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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 223200 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 a) Por decisión unilateral comunicada ante la autori- dad administrativa competente, asumiendo la responsa- bilidad del caso por dicha decisión. b) Por extinción de su personería jurídica. c) Por revocación de su registro. d) Por decisión motivada de la autoridad administrati- va competente. e) Por resolución judicial. f) Por liquidación, decidida por la junta de acreedores en el marco de la legislación concursal, o resolución judi- cial de quiebra. Para los supuestos contemplados en los incisos a) y b) la autoridad administrativa competente establecerá el plazo en el cual las entidades de certificación notificarán tanto a aquélla como a los titulares de certificados digita- les el cese de sus actividades. La autoridad administrati- va competente deberá adoptar las medidas necesarias para preservar las obligaciones contenidas en los inci- sos d), g) e i) del Artículo 29º del Reglamento. La autoridad administrativa competente reglamenta- rá los procedimientos para hacer público el cese de ope- raciones de las entidades de certificación. Los certificados digitales emitidos por una entidad de certificación cuyas operaciones han cesado deben ser cancelados a partir del día, hora, minuto y segundo en que se aplica el cese. El uso de certificados digitales con posterioridad a su cancelación implica la pérdida de las presunciones descritas en los Artículos 6º y 8º del Re- glamento. CAPÍTULO VI DE LA ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACIÓN Artículo 32º.- De las funciones de la entidad de re- gistro o verificación Las entidades de registro o verificación tienen las si- guientes funciones: a) Identificar al solicitante del certificado digital me- diante el levantamiento de datos y la comprobación de la información brindada por aquél. b) Aceptar, autorizar según sea el caso, la conformi- dad de las solicitudes de emisión, modificación o cance- lación de certificados digitales, comunicándolo a la enti- dad de certificación bajo responsabilidad. Artículo 33º.- De las obligaciones de la entidad de registro o verificación Las entidades de registro o verificación acreditadas tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir los procedimientos declarados para la pres- tación del servicio. b) Determinar objetivamente y en forma directa la ve- racidad de la información proporcionada por el solicitan- te de certificado digital bajo responsabilidad. c) Mantener la confidencialidad de la información re- lativa a los solicitantes y titulares de certificados digita- les limitando su empleo a las necesidades propias del servicio de registro o verificación, salvo orden judicial o pedido expreso del titular del certificado digital. d) Recoger únicamente información o datos persona- les de relevancia para la emisión de los certificados. e) Informar y solicitar autorización a la autoridad ad- ministrativa, especialmente en el supuesto previsto en el Artículo 48º del Reglamento. f) Acreditar domicilio en el Perú. g) Contratar los seguros necesarios que le permitan indemnizar por los daños que puedan ocasionar como resultado de las actividades de registro o verificación. Artículo 34º.- Respaldo financiero Las entidades de registro o verificación acreditada debe- rán contar con el respaldo económico suficiente para operar bajo la Infraestructura Oficial de Firma Digital; así como para afrontar el riesgo de responsabilidad por daños, de conformi- dad con lo dispuesto en la Ley y por el Reglamento. La auto- ridad administrativa competente definirá los criterios para evaluar el cumplimiento de este requisito.Artículo 35º.- Del cese de operaciones de la enti- dad de registro o verificación La entidad de registro o verificación cesa de operar en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Digital: a) Por decisión unilateral comunicada ante la autori- dad administrativa competente, asumiendo la responsa- bilidad del caso por dicha decisión. b) Por extinción de su personería jurídica. c) Por revocación de su registro. d) Por sanción dispuesta por la autoridad administra- tiva competente. e) Por orden judicial. f) Por liquidación, decidida por la junta de acreedores en el marco de la legislación concursal, o resolución judi- cial de quiebra. Para los supuestos contenidos en los incisos a) y b), la entidad de registro o verificación debe notificar el cese de sus actividades a la autoridad administrativa compe- tente con una anticipación mínima que será establecida por ésta, debiendo dejar constancia ante aquélla de los mecanismos utilizados para preservar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 33º del Regla- mento. TÍTULO III DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE CAPÍTULO I FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Artículo 36º.- Designación y funciones Conforme a lo establecido en el Artículo 15º de la Ley, se designa al Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (IN- DECOPI) como la autoridad administrativa competente. La autoridad administrativa competente tiene las si- guientes funciones: a) Aprobar la política de certificados y la declaracio- nes de prácticas de certificación. b) Acreditar entidades de certificación nacionales y reconocer a las entidades de certificación extranjeras. c) Acreditar entidades de registro o verificación. d) Supervisar a las entidades de certificación y a las entidades de registro o verificación, estableciendo de ser el caso las sanciones correspondientes. e) Cancelar las acreditaciones otorgadas a las enti- dades de certificación y a las entidades de registro o ve- rificación conforme a lo dispuesto en el Reglamento. f) Publicar ininterrumpidamente la relación de entida- des acreditadas. g) Aprobar el empleo de estándares técnicos interna- cionales dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Elec- trónica y determinar la compatibilidad de otros estánda- res técnicos con los estándares internacionales. h) Formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad técnica que deberán cumplir quienes presten servicios en las materias reguladas por la Ley y el Regla- mento, así como aquellas relacionadas con la preven- ción y solución de conflictos. i) Establecer los requisitos mínimos para la presta- ción de los servicios de certificación y los servicios de registro o verificación. j) Impulsar la solución de conflictos por medio de la conciliación y el arbitraje. k) Definir los criterios para evaluar la suficiencia del respaldo financiero con el que deben contar las entida- des de certificación y las entidades de registro o verifica- ción. l) Aprobar la utilización de otras tecnologías de firmas electrónicas distintas a las firmas digitales, previa verifi- cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la Ley y regular su utilización al inte- rior de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. m) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con autoridades administrativas extranjeras que cumplan fun-