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Pág. 223090 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 ble de Suelos y Aguas en Laderas ", realizado mediante intercambio de Notas, Nota Nº 24CT/2001, de fecha 5 de diciembre del año 2001, de la Embajada de la Confedera- ción Suiza en la República del Perú y Nota RE (OCI) Nº 6- 27/7, de fecha 25 de febrero de 2002 del Ministerio de Re- laciones Exteriores de la República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores NOTA RE (OCI) Nº 6-27/7 Excelentísimo Señor Eric Martin Embajador de la Confederación Suiza Ciudad.- Lima, Señor Embajador: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de su atenta Nota Nº 24 CT/2001, de fecha 5 de diciembre del 2001, en la que tuvo a bien manifestar lo siguiente: "Excelentísimo Señor Ministro: Con referencia al Acuerdo de Cooperación Técnica sus- crito entre nuestros Gobiernos el 9 de setiembre de 1964, al Convenio Subsidiario suscrito mediante Nota RE (DIC) Nº 6- 27/29 del 21 de setiembre de 1998 y al Addendum suscrito mediante Nota RE (OCI) Nº 6-27/24 del 11 de agosto del 2000, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la Confederación Suiza, el siguiente Conve- nio Subsidiario relativo a la segunda fase del Proyecto Mane- jo Sostenible de Suelos y Agua en Laderas (MASAL) , en adelante proyecto, en los siguientes términos: Luego de una evaluación externa al proyecto, llevada a cabo en el mes de marzo del 2001, se constató que MASAL ha logrado establecer un programa significativo con una masa crítica, lo cual ha predispuesto un escenario favorable para poner en marcha una segunda fase de continuidad y amplia- ción, que implica la incorporación de nuevos actores que tie- nen que ver con el manejo de recursos naturales productivos, cadenas productivas y la gestión integral de microcuencas. 1. El respeto de los principios democráticos y de los derechos fundamentales del hombre, tales como han sido enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e interna- cionales de las dos Partes y orientan la consecución de los objetivos del presente Convenio. 2. Para fines del presente Convenio Subsidiario, el Go- bierno de la Confederación Suiza estará representado por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) . Asimismo, el Gobierno de la Confederación Suiza encarga- rá a la Fundación Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (INTERCOOPERATION), la ejecución y administración del apor- te Suizo al proyecto. Para tal fin, otorga al proyecto, a través de INTERCOOPERATION, una contribución no reembolsable de hasta USD 1'683,030 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) , que en ningún momento sobrepasará el monto máximo de CHF 2'777,000 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIE- TE MIL Y 00/100 FRANCOS SUIZOS). Adicionalmente, CO- SUDE cubrirá los honorarios de un Asesor Técnico Internacio- nal, los gastos de evaluación externa, así como los gastos de gestión de INTERCOOPERATION. El Gobierno de la República del Perú estará represen- tado por el Ministerio de Agricultura . El Ministerio de Agri- cultura y COSUDE manifiestan su voluntad de manejar el proyecto MASAL en el sentido de un espacio innovador y flexible, promoviendo de esta manera dinámicas concerta- das a nivel local que favorecen el desarrollo rural sosteni- ble e iniciativas descentralizadoras en camino. 3. La contribución de COSUDE se hará efectiva a través de INTERCOOPERATION, de acuerdo a los procedimien- tos estipulados en el Contrato de Ejecución del proyecto,suscrito en Suiza entre COSUDE e INTERCOOPERATION y según las previsiones estipuladas en el Plan Rector de la Segunda Fase y los Planes Operativos Anuales. Asimismo, el proyecto se ejecutará en el Perú, según la Legislación peruana relativa a la devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación de donaciones y cooperación técnica in- ternacional no reembolsable. El objetivo del proyecto para esta fase será mejorar la gestión de los recursos productivos, mediante propuestas concertadas por parte de los gobiernos municipales, orga- nizaciones vinculadas a cadenas productivas y a la gestión de microcuencas, así como entidades de servicio, que han fortalecido sus capacidades. Los objetivos específicos, resultados esperados y acti- vidades previstas a nivel regional, están detallados en el documento denominado Proyecto MASAL - "Plan Rector de la Segunda Fase", Cusco, noviembre del 2001 que es parte integrante del presente Convenio. 4. La estructura del proyecto MASAL estará conformada por las siguientes instancias: a) Un Consejo Directivo conformado por: - Un/a representante de COSUDE. - Un/a representante de INTERCOOPERATION. - Un/a representante de la Dirección Regional del Cus- co del Ministerio de Agricultura. - Un/a representante de la Dirección Regional de Apurí- mac del Ministerio de Agricultura. - Un/a representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRO- NAMACHCS). - Un/a representante del Instituto de Manejo de Agua y Medioambiente (IMA). - Dos representantes de Organizaciones No Guberna- mentales (ONGs) con sede en Cusco y Apurímac y vincula- das al proyecto MASAL. b) La Dirección Ejecutiva del proyecto estará confor- mada por un Director Nacional y un Asesor Técnico Inter- nacional, ambos seleccionados en base a concursos públi- cos y ratificados por COSUDE/INTERCOOPERATION y el Ministerio de Agricultura. c) Una Instancia de Diálogo para abordar situaciones y consideraciones extraordinarias, conformada por el Vice- ministro de Agricultura, un/a representante de COSUDE y/ o un/a representante de INTERCOOPERATION. Esta ins- tancia únicamente será convocada a pedido de alguna de las partes que la conforman. d) La Dirección Ejecutiva del proyecto fomentará en cada región, en el curso del año 2002, la formación de un Con- sejo Consultivo Regional cuya composición será ratificada por el Consejo Directivo hasta fines del año 2002. 5. En caso de existir la necesidad de adquirir en el exte- rior material, equipos o vehículos para el proyecto, la im- portación se realizará a través de la Embajada de Suiza en el Perú. Para estos casos, el Gobierno del Perú se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Octavo del Convenio Marco suscrito entre los Gobiernos del Perú y la Confederación Suiza el 9 de setiembre de 1964, que hace referencia a la liberación de impuestos de importación. Los bienes adquiridos con fondos de COSUDE, inclusive los vehículos, serán de propiedad de COSUDE. Asimismo, deberán ser inventariados y se utilizarán exclusivamente para el propósito y las finalidades estipuladas en este Convenio. Al término del proyecto, COSUDE, basándose en una propuesta elaborado por la Dirección Ejecutiva del proyecto y después de consultar con el Ministerio de Agricultura, decidirá sobre la liquidación y transferencia de los bienes y vehículos. Asimismo, el Gobierno peruano se compromete a con- ceder los privilegios acordados para los expertos de los organismos de cooperación técnica internacional, al perso- nal extranjero que haya sido aceptado por el Gobierno de la República del Perú para asesorar el proyecto objeto de este Convenio, durante el tiempo de su permanencia en el país, conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Coopera- ción Técnica firmado el 9 de setiembre de 1964 entre los Gobiernos de Perú y Suiza. 6. El Consejo Directivo será presidido anualmente por COSUDE o por el Ministerio de Agricultura en forma alterna; establecerá derechos de voz y voto de sus integrantes y asi- mismo, podrá decidir la incorporación de nuevos integrantes a dicho Consejo (instituciones y sus representantes). En su primera sesión, el Consejo Directivo aprobará sus estatutos, las bases para un reglamento, y si lo considera pertinente, la delegación de atribuciones y deberes.