Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA,sabado 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ciones similares a las de la autoridad administrativa competente. n) Autorizar la realizacion de certificaciones cruzadas con entidades de certificacion extranjeras. o) Delegar a terceros bajo sus ordenes y responsabilidad las funciones que determine. p) Fomentar y coordinar el uso y desarrollo de la Infraestructura Oficial de Firma electronica en las entidades del sector publico nacional. q) Aprobar y regular los servicios de valor anadido al interior de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica. r) Las demas que MORDAZA necesarias para el buen funcionamiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica. CAPITULO II REGIMEN DE ACREDITACION DE ENTIDADES DE CERTIFICACION Y DE LAS ENTIDADES DE REGISTRO O VERIFICACION Articulo 37º.- Acreditacion de Entidades de Certificacion Las entidades que soliciten su acreditacion como entidades de certificacion ante la autoridad administrativa competente deben contar con los elementos de la Infraestructura Oficial de Firma Digital senalados en los incisos a), b), c) y d) del Articulo 11º, y someterse al procedimiento de evaluacion comprendido en el Articulo 41º del Reglamento. Cuando alguno de los elementos senalados en el parrafo precedente sea administrado por un tercero, la entidad solicitante debera demostrar su vinculacion con aquel, asegurando la viabilidad de sus servicios bajo dichas condiciones, y la disponibilidad de estos elementos para la evaluacion y supervision que la autoridad administrativa competente considere necesarias. La autoridad administrativa competente, de ser el caso, precisara los terminos bajo los cuales se rigen estos supuestos del servicio de certificacion. Articulo 38º.- MORDAZA de la solicitud de acreditacion de entidad de certificacion La solicitud de acreditacion de entidades de certificacion debe presentarse a la autoridad administrativa competente, observando lo dispuesto en el articulo anterior y adjuntando lo siguiente: a) Acreditacion de la existencia y vigencia de la persona juridica mediante los instrumentos publicos o MORDAZA legal respectivos, asi como las facultades del representante. b) Acreditar domicilio en el pais. c) Declaracion jurada de contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestacion del servicio, asi como la declaracion jurada de aceptacion de la visita comprobatoria de la autoridad administrativa competente. d) Declaracion de practicas de certificacion y documentacion que comprenda el sistema de gestion implementado conforme a los incisos a) y d) del Articulo 11º del Reglamento. e) Declaracion jurada del cumplimiento de los requisitos senalados en los incisos b) y c) del Articulo 11º del Reglamento; informacion que sera comprobada por la autoridad administrativa competente. f) Documentacion que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 29º y 30º del Reglamento y demas que la autoridad administrativa competente senale. g) Informe favorable de la entidad sectorial correspondiente, cuando lo solicite la autoridad administrativa competente, para el caso de personas juridicas supervisadas, respecto de la legalidad y seguridad para el desempeno de actividades de certificacion. Articulo 39º.- Acreditacion de Entidades de Registro o Verificacion Las entidades que soliciten su acreditacion como entidades de registro o verificacion ante la autoridad administrativa competente deben contar con procedimientos para la prestacion de sus servicios, los mismos que ten-

dran que asegurar la verificacion directa de la identidad del solicitante. Articulo 40º.- MORDAZA de la solicitud de acreditacion de Entidades de Registro o Verificacion La solicitud para la acreditacion de entidades de registro o verificacion debe presentarse a la autoridad administrativa competente, observando lo dispuesto en el articulo anterior y adjuntando la informacion y documentos siguientes: a) Acreditacion de la existencia y vigencia de la persona juridica mediante los instrumentos publicos o MORDAZA legal respectivos, asi como las facultades del representante. b) Acreditar domicilio en el pais. c) Declaracion jurada de contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestacion del servicio, asi como la declaracion jurada de aceptacion de la visita comprobatoria de la autoridad administrativa competente. d) Procedimientos detallados que garanticen el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento. e) Declaracion de practicas de verificacion o registro. f) Declaracion jurada del cumplimiento de los requisitos senalados en los Articulos 33º y 34º del Reglamento. Articulo 41º.- Procedimiento Administrativo de la Acreditacion Admitida la solicitud, la autoridad administrativa competente procedera a la evaluacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley como en el Reglamento. La evaluacion de los requisitos de competencia tecnica de la entidad de certificacion o de registro o verificacion solicitante podra ser realizada directamente por la autoridad administrativa competente, o a traves de terceros, o reconociendo aquellas realizadas en el extranjero por otras autoridades extranjeras que cumplan funciones equivalentes a las de la autoridad administrativa competente, y siempre que los requisitos evaluados por ellas MORDAZA equivalentes a los requisitos comprendidos en el Reglamento. Articulo 42º.- Reconocimiento de evaluaciones en el extranjero La autoridad administrativa competente reconocera las evaluaciones sobre los requisitos de competencia tecnica de la entidad de certificacion solicitante realizadas en el extranjero siempre y cuando se cumplan con las normas establecidas por la autoridad administrativa competente en el MORDAZA del Reglamento. Articulo 43º.- Subsanacion de observaciones Dentro del procedimiento podran subsanarse las deficiencias tecnicas observadas durante la evaluacion. La entidades podran solicitar la suspension del procedimiento a fin de implementar las medidas necesarias para superar estas dificultades. Si culminada la etapa de evaluacion, se mantienen observaciones, se denegara el Registro y se archivara el procedimiento. Articulo 44º.- Costos del Registro y otros procedimientos Las entidades solicitantes asumiran los costos por la tramitacion del procedimiento, y aquellos por evaluacion, auditoria y demas previstos por la autoridad administrativa competente. Articulo 45º.- Otorgamiento y vigencia de la Acreditacion La acreditacion se otorga por un periodo de 10 anos, renovables por periodos similares. Durante dicho periodo la Entidad beneficiaria estara sujeta a evaluaciones tecnicas anuales para mantener la vigencia de la referida acreditacion. Articulo 46º.- Cancelacion de la Acreditacion La cancelacion de la acreditacion procede por:

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