Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2002 (12/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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De esta manera, aproximadamente la mitad de los gastos de funcionamiento de todo el actual Gobierno Central e Instancias Descentralizadas sera transferido progresivamente junto con las competencias y responsabilidades correspondientes a los Gobiernos Regionales. De este monto que asciende estimativamente a US$ 3 000 millones anuales, solo los gastos de capital constituyen la base de referencia para el desarrollo del MORDAZA de planeamiento y programacion participativa del presupuesto que MORDAZA el presente Instructivo, los cuales alcanzan aproximadamente los US$ 1 000 millones por ano. 4. Continuando con la politica de transparencia que el Gobierno viene desarrollando, la Direccion Nacional del Presupuesto publicara a traves del MORDAZA de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas, a mas tardar el 15 de MORDAZA de 2002, los PDDCs que hayan sido calificados para conformar la operacion piloto, el Informe que esta Direccion Nacional remitira a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y la relacion de proyectos de inversion que serian considerados en el Ante Proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 para el caso de los departamentos involucrados en esta operacion piloto. 5. Con el fin de contribuir a un MORDAZA ordenado y progresivo de descentralizacion y racionalizacion del aparato estatal, todos los gastos en materia de inversion de ambito regional seran programados como parte del presupuesto del CTAR correspondiente5. Es decir, los pliegos presupuestarios y las unidades ejecutoras distintas al CTAR que ejecutan gastos de inversion dentro de un departamento, se integraran al mismo. Esto no se aplicara a los proyectos financiados con la cooperacion internacional en los que hay de por medio un Convenio de Donacion o de Prestamo, en cuyo caso, los recursos para el financiamiento de dichos proyectos seran considerados como parte del presupuesto del Pliego correspondiente. Las entidades del sector publico que, sin pertenecer a los sectores institucionales senalados en el numeral 3 precedente, por la naturaleza de sus funciones son parte del Gobierno Nacional, solo ejecutaran gastos en materia de inversion publica cuando los proyectos trasciendan el ambito regional. Asimismo, los Gobiernos Regionales deberan considerar preferentemente que la ejecucion de los proyectos de ambito municipal este a cargo de los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales segun corresponda) utilizando para ello la modalidad de ejecucion indirecta (encargo) prevista en la normatividad presupuestaria vigente y proveyendo la asistencia tecnica que sea necesaria para el fortalecimiento de las capacidades y un adecuado uso de los recursos a nivel local. De esta manera, el Presupuesto para el Ano Fiscal 2003 ademas de estructurarse institucionalmente en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, clasificacion establecida en el Articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru, se conformara a traves de Pliegos del nivel de Gobierno Nacional y Pliegos del nivel de Gobierno Regional. 6. Finalmente, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico exhorta a todos los pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras, asi como a los distintos actores que participaran en este esfuerzo por avanzar hacia un presupuesto y planeamiento participativo y descentralizado con disciplina fiscal, a comportarse con responsabilidad y MORDAZA, contribuyendo a ordenar las expectativas de gasto en la poblacion, a mejorar la productividad en el uso de los escasos recursos publicos y apoyar la consolidacion de los arreglos institucionales que permitan trasladar de manera progresiva y permanente la capacidad de los ciudadanos a forjar su propio destino, descentralizando el MORDAZA de toma de decisiones del Gobierno Nacional hacia los niveles subnacionales de gobierno en materia de gastos de inversion.

5

El MORDAZA de formulacion presupuestal para el ano fiscal 2003 sera normado a traves de la correspondiente Directiva que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico emitira a mediados del mes de junio de 2002.

Anexo Nº 1

FICHA DE PROYECTO DE INVERSION
1.
1.1

IDENTIFICACION
NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSION*

1.2

LOCALIZACION GEOGRAFICA (Departamento / Provincia / Distrito / Localidad)

*

Si se ha previsto que la ejecucion del proyecto se inicie en el ano fiscal 2003, el proyecto debera contar ademas con su respectivo Perfil, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27293 y demas normas complementarias.

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