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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2002 (16/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 223080 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 en un mismo comprobante de pago o documento de ADUA- NAS, según sea el caso. ii) Tratándose de contratos de construcción, se conside- rará el monto total del impuesto correspondiente a cada contrato de construcción, independientemente del impues- to consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales. En caso que algún bien del activo fijo sujeto al Régimen sea vendido antes que transcurra el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de haberse puesto en funcio- namiento y en un precio menor al de su adquisición, se aplicará el reintegro previsto en el Artículo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo. Lo indicado en el inciso d), no será aplicable a los servi- cios. DEVOLUCIÓN Artículo 7º.- El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que pre- sente el Beneficiario. Esta solicitud se presentará mensual- mente en la dependencia de la SUNAT correspondiente. La devolución definitiva del Impuesto que haya sido tras- ladado o pagado en las importaciones o adquisiciones lo- cales de bienes, prestación o utilización de servicios, y con- tratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de las actividades de exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración, se rea- lizará mediante Notas de Crédito Negociables, en moneda nacional, que serán entregadas por la SUNAT, y se efec- tuará dentro de los noventa (90) días siguientes de solicita- da, siempre y cuando el Beneficiario no tenga deudas tri- butarias exigibles, conforme a lo previsto en el Artículo 115º del Código Tributario. NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES Artículo 8º.- Las Notas de Crédito Negociables consti- tuyen documentos valorados con poder cancelatorio, que pueden ser transferidas a terceros por endoso, podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un che- que no negociable, el mismo que será entregado al Benefi- ciario en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable, opción que sólo podrá ser ejercida por el Beneficiario cuando efectúe su solicitud de devolución, y podrán ser utilizadas por su titular, para el pago de la deu- da tributaria correspondiente a cualquier tributo que consti- tuya ingreso del Tesoro Público, respecto del cual tenga la calidad de contribuyente. Serán de aplicación al Régimen, las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, en tanto no se opongan a lo señalado en la Ley y el presente Reglamento. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Artículo 9º.- En los casos de joint ventures y otros con- tratos de colaboración empresarial, cada parte contratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido según la participación de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto mínimo a que se refiere el Artículo 7º. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 6º del presente dispo- sitivo deberá considerarse el valor del Impuesto antes de la atribución indicada en este artículo. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN Artículo 10º.- Para efectos de acogerse al Régimen, los contribuyentes deberán presentar ante la SUNAT, la si- guiente documentación: a) Solicitud de Devolución, la cual deberá presentarse ante la dependencia de la SUNAT que corresponda. b) Copia autenticada por fedatario de la SUNAT del Con- trato de Inversión en Exploración el cual será presentado, por única vez, cuando el Beneficiario presente su primera Solicitud de Devolución. Asimismo se adjuntará copia au- tenticada por fedatario de la SUNAT de todo aquel docu- mento que modifique el citado Contrato, cuando correspon- da. c) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del Impues- to en el caso de la utilización en el país de servicios presta-dos por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduana y otros documentos emitidos por ADUANAS que respalden las adquisiciones materia del Régimen, correspondientes al período por el que se solicita la devolución. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá disponer que esta relación sea presentada a través de medios mag- néticos. Los comprobantes de pago y demás documentos que figuran en la relación mencionada en el párrafo anterior, deberán ser exhibidos y/o proporcionados a la SUNAT, en caso que ésta así lo requiera. Tratándose de joint ventures y otros contratos de cola- boración empresarial, el sujeto que se encontrará obligado a poner a disposición los comprobantes de pago y demás documentos indicados en este inciso, será el operador de dichos contratos. d) Escrito que deberá contener el monto del Impuesto solicitado en devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declara- ción jurada. e) Otros documentos e información que la SUNAT re- quiera para asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución. La devolución del Impuesto se podrá solicitar a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demás docu- mentos indicados en el inciso c) del presente artículo. En caso que el Beneficiario presente la información de manera incompleta, la SUNAT establecerá el plazo en el cual dicho sujeto deberá subsanar las omisiones; en caso contrario, se considerará la solicitud como no presentada. Asimismo, cuando la SUNAT lo solicite, se deberá poner a su disposición, en forma inmediata, la documentación y re- gistros contables correspondientes; en caso contrario, se denegará la solicitud de devolución. GOCE INDEBIDO DEL RÉGIMEN Artículo 11º.- Los contribuyentes que gocen indebida- mente del Régimen, deberán restituir el monto total del im- puesto devuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el Artículo 33º del Código Tributario, por el período compren- dido entre la fecha en que se puso a disposición del solici- tante el monto del Impuesto, cuya devolución fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitución; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante compensa- ción, Orden de Pago o Resolución de Determinación, se- gún corresponda. INFORMACIÓN Artículo 12º.- El Ministerio de Energía y Minas informa- rá periódicamente a la SUNAT, según sea el caso, acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción que realicen los Be- neficiarios, para la ejecución de las actividades de explora- ción de recursos minerales en el país durante la fase de exploración. La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que deberá ser remitida la información a que se refiere el párra- fo anterior. CONTRATO DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN Artículo 13º.- El Contrato de Inversión en Exploración a que se refiere el Artículo 1º de la Ley, es de adhesión, de acuerdo a un modelo aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas. Este Contrato indicará, entre otros aspectos, el plazo de vigencia de la fase de exploración, las actividades de exploración de recursos minerales en el país que se reali- zarán durante la fase de exploración y el monto de la inver- sión que se compromete a realizar el Beneficiario, según el Programa de Inversión. Los Contratos serán suscritos, en representación del Estado, por el Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de aprobación del Programa de Inver- sión. Los Contratos de Inversión en Exploración a los que se refiere el Artículo 1º de la Ley podrán ser objeto de cesión de posición contractual, siempre que cuenten con la autori- zación previa de la Dirección General de Minería del Minis- terio de Energía y Minas, para tal efecto. La cesión de posi- ción contractual se formalizará mediante la celebración de un addéndum al Contrato de Inversión en Exploración.