Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2002 (12/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2002

Articulo 2º.- SOLICITAR al Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - MORDAZA, haga extensiva esta especial felicitacion, al personal de Contabilidad, Presupuesto, Tesoreria y a todas las demas personas que con su esfuerzo y dedicacion han contribuido a la MORDAZA de la rendicion de cuentas en forma oportuna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 8521

b) Cuando se le MORDAZA extendido al asegurado mas de un CITT por 310 dias no consecutivos de incapacidad en un lapso de 720 dias. c) Cuando el profesional de la salud MORDAZA calificado durante la atencion al asegurado, una enfermedad, dano o secuela como irrecuperable o de tratamiento medico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente. 7.4.2. Solicitud de la evaluacion: - El Medico Tratante al momento de la atencion verificara en la historia clinica, los dias de descanso medico a fin de determinar si se cumplen las condiciones indicadas en el numeral anterior, de ser asi, otorgara el MORDAZA CITT y derivara al asegurado, en ese momento, al medico de control. - El medico de control: Certificara la informacion de los dias de descanso y las condiciones establecidas, de ser procedente la evaluacion, verificara la informacion personal del asegurado y comunicara a traves del Director del centro asistencial, al Subgerente de Salud (SGS) o quien haga sus veces en su jurisdiccion, la necesidad de realizar la evaluacion medica. Citara por escrito al asegurado para hacerle conocer el lugar, fecha y hora de la evaluacion, indicandole que tiene obligacion de acudir, en caso contrario se le suspendera el otorgamiento de nuevos CITT. Si el asegurado no acude a la cita o a la evaluacion, comunicara el hecho al SGS en la misma forma que cuando es procedente la evaluacion y lo anotara en la Historia Clinica (HC) para que el medico tratante no le otorgue CITT y lo derive a el en la proxima cita. En caso verifique que el asegurado no ha concurrido a la cita o a la evaluacion por razones de fuerza mayor o causas imputables a EsSalud, autorizara en la HC la emision de MORDAZA CITT por el medico tratante y gestionara nueva cita, en caso no sea asi, el asegurado debera previamente pasar la evaluacion. Debera hacer seguimiento a fin de verificar que se realice la evaluacion medica. El Subgerente de Salud, o quien haga sus veces, determinara la comision que realizara la evaluacion y coordinara los examenes de apoyo al diagnostico de ser necesarios y la cita para el asegurado, lo que comunicara al medico de control. Requerira formalmente a la comision realizar la evaluacion medica del asegurado. En caso se le comunique que el asegurado no acudio a la cita, informara al Subgerente de Recaudacion en provincias o quien haga sus veces en MORDAZA, para que se le notifique como medida complementaria al asegurado o a su empleador, segun el acapite siguiente. La Unidad Operativa de Prestaciones Economicas en el caso que detecte, al presentarse una solicitud de subsidios o de reembolso de subsidios, que se han cumplido las condiciones establecidas en el numeral 7.4.1. anterior, notificara por escrito al asegurado o al empleador segun corresponda, de la obligacion del asegurado a presentarse ante el Medico de Control del centro asistencial en el que se atiende para pasar evaluacion medica, el que actuara segun lo indicado en este numeral. Las unidades de prestaciones economicas estan en la obligacion de pagar los subsidios por incapacidad temporal acreditados con los CITT respectivos. 7.4.3. Evaluacion medica y notificacion. La Comision Medica Evaluadora de Incapacidades procedera a efectuar la evaluacion solicitada emitiendo el informe medico en el que senalara si la incapacidad es de naturaleza temporal o permanente. Dicho informe en original lo remitira a la Subgerencia de Salud que solicito la evaluacion. En caso no se presente el asegurado debera comunicarlo igualmente. La Subgerencia de Salud o quien haga sus veces, remitira el original del informe al medico de control para que disponga su archivo en la historia clinica y MORDAZA autenticada por fedatario al Subgerente de Recaudacion en su jurisdiccion. La Subgerencia de Recaudacion notificara al asegurado o al empleador segun corresponda de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.2. de la Directiva Nº009-GGESSALUD-2001 y comunicara al area de prestaciones

ESSALUD
Modifican la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribucion, Emision, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT"
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 346-GG-ESSALUD-2002
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - EsSalud, establece que la finalidad del mismo es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo a la normatividad legal vigente, las prestaciones economicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 654-GG-ESSALUD-2001, de fecha 13 de diciembre de 2001, se aprobo la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribucion, Emision, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT"; Que, a fin de optimizar la operatividad en la emision de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, es necesario modificar algunos numerales de la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribucion, Emision, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT"; Que, de acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 9º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - EsSalud, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institucion, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las politicas, lineamientos y demas disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo: En merito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el numeral 7.4 de la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribucion, Emision, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT", de acuerdo al texto siguiente: 7.4. Evaluacion Medica de Incapacidad Prolongada 7.4.1. Condiciones para requerir la evaluacion La Comision Medica Evaluadora de Incapacidades de EsSalud efectuara la evaluacion de la incapacidad temporal para el trabajo en los siguientes casos: a) Cuando se le MORDAZA extendido al asegurado mas de un CITT por 150 dias consecutivos de incapacidad.

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