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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 223078 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su inciso c), indi- ca que están exoneradas de los procesos de Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen por situación de urgencia; Que, el Artículo 20º del dispositivo legal antes mencio- nado establece que estas exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obli- gatoriamente un informe técnico-legal previo, y el Artículo 21º define como situación de urgencia la ausencia extraor- dinaria e impredecible de determinado bien o servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el inciso 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM indica que la situación de urgencia debe entenderse como una medi- da temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispen- sable para paliar la urgencia; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de pro- ducirse los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrata- ciones y adquisiciones se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y que la autoridad competen- te para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adqui- sición o contratación, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación y que en esta Adju- dicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; Que, del Informe Técnico Nº 002-2002 del Comandante del Escuadrón de Mantenimiento Nº 806 del Grupo Aéreo Nº 8, que forma parte de la presente Resolución, se esta- blece que se requiere adquirir una Unidad de Poder Auxi- liar - Auxiliary Power Unit (APU) en condición serviciable (operativo) - aplicable al avión Boeing 737-528 de Matrícu- la FAP Nº 356 cuyo costo aproximado es de US$ 180,000.00 (ciento ochenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inclu- yendo fletes y seguros, para que la realización de las ope- raciones aéreas de la mencionada aeronave se lleven a cabo de manera segura en cumplimiento a las normas de seguridad aeronáutica dispuesta por la Autoridad de Avia- ción correspondiente, por encontrarse actualmente inope- rativa por una falla imprevisible; Que, del Informe Legal Nº 002-2002, que forma parte de la presente Resolución, se comprueba que la solicitud de exoneración por situación de urgencia se encuentra en- marcada dentro de los alcances del inciso c), Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM concordante con el Artículo 21º de dicho Texto Único Ordenado y con el Artículo 108º del Re- glamento de la precitada norma aprobada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo informado por el Comandante de Opera- ciones de la Fuerza Aérea, a lo opinado por el Jefe del Es- tado Mayor General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Perú del proceso de selección de Licitación Pública por Situación de Urgencia, para la Adquisición de una Unidad de Poder Auxi- liar - Auxiliary Power Unit (APU) - aplicable al avión Boeing 737-528 con Matrícula FAP Nº 356, por un valor referencial de US$ 180,000.00 (ciento ochenta mil con 00/100 dólares americanos) incluidos los gastos de fletes, seguros y cual- quier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien a adquirir. Artículo 2º.- Autorizar a la Fuerza Aérea del Perú a nombrar al Comité Especial que llevará a cabo el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía y al Co- mando de Operaciones a efectuar los trámites administrati- vos que le correspondan, de conformidad con el Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.Artículo 3º.- Poner la presente Resolución Ministerial en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación para los fines de control posterior que corresponda. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 8647 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Pro- moción Municipal a los Titulares de la Actividad Minera durante la Fase de Exploración DECRETO SUPREMO Nº 082-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27623 se ha establecido que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el De- creto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que pa- guen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; Que, por la Ley Nº 27662 se modificó el segundo párra- fo del Artículo 2º de la Ley Nº 27623 señalándose que la referida devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada, mediante nota de crédito ne- gociable, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que esté afecto; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27623 dispuso que, por decreto supremo refrendado por los Ministros de Econo- mía y Finanzas y de Energía y Minas, se expedirán las nor- mas complementarias y reglamentarias mediante las cua- les se establecerá el alcance, procedimiento y otros aspec- tos necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en el citado dispositivo; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las disposi- ciones complementarias y reglamentarias para la mejor apli- cación de lo establecido en la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27623 y norma modificatoria, el cual consta de dieciséis (16) artículos y dos (2) Disposiciones Finales y Transito- rias, el mismo que forma parte integrante del presente De- creto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Ener- gía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas