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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2002 (12/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 222951 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de mayo de 2002 De esta manera, aproximadamente la mitad de los gastos de funcionamiento de todo el actual Gobierno Central e Instancias Descentralizadas será transferido progresivamente junto con las competencias y responsabilidades co- rrespondientes a los Gobiernos Regionales. De este monto que asciende estimativamente a US$ 3 000 millones anuales, sólo los gastos de capital constituyen la base de referencia para el desarrollo del proceso de planeamiento y programación participativa del presupuesto que norma el presente Instructivo, los cuales alcanzan aproximada- mente los US$ 1 000 millones por año. 4.Continuando con la política de transparencia que el Gobierno viene desarrollando, la Dirección Nacional del Presu- puesto publicará a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el 15 de julio de 2002, los PDDCs que hayan sido calificados para conformar la operación piloto, el Informe que esta Dirección Nacional remitirá a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y la relación de proyectos de inversión que serían considerados en el Ante Proyecto de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 para el caso de los departamentos involucrados en esta operación piloto. 5.Con el fin de contribuir a un proceso ordenado y progresivo de descentralización y racionalización del aparato estatal, todos los gastos en materia de inversión de ámbito regional serán programados como parte del presupuesto del CTAR correspondiente5. Es decir, los pliegos presupuestarios y las unidades ejecutoras distintas al CTAR que ejecu- tan gastos de inversión dentro de un departamento, se integrarán al mismo. Esto no se aplicará a los proyectos financiados con la cooperación internacional en los que hay de por medio un Convenio de Donación o de Préstamo, en cuyo caso, los recursos para el financiamiento de dichos proyectos serán considerados como parte del presu- puesto del Pliego correspondiente. Las entidades del sector público que, sin pertenecer a los sectores institucionales señalados en el numeral 3 prece- dente, por la naturaleza de sus funciones son parte del Gobierno Nacional, sólo ejecutarán gastos en materia de inversión pública cuando los proyectos trasciendan el ámbito regional. Asimismo, los Gobiernos Regionales deberán considerar preferentemente que la ejecución de los proyectos de ámbito municipal esté a cargo de los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales según corresponda) utilizando para ello la modalidad de ejecución indirecta (encargo) prevista en la normatividad presupuestaria vigente y proveyendo la asistencia técnica que sea necesaria para el fortalecimiento de las capacidades y un adecuado uso de los recursos a nivel local. De esta manera, el Presupuesto para el Año Fiscal 2003 además de estructurarse institucionalmente en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, clasificación establecida en el Artículo 77º de la Constitución Política del Perú, se conformará a través de Pliegos del nivel de Gobierno Nacional y Pliegos del nivel de Gobierno Regional. 6.Finalmente, la Dirección Nacional del Presupuesto Público exhorta a todos los pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras, así como a los distintos actores que participarán en este esfuerzo por avanzar hacia un presupuesto y planeamiento participativo y descentralizado con disciplina fiscal, a comportarse con responsabilidad y prudencia, contribuyendo a ordenar las expectativas de gasto en la población, a mejorar la productividad en el uso de los esca- sos recursos públicos y apoyar la consolidación de los arreglos institucionales que permitan trasladar de manera progresiva y permanente la capacidad de los ciudadanos a forjar su propio destino, descentralizando el proceso de toma de decisiones del Gobierno Nacional hacia los niveles subnacionales de gobierno en materia de gastos de inversión. 5 El proceso de formulación presupuestal para el año fiscal 2003 será normado a través de la correspondiente Directiva que la Dirección Nacional del Presupuesto Público emitirá a mediados del mes de junio de 2002. Anexo Nº 1 FICHA DE PROYECTO DE INVERSIÓN 1. IDENTIFICACIÓN 1.1 NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN* 1.2 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA (Departamento / Provincia / Distrito / Localidad) * Si se ha previsto que la ejecución del proyecto se inicie en el año fiscal 2003, el proyecto deberá contar además con su respectivo Perfil, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27293 y demás normas complementarias.