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Pág. 223093 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de mayo de 2002 tizará entre otros aspectos en el montaje institucional del proyecto y propondrá alternativas según la evolución del contexto. Asimismo, las partes contratantes se reservan el derecho de visitar en cualquier momento las zonas de tra- bajo del proyecto y evaluar sus actividades. 12. El presente Convenio podrá ser modificado de co- mún acuerdo, mediante solicitud escrita presentada por cualquiera de las partes contratantes. 13. Cualquier inconveniente que pudiera surgir en la aplicación de los términos del presente Convenio, será re- suelto por la vía diplomática. 14. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y cubrirá retroactivamente el período compren- dido del 1 de octubre del 2001 al 31 de diciembre del 2005. 15. Si una de las Partes contratantes considera que los objetivos de este Convenio ya no pueden ser alcanzados o que la otra parte contratante no cumple una de las obliga- ciones estipuladas en el mismo, podrá rescindirlo mediante un preaviso escrito con tres meses de anticipación. No obstante, cada Parte contratante podrá rescindir este Convenio con efecto inmediato, en caso de violación sus- tancial del mismo. Bajo violación sustancial se entiende la violación grave de uno de los objetivos de este Convenio. 16. Las Partes contratantes comparten un interés co- mún de lucha contra la corrupción, que atente contra la buena gestión de los asuntos públicos o la utilización apro- piada de los recursos destinados al desarrollo, y compro- meta una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran, en consecuen- cia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupción, y declaran que ninguna oferta, ninguna donación o pago al- guno, ninguna remuneración o ventaja de cualquier índole, considerada como un acto ilícito o una práctica de corrup- ción, ha sido o será acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribu- ción o ejecución del presente convenio. Todo acto de esta naturaleza constituirá un motivo suficiente para justificar la anulación del presente convenio o para tomar toda medida correctiva necesaria y que será impuesta según la ley apli- cable. En caso que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con lo propuesto en los párrafos del 1. al 16. esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelen- cia, en la que conste la conformidad de su Gobierno, cons- tituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta. Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Ex- celencia el testimonio de mi más alta y distinguida conside- ración. El Embajador de Suiza ERIC MARTIN Anexo: Documento "Plan Rector de la Segunda Fase" - Cusco, noviembre del 2001, del Proyecto Manejo Sostenible de Suelos y Agua en Laderas (MASAL). 6924 Oficializan reunión relativa al Acuerdo Regional de Cooperación para la Promo- ción de la Ciencia y la Tecnología Nu- cleares en América y el Caribe RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0511-2002-RE Lima, 15 de mayo de 2002 Visto el Oficio Nº 649-2002-EM/DM, del Ministro de Ener- gía y Minas, de 22 de abril de 2002, mediante el cual comu- nica que el Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear, solicita la oficialización de la "III Reunión del Órga- no de Coordinación Técnica del Acuerdo Regional de Co- operación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe", evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 13 al 17 de mayo de 2002; Considerando que dicho evento cuenta con la opinión favorable del Sector Energía y Minas;Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instruc- ción (GAB) Nº 508-2002, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de 2 de mayo de 2002; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Or- gánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar la "III Reunión del Órgano de Coordinación Técnica del Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe", evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 13 al 17 de mayo de 2002; Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 8747 Designan a funcionario diplomático para participar en evento de la Comi- sión Internacional de la Ballena, a rea- lizarse en Japón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0512-2002-RE Lima, 15 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que del 20 al 26 de mayo de 2002, se realizará en la ciudad de Shimonoseki, Japón, la 54ª Reunión de la Comi- sión Internacional de la Ballena (CIB); Que en febrero del presente año, luego de casi 20 años de ausencia, el Perú recuperó su derecho a voto y a recibir toda la documentación de la CIB; Que el distanciamiento del Perú de los trabajos de la CIB ha distorsionado la percepción de la comunidad inter- nacional respecto a la posición de nuestro país con rela- ción a este tema, en contraposición a nuestra firme actitud a favor de la preservación del medio marino y la conserva- ción de la ballena; Que, asimismo, es necesario adoptar una posición res- pecto a la propuesta mexicana de presentar una nota de protesta frente al Gobierno del Japón debido a su decisión de ampliar sus operaciones balleneras; Que en consecuencia es necesario designar a un fun- cionario diplomático para que asista al citado evento y sus- tente la posición peruana; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2971, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del De- creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril de 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001- PCM, de 9 de mayo de 2002; y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alberto Hart Potestá, Director de Asuntos Marítimos y Antárticos, para que participe en la 54ª Reunión de la Comisión Internacional de la Ballena a realizarse en la ciudad de Shimonoseki, Japón, del 20 al 26 de mayo de 2002. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comi- sión, de acuerdo al siguiente detalle: