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Pág. 222948 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de mayo de 2002 3.Los PDDCs deben tener en cuenta las vocaciones productivas de la región y las acciones necesarias para explotar las ventajas competitivas que posee, en el contexto de un mundo globalizado, ligando los centros de producción a los mercados intermedios dentro del país y a los mercados internacionales que demandan dichos bienes. Asimismo, deben estar armonizados con los Planes Estratégicos Institucionales de los pliegos que desarrollan gastos de inver- sión en el departamento, así como con las orientaciones generales de política global y sectorial que emanan del Plan Estratégico Nacional y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales que el Gobierno Nacional ha formulado. 4.Todos los departamentos que por su grado de madurez en el proceso de concertación y las capacidades técnicas e institucionales existentes, logren entregar satisfactoriamente, a través de los Consejos Transitorios de Administración Regional respectivos, su PDDC a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la Dirección General de Progra- mación Multianual del Sector Público y al Comité Ejecutivo Nacional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza antes del 15 de junio de 2002, serán considerados en la Operación Piloto: Planeamiento y Programación Participativa del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 en materia de gastos de inversión. 5.El PDDC será enviado mediante oficio suscrito por el Presidente del Consejo de Coordinación Regional y por el Coordinador Departamental de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza del Departamento, y deberá contar de manera obligatoria con el Acta de Acuerdo y Compromiso (Anexo Nº 2) suscrita por todos y cada uno de los integrantes del Consejo de Coordinación Regional, de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza y de los organismos de concertación de similar representación a nivel departamental (gremios empresariales y laborales, comités de productores, comités de autodefensa, frentes regionales, entre otros), como señal del verdadero estado de concertación del plan y de la voluntad de todos los actores por aportar recursos y llevarlo adelante. Asimismo, los PDDCs deberán ser remitidos a través del aplicativo informático en Internet que para tal efecto la Dirección Nacional del Presupuesto Público pondrá oportunamente a disposición de los CTARs a través de la Página Web de este Ministerio, tal como se muestra en el Esquema siguiente. Esquema Nº 3 6.Luego de evaluar los correspondientes PDDCs y calificar los departamentos que han cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en coordinación con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Comité Ejecutivo Nacional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, determinará los departamen- tos que conformarán la operación piloto, publicando dichos resultados en la Página Web del Ministerio de Economía y Finanzas antes del 30 de junio de 2002. Asimismo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha publicación, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remitirá un Informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República respecto al desarrollo de esta primera etapa del proceso. 7.La Dirección Nacional del Presupuesto Público, a través del CTAR correspondiente, antes del 20 de mayo de 2002 comunicará a la Mesa de Concertación Departamental respectiva, así como al Comité Ejecutivo Nacional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, la previsión de recursos para cada uno de los departamentos, la cual será construida a partir de la información actualizada sobre niveles de vida de cada departamento que propor- cionará el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el cual ha llevado a cabo la ENAHO IV-2001, y las proyec- ciones macrofiscales contenidas en el Programa Económico y el Marco Macroeconómico Multianual. No se progra- marán gastos de inversión por encima del techo presupuestal antes señalado.