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Pág. 223198 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 Artículo 14º.- Características de la firma digital Las características mínimas de la firma digital gene- radas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Digital son: a) Se genera al cifrar el código de verificación de un mensaje de datos usando la clave privada del titular del certificado digital. b) Es única al titular de la firma digital y a cada men- saje de datos firmado por éste. c) Es susceptible de ser verificada usando la clave pública del titular de la firma digital. d) Su generación está bajo el control exclusivo del titular de la firma digital. e) Está añadida o asociada lógicamente al mensaje de datos de tal manera que es posible detectar si la firma digital o el mensaje de datos ha sido alterado. Artículo 15º.- Funciones de la firma digital Dadas las características señaladas en el artículo an- terior, técnicamente la firma digital debe garantizar: a) Que el mensaje de datos fue enviado y firmado con la clave privada del titular de la firma digital. b) La integridad del mensaje de datos firmado digital- mente, dado que cualquier alteración en el mensaje de datos o en la firma digital puede ser detectada. c) Que el titular de la firma digital no pueda repudiar o desconocer un mensaje de datos que ha sido firmado digitalmente usando su clave privada, dado que ésta se mantiene bajo su control exclusivo. Artículo 16º.- Del titular de la firma digital Dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Digital, la responsabilidad sobre los efectos jurídicos generados por la utilización de una firma digital corresponde al titu- lar del certificado digital. Tratándose de personas naturales, éstas son titulares del certificado y de las firmas digitales que se generen a partir de aquél, incluyendo las firmas digitales que gene- re a través de agentes automatizados. En el caso de personas jurídicas, son éstas las titulares del certificado digital, y sus representantes los titulares de la firma digital, con excepción de las firmas digitales que se generen a través de agentes automatizados, situación en la cual las personas jurídicas son titulares del certificado y de las firmas digitales generadas a partir de éstos. Artículo 17º.- Obligaciones del titular de la firma digital Las obligaciones del titular de la firma digital son: a) Entregar información veraz bajo su responsabili- dad. b) Generar la clave privada y firmar digitalmente me- diante los procedimientos señalados por la entidad de certificación. c) Mantener el control y la reserva de la clave privada bajo su responsabilidad. d) Observar las condiciones establecidas por la enti- dad de certificación para la utilización del certificado di- gital y la generación de firmas digitales. Artículo 18º.- Invalidez de la firma digital Una firma digital generada bajo la Infraestructura Ofi- cial de Firma Digital pierde validez si es utilizada: a) En fines distintos para el que fue extendido el cer- tificado digital. b) Cuando el certificado haya sido cancelado confor- me a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título. CAPÍTULO III DEL CERTIFICADO DIGITAL Artículo 19º.- Requisitos para obtener un certifi- cado digital Para la obtención de un certificado digital el solicitan- te deberá acreditar lo siguiente: a) Tratándose de personas naturales, tener plena ca- pacidad de ejercicio de sus derechos civiles.b) Tratándose de personas jurídicas, acreditar la exis- tencia de la misma y su vigencia mediante los instrumen- tos públicos o norma legal respectivos. Artículo 20º.- Especificaciones adicionales para ser titular de un certificado digital Para ser titular de un certificado digital adicionalmen- te se deberá cumplir con: Entregar la información solicitada por la entidad de certificación o la entidad de registro o verificación, asu- miendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información proporcionada, sin perjuicio de la respec- tiva comprobación. En el caso de personas naturales, la solicitud del cer- tificado digital y el registro o verificación de su identidad son estrictamente personales. La persona natural solici- tante se constituirá en titular del certificado digital y de las firmas digitales que se generen. Para el caso de personas jurídicas, la solicitud del cer- tificado digital del cual ésta será titular y el registro o ve- rificación de su identidad deben ser realizados a través de un representante debidamente acreditado. Conjunta- mente con la solicitud debe indicarse el representante, persona natural, al cual se le asignará la facultad de ge- nerar y usar la clave privada, señalando para tal efecto las atribuciones y los poderes de representación corres- pondientes. Dicha persona natural será el titular de las firmas digitales. Tratándose de certificados digitales soli- citados por personas jurídicas para su utilización a tra- vés de agentes automatizados, la titularidad del certifi- cado digital y de las firmas digitales generadas a partir de dicho certificado digital corresponderá a la persona jurídica. La atribución de responsabilidad, para tales efec- tos, corresponde al representante legal, que en nombre de la persona jurídica solicita el certificado digital. Artículo 21º .- Procedimiento para ser titular de un certificado digital Para el caso de personas naturales, éstas deberán presentar una solicitud a la entidad de registro o verifica- ción, según sea el caso; dicha solicitud deberá estar acompañada de toda la información requerida por la de- claración de prácticas de certificación o en los procedi- mientos declarados. La entidad de registro o verificación deberá comprobar la identidad del solicitante a través de su documento oficial de identidad. La entidad de certifi- cación cumplirá lo dispuesto en el presente artículo, en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 12º de la Ley. En el caso de una persona jurídica, la solicitud debe- rá ser presentada por la persona facultada para tal fin, debiendo acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica mediante los instrumentos públicos o norma le- gal respectiva, así como las facultades del representan- te. Asimismo, deberá presentar toda la información re- querida por la declaración de prácticas de la entidad co- rrespondiente. Artículo 22º.- Obligaciones del titular de certifica- do digital a) Actualizar permanentemente la información proveí- da tanto a la entidad de certificación como a la entidad de registro o verificación, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de ésta. b) Solicitar de inmediato la cancelación de su certifi- cado digital en caso de que la reserva sobre la clave pri- vada se haya visto comprometida, bajo responsabilidad. c) Observar permanentemente las condiciones esta- blecidas por la entidad de certificación para la utilización del certificado digital. Artículo 23º.- Contenido del certificado digital Los certificados digitales emitidos dentro de la Infra- estructura Oficial de Firma Digital deberán contener como mínimo lo establecido en el Artículo 7º de la Ley. La entidad de certificación podrá incluir, a pedido del solicitante del certificado digital, información adi- cional siempre y cuando la entidad de registro o veri- ficación compruebe fehacientemente la veracidad de ésta.