Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 223202 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 a) Solicitud de la entidad de certificación o de la enti- dad de verificación o registro. b) Extinción de su personería jurídica. c) Sanción impuesta por la autoridad administrativa competente o por decisión judicial. d) Por liquidación, decidida por la junta de acreedores en el marco de la legislación concursal o resolución judi- cial de quiebra. CAPÍTULO III DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR ENTIDADES EXTRANJERAS Artículo 47º.- Acuerdos de reconocimiento mutuo La autoridad administrativa competente podrá suscri- bir acuerdos de reconocimiento mutuo con entidades si- milares, a fin de reconocer la validez de certificados digi- tales otorgados en el extranjero y extender la validez de la Infraestructura Oficial de Firma Digital. Los acuerdos de reconocimiento mutuo deben garantizar en forma equi- valente las funciones exigidas por la Ley como en el Re- glamento. Artículo 48º.- Reconocimiento de certificados emi- tidos por entidades extranjeras La autoridad administrativa competente podrá reco- nocer certificados digitales emitidos por entidades extran- jeras, de acuerdo con las prácticas y políticas que para tal efecto apruebe, las mismas que deben velar por el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento u otra norma posterior. Asimismo, podrá autorizar la operación de aquellas enti- dades de certificación nacionales que utilicen los servi- cios de entidades de certificación extranjera, de verifi- carse tal supuesto, las entidades nacionales asumirán las responsabilidades del caso. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo prece- dente, la entidad extranjera deberá comunicar a la autori- dad administrativa competente el nombre de aquellas en- tidades de certificación que autorizarán las solicitudes de emisión de certificados digitales así como la gestión de los mismos. La autoridad administrativa competente emitirá las nor- mas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo; así como los mecanismos adecua- dos de información a los agentes del mercado. Artículo 49º.- Certificación cruzada Las entidades de certificación acreditadas pueden rea- lizar certificaciones cruzadas con entidades de certifica- ción extranjeras a fin de reconocer los certificados digita- les que éstas emitan en el extranjero incorporándolos como suyos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Digital de conformidad con el Artículo 11º de la Ley, siem- pre y cuando obtengan autorización previa de la autori- dad administrativa competente. Las entidades que presten servicios de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, asumirán respon- sabilidad de daños y perjuicios por la gestión de tales certificados. Las entidades de certificación acreditadas que reali- cen certificaciones cruzadas conforme al primer párrafo del presente artículo, garantizarán ante la autoridad ad- ministrativa competente que los certificados digitales re- conocidos han sido emitidos bajo requisitos equivalentes a los exigidos en la Infraestructura Oficial de Firma Digi- tal, y que cumplen las funciones señaladas en el Artículo 2º de la Ley. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN DE ENTIDADES ACREDITADAS Artículo 50º - Facultades de Supervisión La autoridad administrativa competente tiene la facul- tad de verificar la correcta prestación de los servicios de certificación así como de los servicios de registro o veri- ficación y el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas por parte de las entidades acreditadas que ope- ren bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, así como la facultad de verificar el cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, y en sus Resoluciones. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero .- Las entidades del Sector Público Nacional pueden suscribir acuerdos de cooperación con sus similares a nivel mundial o con instituciones de co- operación, para recibir apoyo, asesoría y financiamiento para el desarrollo del comercio electrónico en general, las firmas electrónicas y las firmas y certificados digita- les en particular. Artículo Segundo.- Las entidades de certificación de- ben establecer procedimientos ágiles y sencillos para que sus usuarios puedan presentar directamente reclamacio- nes por la prestación de sus servicios, las mismas que deberán ser atendidas en el más breve plazo. La autori- dad administrativa competente aprueba o reforma estos procedimientos y regula todo lo relativo a las reclamacio- nes. Agotada la vía previa de la reclamación ante la enti- dad de certificación, procede recurrir en vía administrati- va ante la autoridad administrativa competente, con su- jeción a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. La autoridad administrativa competente determinará todos aquellos procedimientos y políticas necesarios para la aplicación del Reglamento. En los casos que proceda la reclamación, adoptará las medidas correctivas perti- nentes. 8907 Autorizan viaje del Viceministro de Justicia a EE.UU. para participar en evento relativo a la Convención Inte- ramericana contra la Corrupción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2002-JUS Lima, 9 de mayo de 2002 Vista, la comunicación de fecha 11 de abril de 2002 del Oficial Jurídico del Departamento de Cooperación y Difusión Jurídica de la Secretaría General de la OEA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 486-2001-JUS de fecha 14 de diciembre de 2001, se designó en repre- sentación del Estado Peruano ante el Comité de Exper- tos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención In- teramericana contra la Corrupción, al señor abogado Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia; Que la Organización de Estados Americanos, ha dispuesto la realización del evento denominado Segunda Reunión del Comité de Expertos del Meca- nismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en el cual se analizará, entre otros, la experiencia y las lecciones aprendidas en cuanto a la organización y el funcionamiento de mecanismos de evaluación o se- guimiento de implementación de compromisos inter- nacionales en materia de lucha contra la corrupción o relacionados con ésta, que tendrá lugar del 20 al 24 de mayo de 2002, en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América; Que para tal efecto es necesario que el representante del Estado Peruano, el señor abogado Pedro Álvaro Ca- teriano Bellido, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia, participe en el referido evento, por lo que es ne- cesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; Que asimismo el citado funcionario sostendrá reunio- nes propias de su función en la ciudad de Nueva York el día 20 de mayo de 2002; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; Estando a lo acordado;