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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2002 (12/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 222938 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de mayo de 2002 Artículo 2º.- SOLICITAR al Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - Loreto, haga extensiva esta especial felicitación, al personal de Contabilidad, Presupuesto, Tesorería y a todas las demás personas que con su esfuerzo y dedicación han contribui- do a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportuna. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 8521 ESSALUD Modifican la Directiva Nº 16-GG-ESSA- LUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT" RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 346-GG-ESSALUD-2002 Lima, 6 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - EsSalud, establece que la finalidad del mismo es dar cobertura a los asegurados y sus dere- chohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos hu- manos; Que, de acuerdo a la normatividad legal vigente, las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las presta- ciones por sepelio; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 654-GG-ESSALUD-2001, de fecha 13 de diciembre de 2001, se aprobó la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Tempo- ral para el Trabajo - CITT"; Que, a fin de optimizar la operatividad en la emisión de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Tra- bajo - CITT, es necesario modificar algunos numerales de la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Proce- dimiento para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT"; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - EsSalud, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo: En mérito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el numeral 7.4 de la Directi- va Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certifi- cados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT", de acuerdo al texto siguiente: 7.4. Evaluación Médica de Incapacidad Prolongada 7.4.1. Condiciones para requerir la evaluación La Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de EsSalud efectuará la evaluación de la incapacidad tem- poral para el trabajo en los siguientes casos: a) Cuando se le haya extendido al asegurado más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad.b) Cuando se le haya extendido al asegurado más de un CITT por 310 días no consecutivos de incapacidad en un lapso de 720 días. c) Cuando el profesional de la salud haya calificado durante la atención al asegurado, una enfermedad, daño o secuela como irrecuperable o de tratamiento médico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente. 7.4.2. Solicitud de la evaluación: - El Médico Tratante al momento de la atención verifi- cará en la historia clínica, los días de descanso médico a fin de determinar si se cumplen las condiciones indicadas en el numeral anterior, de ser así, otorgará el nuevo CITT y derivará al asegurado, en ese momento, al médico de control. - El médico de control: Certificará la información de los días de descanso y las condiciones establecidas, de ser procedente la evalua- ción, verificará la información personal del asegurado y comunicará a través del Director del centro asistencial, al Subgerente de Salud (SGS) o quien haga sus veces en su jurisdicción, la necesidad de realizar la evaluación médica. Citará por escrito al asegurado para hacerle conocer el lugar, fecha y hora de la evaluación, indicándole que tiene obligación de acudir, en caso contrario se le suspen- derá el otorgamiento de nuevos CITT. Si el asegurado no acude a la cita o a la evaluación, comunicará el hecho al SGS en la misma forma que cuan- do es procedente la evaluación y lo anotará en la Historia Clínica (HC) para que el médico tratante no le otorgue CITT y lo derive a él en la próxima cita. En caso verifique que el asegurado no ha concurrido a la cita o a la evaluación por razones de fuerza mayor o causas imputables a EsSalud, autorizará en la HC la emi- sión de nuevo CITT por el médico tratante y gestionará nueva cita, en caso no sea así, el asegurado deberá pre- viamente pasar la evaluación. Deberá hacer seguimiento a fin de verificar que se rea- lice la evaluación médica. El Subgerente de Salud, o quien haga sus veces, determinará la comisión que realizará la evaluación y coordinará los exámenes de apoyo al diagnóstico de ser necesarios y la cita para el asegurado, lo que comunicará al médico de control. Requerirá formalmente a la comi- sión realizar la evaluación médica del asegurado. En caso se le comunique que el asegurado no acudió a la cita, informará al Subgerente de Recaudación en provincias o quien haga sus veces en Lima, para que se le notifique como medida complementaria al asegurado o a su em- pleador, según el acápite siguiente. La Unidad Operativa de Prestaciones Económicas en el caso que detecte, al presentarse una solicitud de subsi- dios o de reembolso de subsidios, que se han cumplido las condiciones establecidas en el numeral 7.4.1. ante- rior, notificará por escrito al asegurado o al empleador según corresponda, de la obligación del asegurado a pre- sentarse ante el Médico de Control del centro asistencial en el que se atiende para pasar evaluación médica, el que actuará según lo indicado en este numeral. Las uni- dades de prestaciones económicas están en la obligación de pagar los subsidios por incapacidad temporal acredi- tados con los CITT respectivos. 7.4.3. Evaluación médica y notificación. La Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades pro- cederá a efectuar la evaluación solicitada emitiendo el informe médico en el que señalará si la incapacidad es de naturaleza temporal o permanente. Dicho informe en origi- nal lo remitirá a la Subgerencia de Salud que solicitó la evaluación. En caso no se presente el asegurado deberá comunicarlo igualmente. La Subgerencia de Salud o quien haga sus veces, remitirá el original del informe al médico de control para que disponga su archivo en la historia clínica y copia au- tenticada por fedatario al Subgerente de Recaudación en su jurisdicción. La Subgerencia de Recaudación notificará al asegura- do o al empleador según corresponda de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.2. de la Directiva Nº009-GG- ESSALUD-2001 y comunicará al área de prestaciones