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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 223083 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 to consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales. En caso que algún bien del activo fijo sujeto al Régimen sea vendido antes que transcurra el plazo de dos (2) años contado a partir de la fecha de haberse puesto en funcio- namiento y en un precio menor al de su adquisición, se aplicará el reintegro previsto en el Artículo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo. Lo indicado en el inciso d), no será aplicable a los servi- cios. DEVOLUCIÓN Artículo 7º .- La devolución del Impuesto se podrá soli- citar mensualmente, a partir del mes siguiente a la fecha de anotación del comprobante de pago o documento que lo sustente, respectivamente, en el Registro de Compras. El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de presentación de la solicitud; monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el Beneficia- rio. Esta solicitud se presentará mensualmente en la de- pendencia de la SUNAT correspondiente. La devolución definitiva del Impuesto que haya sido tras- ladado o pagado en las importaciones o adquisiciones lo- cales de bienes, prestación o utilización de servicios y con- tratos de construcción directamente vinculadas a las activi- dades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración establecida en los Contratos y para la ejecu- ción de los Convenios, se realizará mediante Notas de Cré- dito Negociables, en moneda nacional, que serán entrega- das por la SUNAT, y se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada, siempre y cuando el Benefi- ciario no tenga deudas tributarias exigibles conforme a lo previsto en el Artículo 115º del Código Tributario. NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES Artículo 8º .- Las Notas de Crédito Negociables consti- tuyen documentos valorados con poder cancelatorio, que pueden ser transferidas a terceros por endoso, podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un che- que no negociable, el mismo que será entregado al Benefi- ciario en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable, opción que sólo podrá ser ejercida por el Beneficiario cuando efectúe su solicitud de devolución, y podrán ser utilizadas por su titular, para el pago de la deu- da tributaria correspondiente a cualquier tributo que consti- tuya ingreso del Tesoro Público, respecto del cual tenga la calidad de contribuyente. Serán de aplicación al Régimen, las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Artículo 9º.- En los casos de joint ventures y otros con- tratos de colaboración empresarial, cada parte contratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido según su participación en los gastos en cada Contrato o Convenio, debiendo para tal efec- to acumular el monto mínimo a que se refiere el Artículo 7º. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 6º del presente dispositivo, deberá considerarse el valor del Impuesto antes de la atribución indicada en este artículo. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN: Artículo 10º.- Para efectos de acogerse al Régimen, los Beneficiarios deberán presentar ante la SUNAT, la si- guiente documentación: a) Solicitud de Devolución, la cual deberá presentarse ante la dependencia de la SUNAT que corresponda. b) Copia simple del Contrato o Convenio, según sea el caso, el cual será presentado, por única vez, cuando el Beneficiario presente su primera Solicitud de Devolución, la misma que será autenticada por fedatario de la SUNAT. Asimismo se adjuntará copia autenticada por fedatario de la SUNAT de todo aquel documento que modifique el Con- trato o Convenio, cuando corresponda. c) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del Impues- to en el caso de la utilización en el país de servicios presta- dos por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanay otros documentos emitidos por ADUANAS que respalden las adquisiciones materia del Régimen, correspondientes al período por el que se solicita la devolución. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá disponer que esta relación sea presentada a través de medios mag- néticos. Los comprobantes de pago y demás documentos que figuren en la relación mencionada en el párrafo anterior, deberán ser exhibidos y/o proporcionados a la SUNAT, en caso ésta así lo requiera. Tratándose de joint ventures y otros contratos de cola- boración empresarial, el sujeto que se encontrará obligado a poner a disposición los comprobantes de pago y demás documentos indicados en este inciso, será el operador de dichos contratos. d) Escrito que deberá contener el monto del Impuesto solicitado en devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declara- ción jurada. e) Otros documentos e información necesarios que la SUNAT requiera para asegurar el uso correcto del procedi- miento de devolución. En caso que el Beneficiario presente la información de manera incompleta, la SUNAT establecerá el plazo en el cual dicho sujeto deberá subsanar las omisiones; en caso contrario, se considerará la solicitud como no presentada. Asimismo, cuando la SUNAT lo solicite, se deberá poner a su disposición la documentación y registros contables co- rrespondientes; en caso contrario, se denegará la solicitud de devolución. GOCE INDEBIDO DEL RÉGIMEN: Artículo 11º .- Los contribuyentes que gocen indebida- mente del Régimen, deberán restituir el monto total del Impuesto devuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el Artículo 33º del Código Tributario, por el período com- prendido entre la fecha en que se puso a disposición del solicitante el monto del Impuesto cuya devolución fue soli- citada y la fecha en que se produzca la restitución, sin per- juicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante com- pensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda. INFORMACIÓN: Artículo 12º .- PERUPETRO S.A. informará periódica- mente a la SUNAT, acerca de las importaciones o adquisi- ciones locales de bienes, prestación o utilización de servi- cios y contratos de construcción que realicen los Beneficia- rios, que estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de explo- ración establecida en los Contratos y para la ejecución de los Convenios. La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que deberá ser remitida la información a que se refiere el párra- fo anterior. NORMAS COMPLEMENTARIAS: Artículo 13º .- Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se podrán dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación del Régimen. 8790 Aprueban inafectación de Derechos Arancelarios y del IGV a importacio- nes realizadas por la UNI y la Univer- sidad Privada César Vallejo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2002-EF Lima, 14 de mayo de 2002 Visto, el Expediente Nº 12950-2001, presentado por la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF;