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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

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Pág. 223081 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá dictar las disposiciones complementarias que se requieran. PROGRAMA DE INVERSIÓN Artículo 14º.- Para efectos de la suscripción del Con- trato de Inversión en Exploración, los titulares de concesio- nes mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine- ría, deberán presentar ante la Dirección General de Mine- ría del Ministerio de Energía y Minas una solicitud de sus- cripción del Contrato al amparo de lo establecido en la Ley, acompañando el Programa de Inversión correspondiente, por un monto no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). El Programa de Inversión deberá incluir una memoria descriptiva, presupuesto y cronograma de ejecución de la inversión que se proponga realizar. Igualmente, deberá adjuntarse copia de los poderes debidamente inscritos ante el Registro respectivo, acreditando la capacidad del repre- sentante del titular de la concesión minera para suscribir el Contrato de Inversión en Exploración. La Dirección General de Minería del Ministerio de Ener- gía y Minas, bajo responsabilidad de su titular, deberá apro- bar el Programa de Inversión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su presentación; trans- curridos éstos y de no haber pronunciamiento por dicha Dirección, se dará automáticamente por aprobado éste. El Programa de Inversión, antes mencionado, podrá modificarse en el curso de su ejecución. La aprobación de cualquier modificación deberá solicitarse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, sien- do de aplicación todas las normas que regulan la presenta- ción y aprobación de nuevos programas. De ser el caso, luego de la aprobación de las modificaciones al Programa de Inversión, se procederá a adecuar el Contrato respecti- vo mediante addéndum. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Artículo 15º.- Los Beneficiarios sustentarán la ejecu- ción de los Programas de Inversión realizados, mediante la presentación a la Dirección General de Minería del Ministe- rio de Energía y Minas de una declaración jurada refrenda- da por una Sociedad de Auditoria en la cual se detalle las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La mencionada declaración jurada deberá estar acompañada de un infor- me técnico sustentatorio preparado por la referida socie- dad. La Dirección General de Minería del Ministerio de Ener- gía y Minas, bajo responsabilidad de su titular, deberá veri- ficar que el Beneficiario cumplió con ejecutar los Progra- mas de Inversión y emitir la Constancia de Ejecución de los Programas de Inversión en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de pre- sentación de la declaración jurada. La Resolución Directoral que apruebe el Programa Eje- cutado será remitida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dentro de los siete (7) días calen- dario siguientes a su expedición. NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 16º.- Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se podrán dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación del Régimen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Lo dispuesto en este Reglamento podrá ser de aplicación a las operaciones de importación y/o adquisi- ción local de bienes, prestación o utilización de servicios y/o contratos de construcción, que realicen los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a partir de la fecha de entrada en vigencia del pre- sente Reglamento, siempre que éstos no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos esta- blecidos en la Ley y el presente Reglamento. Para este efecto, deberá suscribirse el Contrato de In- versión en Exploración correspondiente. Segunda.- Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT se podrán establecer las disposiciones comple- mentarias que se requieran para la mejor aplicación del Régimen. 8789Aprueban Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Pro- moción Municipal para la exploración de hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 083-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, modificada por Ley Nº 27662, se ha establecido que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los Artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea traslada- do o que paguen para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técni- ca; Que, el Artículo 3º de la mencionada Ley dispuso que, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Eco- nomía y Finanzas y de Energía y Minas, se dictarán, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, las normas complementarias y re- glamentarias mediante las cuales se establezca el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para su mejor aplicación; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar las disposi- ciones complementarias y reglamentarias para la mejor apli- cación de lo establecido en la Ley Nº 27624, modificada por Ley Nº 27662; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27624, modificada por Ley Nº 27662; y, el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º .- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27624, modificada por Ley Nº 27662, el que consta de tre- ce (13) artículos y forma parte integrante del presente De- creto Supremo. Artículo 2º .- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Ener- gía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27624, MODIFICADA POR LEY Nº 27662, QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL Y DE CUALQUIER OTRO IMPUESTO AL CONSUMO PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS DEFINICIONES: Artículo 1º.- A los fines del presente reglamento, se entenderá por: a) Ley: Ley Nº 27624, modificada por Ley Nº 27662. b) Ley Orgánica de Hidrocarburos: Ley Nº 26221 y nor- mas modificatorias. c) Beneficiarios: Las empresas que suscriban los Con- tratos o Convenios a que se refieren los Artículos 6º y 10º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. d) Contrato: Contrato para realizar actividades de ex- ploración y explotación de hidrocarburos suscrito por PE- RUPETRO S.A., al amparo del Artículo 10º de la Ley Orgá- nica de Hidrocarburos.