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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 223091 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 Serán atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Participar en la elaboración y aprobación de las polí- ticas y estrategias del proyecto; b) Evaluar y aprobar los Informes de avance del proyec- to; c) Revisar y aprobar los Planes Operativos Anuales, los Presupuestos y los Informes Financieros; d) Proponer la realización de evaluaciones y tomar las decisiones pertinentes, basados en las conclusiones y re- comendaciones hechas; e) Proceder a la supervisión de las actividades del pro- yecto, cuándo y dónde lo estime conveniente. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente al inicio de cada semestre calendario y extraordinariamente a solicitud de las partes y/o de la Dirección Ejecutiva del proyecto. 7. COSUDE a través de INTERCOOPERATION, se com- promete sobre la base de los Planes Operativos aprobados por el Comité Directivo a lo siguiente: a) Responsabilizarse de la ejecución y administración del aporte suizo al proyecto. b) Poner a disposición del proyecto, personal, equipos y la infraestructura indispensable, a requerimiento de la Di- rección Ejecutiva del proyecto según los Planes Operativos aprobados. c) Seleccionar por concurso público al Asesor Técnico Internacional y financiar sus honorarios. 8. El Ministerio de Agricultura se compromete a lo si- guiente: a) Facilitar la ejecución del proyecto MASAL, en el marco de las estrategias y políticas del sector y teniendo como documen- to orientador y base de trabajo al " Plan Rector de la Segunda Fase - Cusco, noviembre del 2001 ", del Proyecto de Manejo Sostenible de Suelos y Aguas en Laderas (MASAL) . b) Seleccionar al Director Nacional por concurso Públi- co y financiar sus honorarios. 9. La Dirección Ejecutiva del proyecto tendrá las atri- buciones siguientes: a) Gerenciar el proyecto en coordinación con las orga- nizaciones gubernamentales y privadas peruanas vincula- das al desarrollo del sector materia del presente Convenio. b) Suscribir convenios específicos con las instituciones beneficiarias. En estos acuerdos se especificarán las con- tribuciones correspondientes. c) Elaborar el Plan Operativo Anual del proyecto para su aprobación por el Consejo Directivo. d) Elaborar informes periódicos sobre el avance de las actividades del proyecto. 10. Los Consejos Consultivos Regionales tendrán las atribuciones siguientes: a) Elaborar su reglamento interno, el cual será aproba- do por el Comité Directivo. b) Apoyar y orientar al Comité Directivo y a la Dirección Ejecutiva del proyecto para asegurar la pertinencia y fo- mentar la buena marcha de las actividades programadas. 11. Se llevará a cabo una evaluación de media fase en el segundo semestre del año 2003. Dicha evaluación enfa- tizará entre otros aspectos en el montaje institucional del proyecto y propondrá alternativas según la evolución del contexto. Asimismo, las Partes contratantes se reservan el derecho de visitar en cualquier momento las zonas de tra- bajo del proyecto y evaluar sus actividades. 12. El presente Convenio podrá ser modificado de co- mún acuerdo, mediante solicitud escrita presentada por cualquiera de las partes contratantes. 13. Cualquier inconveniente que pudiera surgir en la aplicación de los términos del presente Convenio, será re- suelto por la vía diplomática. 14. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y cubrirá retroactivamente el período comprendido del 1 de octubre del 2001 al 31 de diciembre del 2005 . 15. Si una de las Partes contratantes considera que los objetivos de este Convenio ya no pueden ser alcanzados o que la otra Parte contratante no cumple una de las obliga- ciones estipuladas en el mismo, podrá rescindirlo mediante un preaviso escrito con tres meses de anticipación. No obstante, cada Parte contratante podrá rescindir este Convenio con efecto inmediato, en caso de violación sus- tancial del mismo. Bajo violación sustancial se entiende la violación grave de uno de los objetivos de este Convenio.16. Las Partes contratantes comparten un interés común de lucha contra la corrupción, que atente contra la buena ges- tión de los asuntos públicos o la utilización apropiada de los recursos destinados al desarrollo, y comprometa una compe- tencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran, en consecuencia, aunar sus esfuer- zos para luchar contra la corrupción, y declaran que ninguna oferta, ninguna donación o pago alguno, ninguna remunera- ción o ventaja de cualquier índole, considerada como un acto ilícito o una práctica de corrupción, ha sido o será acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribución o ejecución del presente Conve- nio. Todo acto de esta naturaleza constituirá un motivo sufi- ciente para justificar la anulación del presente Convenio o para tomar toda medida correctiva necesaria y que será impuesta según la ley aplicable. En caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con lo propuesto en los párrafos del 1. al 16. esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelen- cia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, cons- tituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta. Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Ex- celencia el testimonio de mi más alta y distinguida conside- ración." Al respecto tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la República del Perú, los términos de la Nota antes transcrita y acordar que dicha Nota y la presente cons- tituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entra- rá en vigor en la fecha de la presente Nota. Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores EMBAJADA DE SUIZA Nota Nº 24 CT/2001 PERU 82-MASAL-CONV / KR-MB Al Excelentísimo Señor Dr. Diego García Sayán Ministro en la Cartera de Relaciones Exteriores Lima Lima, 5 de diciembre del 2001 Excelentísimo Señor Ministro: Con referencia al Acuerdo de Cooperación Técnica sus- crito entre nuestros Gobiernos el 9 de setiembre de 1964, al Convenio Subsidiario suscrito mediante Nota RE (DIC) Nº 6-27/29 del 21 de setiembre de 1998 y al Addendum suscrito mediante Nota RE (OCI) Nº 6-27/24 del 11 de agos- to del 2000, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelen- cia, en nombre del Gobierno de la Confederación Suiza, el siguiente Convenio Subsidiario relativo a la segunda fase del Proyecto Manejo Sostenible de Suelos y Agua en Laderas (MASAL) , en adelante proyecto, en los siguientes términos: Luego de una evaluación externa al proyecto, llevada a cabo en el mes de marzo del 2001, se constató que MASAL ha logrado establecer un programa significativo con una masa crítica, lo cual ha predispuesto un escenario favora- ble para poner en marcha una segunda fase de continuidad y ampliación, que implica la incorporación de nuevos acto- res que tienen que ver con el manejo de recursos naturales productivos, cadenas productivas y la gestión integral de microcuencas. 1. El respeto de los principios democráticos y de los derechos fundamentales del hombre, tales como han sido enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e interna- cionales de las dos partes y orientan la consecución de los objetivos del presente Convenio. 2. Para fines del presente Convenio Subsidiario, el Go- bierno de la Confederación Suiza estará representado por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) . Asimismo, el Gobierno de la Confederación Suiza en- cargará a la Fundación Suiza para el Desarrollo y la Co- operación (INTERCOOPERATION), la ejecución y adminis-