Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 223085 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882, "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particu- lares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Uni- versidad Privada César Vallejo según consta en el Expe- diente Nº 29872-2001, por un valor total de US$ 206 392,95 (Doscientos Seis Mil Trescientos Noventa y Dos y 95/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Su- premo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 018443.19.00.00 Las demás máquinas y apara- tos para imprimir, offset. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Privada César Vallejo según Expe- diente Nº 29872-2001 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, inclu- yendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 8793ENERGÍA Y MINAS Aprueban Addendum que modifica con- trato de concesión celebrado entre el Ministerio y ETECEN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2002-EM Lima, 14 de mayo de 2002 Visto: El Expediente Nº 14048294 sobre concesión de- finitiva de transmisión de energía eléctrica organizado por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, y las solicitudes de modificación de la concesión definitiva presentada el 20 y 28 de diciembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de ETE- CEN concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, con las líneas de transmisión en 220 kV de tensión: S.E. Paramonga Nue- va - S.E. Chimbote 1 de una (01) terna, S.E. Guadalupe - S.E. Chiclayo Oeste de una (01) terna, S.E. Lima - S.E. Independencia y S.E. Chiclayo Oeste - S.E. Piura Oeste, aprobándose el contrato de concesión Nº 033-94; Que, mediante documentos presentados el 20 y 28 de di- ciembre de 2001, ingresado bajo los Registros Nºs. 1346559, 1347279, 1346555 y 1346557, la concesionaria solicita la modificación de la concesión a que se refiere el considerando que antecede, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar variación en el recorrido de las indicadas líneas; Que, la concesionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 030-2002-EM/DGE, siendo procedente aprobar el Addendum Nº 033-94-2 al contrato de concesión Nº 033-94, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artí- culo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addendum Nº 033-94-2 que modifica el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 033- 94 celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE- CEN, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La modificación se refiere a los siguientes tramos: Salida / Llegada Código Tensión Nº de Longitud Modificación de las Líneas (kV) Ternas (km) de la Línea y Eléctricas Rehabilitación S.E. PARAMONGA L-215 220 01 220,31 Tramo Chimbote: NUEVA - S.E. L-215 A desde CHIMBOTE 1 la torre T-008 a T-039, longitud 11,93 km. Tramo Casma: L-215 B desde la torre T-115 a T-134, longitud 8,04 km Tramo Huarmey: L-215C - longitud 36,68 km, desde la torre T-310 a T-396 S.E. GUADALUPE - L-236 220 01 84,10 Tramo comprendi- S.E. CHICLAYO do entre las torres OESTE T-165 y T-170, longitud 2.44 km.