- rio Municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2002-MSS Santiago de Surco, 8 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO