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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 223082 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 e) Convenio: Convenio de Evaluación Técnica, suscrito por PERUPETRO S.A., al amparo del Artículo 6º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. f) Impuesto: Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al con- sumo. g) Solicitud de Devolución: Formulario por medio del cual el Beneficiario solicita a la SUNAT la devolución del Impuesto Pagado. h) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. i) Ley del Impuesto a la Renta: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. j) Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nor- mas modificatorias. k) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. l) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas. Cuando se haga mención a un artículo, sin citar el dis- positivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente reglamento. RÉGIMEN: Artículo 2º .- El Régimen aplicable a los Beneficiarios consiste en la devolución definitiva, mediante Notas de Cré- dito Negociables, del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, prestación o utilización de servicios y con- tratos de construcción directamente vinculadas a las activi- dades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración establecida en los Contratos y para la ejecu- ción de los Convenios. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, se entiende por “devolución definitiva” a la restitución del Im- puesto que no está condicionada al hecho que el Benefi- ciario pase a la fase de explotación de acuerdo al Contrato o culmine el Convenio. El Régimen también será de aplicación para aquellos Beneficiarios que adquieran bienes, directamente vincula- dos a las actividades de exploración de hidrocarburos du- rante la fase de exploración establecida en los Contratos o para la ejecución de los Convenios, de otros Beneficiarios que hubieran gozado del Régimen por dichos bienes. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN: Artículo 3º .- El Régimen a que se refiere el artículo precedente será de aplicación a los Beneficiarios que sus- criban Contratos o Convenios durante la vigencia de la Ley, respecto del Impuesto que les haya sido trasladado o que hubieran pagado en las operaciones de importación o ad- quisición local de bienes, prestación o utilización de servi- cios y contratos de construcción directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración de los Contratos o para la ejecución de los Convenios, hasta concluir la fase de exploración esta- blecida en los Contratos o la ejecución de los Convenios, según corresponda. Los Beneficiarios que hubiesen suscrito el Contrato, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, tendrán derecho a aplicar el Régimen a las operaciones de importación o adquisición local de bienes, prestación o uti- lización de servicios y contratos de construcción que reali- cen a partir del período exploratorio que se inicie con pos- terioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, siem- pre que éstas estén directamente vinculadas a las activida- des de exploración de hidrocarburos durante la fase de ex- ploración del Contrato. Los Beneficiarios que hayan suscrito el Convenio, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, tendrán derecho a aplicar el Régimen a las operaciones de importación o adquisición local de bienes, prestación o uti- lización de servicios y contratos de construcción que reali- cen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, siempre que éstas estén directamente vinculadas a la eje- cución del Convenio. VIGENCIA DEL RÉGIMEN: Artículo 4º .- El Régimen se aplicará al Contrato o Con- venio que se suscriba a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigenciade la fase de exploración o la culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Convenio por cualquiera de las partes o al término de la vigencia de la Ley, lo que ocurra primero. También se aplicará el Régimen a los Beneficiarios que hayan suscrito un Contrato o Convenio antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración o la culminación de la ejecución del Convenio, la terminación del Contrato o Con- venio por cualquiera de las partes o al término de la vigen- cia de la Ley, lo que ocurra primero. COBERTURA DEL RÉGIMEN: Artículo 5º .- La cobertura del Régimen comprenderá la devolución del Impuesto que haya sido trasladado o pa- gado en todas las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de explo- ración establecida en los Contratos y para la ejecución de los Convenios, siempre que estas operaciones hayan sido realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA COBERTU- RA: Artículo 6º .- Los bienes, servicios y contratos de cons- trucción que otorgarán el derecho a la devolución del Im- puesto, deberán cumplir las siguientes condiciones, según sea el caso: a) Tratándose de bienes de capital, éstos deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, así como en las le- yes sectoriales que correspondan. b) Tratándose de contratos de construcción, se consi- derará a las actividades contenidas en la División 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siem- pre que se registren de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, así como en las leyes sectoriales que correspondan. c) Los bienes y los servicios deberán estar comprendi- dos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el que emitirá su opinión en el plazo de siete (7) días útiles contados a partir de la fecha de recepción de la lista propuesta, en caso de no emitir opinión en dicho plazo se tendrá que ha opinado favorablemente. El detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe la Resolución Ministerial se incluirá en el Con- trato o Convenio respectivo. La referida lista de bienes y servicios podrá ser modifi- cada o ampliada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar a PERUPETRO S.A., la sustenta- ción apropiada para la inclusión de otros bienes y/o servi- cios que utilizará directamente en sus actividades de ex- ploración de hidrocarburos en la fase de exploración de los Contratos o la ejecución de los Convenios. PERUPETRO S.A. evaluará la solicitud y la elevará con su conformidad, en el plazo máximo de siete (7) días útiles, al Ministerio de Energía y Minas, el que en el plazo máximo de veinte (20) días útiles de recibida la lista, deberá emitir la Resolución Ministerial modificatoria o ampliatoria correspondiente, de no mediar observaciones, previa opinión favorable del Mi- nisterio de Economía y Finanzas, el que emitirá opinión en el plazo máximo de siete (7) días útiles contados a partir de la fecha de su recepción, en caso contrario se tendrá que ha emitido opinión favorable. Las solicitudes de devolución del Impuesto únicamente procederán respecto de aquellos bienes y servicios adqui- ridos o importados con posterioridad a la fecha de aproba- ción de la lista modificatoria o ampliatoria en la que se en- cuentren incluidos. d) El valor del Impuesto que haya gravado la adquisi- ción local y/o importación del bien o el contrato de cons- trucción, según corresponda, no será inferior a dos (2) UIT, vigente al momento de la adquisición o importación. Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente: i) Tratándose de bienes importados o adquiridos local- mente, el impuesto será determinado por el total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignados en un mismo comprobante de pago o documento de ADUA- NAS, según sea el caso. ii) Tratándose de contratos de construcción, se conside- rará el monto total del impuesto correspondiente a cada contrato de construcción, independientemente del impues-