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Pág. 223087 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 de Concesiones Eléctricas, y en el inciso b) del Artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del OSINERG, entonces vigente, concor- dante con la función supervisora a que se refiere el Artículo 31º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por el De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, con fecha 25 de julio del 2001, el OSINERG remi- tió a la Dirección General de Electricidad el Oficio Nº 1324- 2001-OSINERG-GE de fecha 23 de julio del 2001, adjun- tando el Informe Nº 031-2001-03-01, según el cual las lí- neas que conforman las instalaciones de la Concesión son una línea alternativa en 33 kV desde la C.T. Chilina a la C.H. Charcani I, y una línea principal en 33 kV desde la C.H. Charcani I a la fábrica Yura S.A.; habiéndose verifica- do que el primero de los tramos nombrados se encuentra fuera de servicio e inoperativo por estar desconectado en la salida de la C.T. Chilina desde agosto de 1996, pero ten- sionado en el lado de la C.H. Charcani I con la finalidad de evitar el robo de los conductores, subsistiendo tal situación con anterioridad al otorgamiento de la Concesión; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 73º del Reglamento, la Dirección General de Electricidad remitió al concesionario el Oficio Nº 950-2001-EM/DGE del 12 de diciembre del 2001, notificado por la vía notarial el 18 de diciembre del 2001, acompañando el mencionado Infor- me Nº 031-2001-03-01 del OSINERG y documentando la causal de caducidad prevista en el inciso c) del Artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, otorgándole el plazo de quince (15) días calendario para que efectúe los des- cargos y presente las pruebas que considere convenientes a su derecho, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del citado Artículo 73º del Reglamento; Que, mediante escrito presentado el 4 de enero del 2002, bajo el Registro Nº 1348025, el concesionario presentó sus descargos, manifestando que en 1996, luego que EGASA ganara el concurso de precios para el suministro eléctrico de la fábrica, fue reubicado el punto de alimentación a la Central Hidroeléctrica Charcani I, dejando el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I como enlace para la terna exterior de la Línea Charcani I - Yura, quedando el indicado tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I con tensión y en stand-by en previsión a una eventualidad que comprometa la acometi- da por la Central Hidroeléctrica Charcani I y se deba deri- var el abastecimiento a la Central Térmica Chilina; Que, la concesionaria agrega que "contar con instala- ciones stand-by es una práctica común, aceptada y utiliza- da por las compañías generadoras y transmisoras de elec- tricidad, mediante las instalaciones que no operan, pero que están preparadas para ser utilizadas cuando las condi- ciones de la demanda lo requieran, de acuerdo al concepto de marginalidad en la operación económica del sistema"; Que, la concesionaria considera como un factor de se- guridad y confiabilidad mantener el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I en la situación descrita porque puede ser utiliza- do por cualquier suministrador que tenga acceso al Siste- ma Eléctrico Interconectado Nacional; Que, conforme a lo estipulado en el numeral 12.1. de la Cláusula Décimo Segunda del Contrato de Concesión, la Concesión caducará en los casos considerados en el Artí- culo 36º de la Ley; Que, según el inciso c) del Artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión caduca cuando el concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un año ca- lendario; Que, del Informe presentado por el OSINERG, se com- prueba que el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I se en- cuentra sin operar sin causa justificada durante más de cinco años, desde agosto de 1996, sobrepasando en exceso las 876 horas a que se refiere la norma citada en el conside- rando que antecede; Que, en efecto, los argumentos expuestos por la conce- sionaria como descargo, no desvirtúan la causal de caduci- dad en la que se encuentra incursa, toda vez que no cons- tituye causa justificada el error en el diseño para la cons- trucción de sus instalaciones; Que, contrariamente a lo manifestado por la concesio- naria, la práctica común, aceptada y utilizada por genera- dores y transmisores consiste en contar con instalaciones en stand-by operativas, y no con instalaciones tensionadas durante más de cinco años con el único propósito de evitar el robo de los conductores; Que, adicionalmente a lo señalado, el concesionario no ha cumplido con regularizar el uso de los bienes que tiene en calidad de servidumbre, tal como lo exige el numeral 9.4. de la Cláusula Novena del Contrato de Concesión, ra- zón por la cual, no estando operativo el tramo a que se refiere la presente Resolución, no existe justificación para perjudicar el derecho de propiedad;Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, procede declarar la caducidad parcial de la con- cesión en el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I, carecien- do de objeto hacer la designación de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervención administrativa y la subasta pública a que se refieren el Artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el inciso d) del Artículo 73º del Reglamento, por cuanto dicho tramo no se encuen- tra operativo, tal como se desprende del citado Informe Nº 031-2001-03-01 del OSINERG; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes ci- tadas, y de conformidad con los Artículos 35º y 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los Artículos 74º y 75º del Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase caduca parcialmente la Con- cesión Definitiva para desarrollar la actividad de Trans- misión de energía eléctrica, otorgada a favor de YURA S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 157-97-EM, del 29 de diciembre de 1997, en el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I, por las razones y fundamentos legales ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción y, en consecuencia, declárase el cese inmediato de los derechos establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y el Contrato de Concesión Nº 107-97 corres- pondientes al indicado tramo, quedando subsistentes los derechos y obligaciones de la concesionaria respecto al tramo C.H. Charcani I - S.E. Yura. Artículo 2º.- Notifíquese notarialmente la presente Re- solución a YURA S.A., y publíquese dentro del término de cuarentiocho (48) horas por dos (2) días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Declárase que carece de objeto hacer la designación de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervención administrativa y la subasta pública a que se refieren el Artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el inciso d) del Artículo 73º del Reglamento, por cuanto no se encuentra operativo el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 8796 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2002-JUS Mediante Oficio Nº 689-2002-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 116-2002-JUS, publicada en la edición del 15 de mayo de 2002, en la página 223049. En el Primer Considerando: DICE: "Que, por ante el Quinto Juzgado Civil de Lima, se vie- ne tramitando el proceso seguido por el señor Alcalde Pro- vincial de la Municipalidad de Arequipa contra la Comisión de la Promoción de la Inversión Privada - COPRI, a la fe- cha, Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVER- SIÓN, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 027-2002- PCM; contra el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y el Comité Especial de Privatización - CEPRI;" DEBE DECIR: "Que, por ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, se viene tramitando el proceso seguido por el señor Alcalde Provincial de la Municipalidad de Are- quipa contra la Comisión de la Promoción de la Inversión Privada - COPRI, a la fecha, Agencia de Promoción de la