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Pág. 223201 NORMAS LEGALES Lima,sábado 18 de mayo de 2002 ciones similares a las de la autoridad administrativa com- petente. n) Autorizar la realización de certificaciones cruzadas con entidades de certificación extranjeras. o) Delegar a terceros bajo sus órdenes y responsabi- lidad las funciones que determine. p) Fomentar y coordinar el uso y desarrollo de la In- fraestructura Oficial de Firma electrónica en las entida- des del sector público nacional. q) Aprobar y regular los servicios de valor añadido al interior de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. r) Las demás que sean necesarias para el buen fun- cionamiento de la Infraestructura Oficial de Firma Elec- trónica. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Y DE LAS ENTIDADES DE REGISTRO O VERIFICACIÓN Artículo 37º.- Acreditación de Entidades de Certi- ficación Las entidades que soliciten su acreditación como en- tidades de certificación ante la autoridad administrativa competente deben contar con los elementos de la Infra- estructura Oficial de Firma Digital señalados en los inci- sos a), b), c) y d) del Artículo 11º, y someterse al proce- dimiento de evaluación comprendido en el Artículo 41º del Reglamento. Cuando alguno de los elementos señalados en el pá- rrafo precedente sea administrado por un tercero, la enti- dad solicitante deberá demostrar su vinculación con aquél, asegurando la viabilidad de sus servicios bajo dichas condiciones, y la disponibilidad de estos elementos para la evaluación y supervisión que la autoridad administrati- va competente considere necesarias. La autoridad admi- nistrativa competente, de ser el caso, precisará los tér- minos bajo los cuales se rigen estos supuestos del servi- cio de certificación. Artículo 38º.- Presentación de la solicitud de acre- ditación de entidad de certificación La solicitud de acreditación de entidades de certifica- ción debe presentarse a la autoridad administrativa com- petente, observando lo dispuesto en el artículo anterior y adjuntando lo siguiente: a) Acreditación de la existencia y vigencia de la per- sona jurídica mediante los instrumentos públicos o nor- ma legal respectivos, así como las facultades del repre- sentante. b) Acreditar domicilio en el país. c) Declaración jurada de contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestación del servi- cio, así como la declaración jurada de aceptación de la visita comprobatoria de la autoridad administrativa com- petente. d) Declaración de prácticas de certificación y docu- mentación que comprenda el sistema de gestión imple- mentado conforme a los incisos a) y d) del Artículo 11º del Reglamento. e) Declaración jurada del cumplimiento de los requisi- tos señalados en los incisos b) y c) del Artículo 11º del Reglamento; información que será comprobada por la au- toridad administrativa competente. f) Documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 29º y 30º del Reglamento y demás que la autoridad administrativa competente seña- le. g) Informe favorable de la entidad sectorial correspon- diente, cuando lo solicite la autoridad administrativa com- petente, para el caso de personas jurídicas supervisa- das, respecto de la legalidad y seguridad para el desem- peño de actividades de certificación. Artículo 39º.- Acreditación de Entidades de Regis- tro o Verificación Las entidades que soliciten su acreditación como en- tidades de registro o verificación ante la autoridad admi- nistrativa competente deben contar con procedimientos para la prestación de sus servicios, los mismos que ten-drán que asegurar la verificación directa de la identidad del solicitante. Artículo 40º.- Presentación de la solicitud de acre- ditación de Entidades de Registro o Verificación La solicitud para la acreditación de entidades de re- gistro o verificación debe presentarse a la autoridad ad- ministrativa competente, observando lo dispuesto en el artículo anterior y adjuntando la información y documen- tos siguientes: a) Acreditación de la existencia y vigencia de la per- sona jurídica mediante los instrumentos públicos o nor- ma legal respectivos, así como las facultades del repre- sentante. b) Acreditar domicilio en el país. c) Declaración jurada de contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestación del servi- cio, así como la declaración jurada de aceptación de la visita comprobatoria de la autoridad administrativa com- petente. d) Procedimientos detallados que garanticen el cum- plimiento de las funciones establecidas en el Reglamen- to. e) Declaración de prácticas de verificación o registro. f) Declaración jurada del cumplimiento de los re- quisitos señalados en los Artículos 33º y 34º del Re- glamento. Artículo 41º.- Procedimiento Administrativo de la Acreditación Admitida la solicitud, la autoridad administrativa com- petente procederá a la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley como en el Regla- mento. La evaluación de los requisitos de competencia técni- ca de la entidad de certificación o de registro o verifica- ción solicitante podrá ser realizada directamente por la autoridad administrativa competente, o a través de terce- ros, o reconociendo aquéllas realizadas en el extranjero por otras autoridades extranjeras que cumplan funciones equivalentes a las de la autoridad administrativa compe- tente, y siempre que los requisitos evaluados por ellas sean equivalentes a los requisitos comprendidos en el Reglamento. Artículo 42º.- Reconocimiento de evaluaciones en el extranjero La autoridad administrativa competente reconocerá las evaluaciones sobre los requisitos de competencia técni- ca de la entidad de certificación solicitante realizadas en el extranjero siempre y cuando se cumplan con las nor- mas establecidas por la autoridad administrativa compe- tente en el marco del Reglamento. Artículo 43º.- Subsanación de observaciones Dentro del procedimiento podrán subsanarse las de- ficiencias técnicas observadas durante la evaluación. La entidades podrán solicitar la suspensión del procedimiento a fin de implementar las medidas necesarias para supe- rar estas dificultades. Si culminada la etapa de evaluación, se mantienen observaciones, se denegará el Registro y se archivará el procedimiento. Artículo 44º.- Costos del Registro y otros procedi- mientos Las entidades solicitantes asumirán los costos por la tramitación del procedimiento, y aquellos por evaluación, auditoría y demás previstos por la autoridad administrati- va competente. Artículo 45º.- Otorgamiento y vigencia de la Acre- ditación La acreditación se otorga por un período de 10 años, renovables por períodos similares. Durante dicho perío- do la Entidad beneficiaria estará sujeta a evaluaciones técnicas anuales para mantener la vigencia de la referida acreditación. Artículo 46º.- Cancelación de la Acreditación La cancelación de la acreditación procede por: