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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 223086 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 Salida / Llegada Código Tensión Nº de Longitud Modificación de las Líneas (kV) Ternas (km) de la Línea y Eléctricas Rehabilitación S.E. LIMA - S.E. L-208 220 01 216,57 Variante de San INDEPENDENCIA 2 Andrés, estruc- tura T-133 hasta la estructura T-140, lontigud 3.29 km. Variante Aguada Blanda, estructura T-59 hasta T-175, longitud 7.16 km. S.E. CHICLAYO L-238 220 01 211,15 Tramo de Mórrope, OESTE - S.E. PIURA OESTE torre T-059 hasta Bayóvar torre T-213, longitud 71.31 km. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addendum Nº 033-94-2 aprobado en el Artículo 1º de la presente Re- solución. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen el Addendum Nº 033-94-2 al Contrato de Concesión Nº 033-94. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 8794 Aceptan renuncia a concesión definiti- va para desarrollar actividad de trans- misión de energía eléctrica formulada por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2002-EM Lima, 14 de mayo de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14092498 organizado por So- ciedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) sobre Conce- sión Definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Río Seco, y la renuncia formulada el 2 de enero del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 058-99-EM del 15 de abril de 1999, se otorgó a SEAL Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléc- trica con la Línea de Transmisión 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Río Seco, localizada en los distritos de Socabaya y Cerro Colorado, de la provincia y departamento de Arequipa, apro- bándose el Contrato de Concesión Nº 146-99; Que, mediante escrito presentado el 2 de enero del 2002, ampliado el 13 de febrero del 2002, SEAL formula renuncia a la Concesión referida en el considerando que antecede, manifestando que por causas de fuerza mayor no le es po- sible la ejecución de la Línea de Transmisión; Que, SEAL señala que, a través del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FO- NAFE), titular de las acciones de la empresa, las autorida- des competentes han decidido la reducción sustancial de los presupuestos de inversión, introduciendo modificacio- nes en el presupuesto de la empresa, que implican una reducción sustancial de los gastos de capital, incluyendo las fuentes de endeudamiento externo y recursos propios, y que tales medidas constituyen causa de fuerza mayor que impide el cumplimiento de la obligación asumida en el Con- trato de Concesión Nº 146-99;Que, de acuerdo con el Artículo 1315º del Código Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, con- sistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresisti- ble, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, en el caso materia de la presente Resolución, el evento que impide la ejecución de la obligación lo constitu- ye un acto de la autoridad cuyo cumplimiento es obligato- rio, toda vez que es realizado cumpliendo las funciones ju- rídicas que a la misma le atañen; Que, no existiendo obras construidas, carece de objeto la designación del interventor y la realización de la subasta a que se refiere el Artículo 72º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artí- culo 71º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por So- ciedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), a la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Río Seco, otorgada mediante la Resolu- ción Suprema Nº 058-99-EM, quedando sin efecto legal el Contrato de Concesión Nº 146-99, haciéndose efectiva en la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que carece de objeto lo dispues- to en el Artículo 72º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, por cuanto no existen obras construidas. Artículo 3º.- Notificada que sea la presente Resolución, la Dirección General de Electricidad procederá a devolver a SEAL la garantía presentada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 8795 Declaran caducidad parcial de conce- sión definitiva para desarrollar activi- dad de transmisión de energía eléctri- ca otorgada a favor de YURA S.A. me- diante la R.S. Nº 157-97-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2002-EM Lima, 14 de mayo de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14076897 organizado por la empresa YURA S.A., sobre Concesión Definitiva para de- sarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 33 kV S.E. Chilina - C.H. Char- cani I - S.E. Yura, otorgada por Resolución Suprema Nº 157- 97-EM, del 29 de diciembre de 1997, y el Informe Nº 031- 2001-03-01 del OSINERG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 157-97-EM, del 29 de diciembre de 1997, se otorgó a favor de YURA S.A. Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Trans- misión con la Línea de Transmisión 33 kV S.E. Chilina - C.H. Charcani I - S.E. Yura, localizada en los distritos de Yanahuara, Selva Alegre, Cayma, Cerro Colorado y Yura, de la provincia y departamento de Arequipa; y se aprobó el Contrato de Concesión Nº 107-97, elevado a Escritura Pú- blica el 24 de febrero de 1998; Que, mediante los Oficios Nº 967-2000-EM/DGE del 5 de diciembre del 2000 y Nº 352-2001-EM/DGE del 4 de mayo del 2001, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), la fisca- lización de las obligaciones del titular de la Concesión a que se refiere la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del Artículo 101º del Decreto Ley Nº 25844, Ley