Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

a) Solicitud de la entidad de certificacion o de la entidad de verificacion o registro. b) Extincion de su personeria juridica. c) Sancion impuesta por la autoridad administrativa competente o por decision judicial. d) Por liquidacion, decidida por la junta de acreedores en el MORDAZA de la legislacion concursal o resolucion judicial de quiebra. CAPITULO III DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR ENTIDADES EXTRANJERAS Articulo 47º.- Acuerdos de reconocimiento mutuo La autoridad administrativa competente podra suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con entidades similares, a fin de reconocer la validez de certificados digitales otorgados en el extranjero y extender la validez de la Infraestructura Oficial de Firma Digital. Los acuerdos de reconocimiento mutuo deben garantizar en forma equivalente las funciones exigidas por la Ley como en el Reglamento. Articulo 48º.- Reconocimiento de certificados emitidos por entidades extranjeras La autoridad administrativa competente podra reconocer certificados digitales emitidos por entidades extranjeras, de acuerdo con las practicas y politicas que para tal efecto apruebe, las mismas que deben velar por el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento u otra MORDAZA posterior. Asimismo, podra autorizar la operacion de aquellas entidades de certificacion nacionales que utilicen los servicios de entidades de certificacion extranjera, de verificarse tal supuesto, las entidades nacionales asumiran las responsabilidades del caso. Para los efectos de lo dispuesto en el parrafo precedente, la entidad extranjera debera comunicar a la autoridad administrativa competente el nombre de aquellas entidades de certificacion que autorizaran las solicitudes de emision de certificados digitales asi como la gestion de los mismos. La autoridad administrativa competente emitira las normas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el presente articulo; asi como los mecanismos adecuados de informacion a los agentes del mercado. Articulo 49º.- Certificacion cruzada Las entidades de certificacion acreditadas pueden realizar certificaciones cruzadas con entidades de certificacion extranjeras a fin de reconocer los certificados digitales que estas emitan en el extranjero incorporandolos como suyos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Digital de conformidad con el Articulo 11º de la Ley, siempre y cuando obtengan autorizacion previa de la autoridad administrativa competente. Las entidades que presten servicios de acuerdo a lo establecido en el parrafo precedente, asumiran responsabilidad de danos y perjuicios por la gestion de tales certificados. Las entidades de certificacion acreditadas que realicen certificaciones cruzadas conforme al primer parrafo del presente articulo, garantizaran ante la autoridad administrativa competente que los certificados digitales reconocidos han sido emitidos bajo requisitos equivalentes a los exigidos en la Infraestructura Oficial de Firma Digital, y que cumplen las funciones senaladas en el Articulo 2º de la Ley. CAPITULO IV SUPERVISION DE ENTIDADES ACREDITADAS Articulo 50º - Facultades de Supervision La autoridad administrativa competente tiene la facultad de verificar la correcta prestacion de los servicios de certificacion asi como de los servicios de registro o verificacion y el cumplimiento de las obligaciones legales y tecnicas por parte de las entidades acreditadas que operen bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de las

disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, y en sus Resoluciones. DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- Las entidades del Sector Publico Nacional pueden suscribir acuerdos de cooperacion con sus similares a nivel mundial o con instituciones de cooperacion, para recibir apoyo, asesoria y financiamiento para el desarrollo del comercio electronico en general, las firmas electronicas y las firmas y certificados digitales en particular. Articulo Segundo.- Las entidades de certificacion deben establecer procedimientos agiles y sencillos para que sus usuarios puedan presentar directamente reclamaciones por la prestacion de sus servicios, las mismas que deberan ser atendidas en el mas breve plazo. La autoridad administrativa competente aprueba o reforma estos procedimientos y regula todo lo relativo a las reclamaciones. Agotada la via previa de la reclamacion ante la entidad de certificacion, procede recurrir en via administrativa ante la autoridad administrativa competente, con sujecion a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. La autoridad administrativa competente determinara todos aquellos procedimientos y politicas necesarios para la aplicacion del Reglamento. En los casos que proceda la reclamacion, adoptara las medidas correctivas pertinentes. 8907

Autorizan viaje del Viceministro de Justicia a EE.UU. para participar en evento relativo a la Convencion Interamericana contra la Corrupcion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2002-JUS MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Vista, la comunicacion de fecha 11 de MORDAZA de 2002 del Oficial Juridico del Departamento de Cooperacion y Difusion Juridica de la Secretaria General de la OEA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 486-2001-JUS de fecha 14 de diciembre de 2001, se designo en representacion del Estado Peruano ante el Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion, al senor abogado MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia; Que la Organizacion de Estados Americanos, ha dispuesto la realizacion del evento denominado MORDAZA Reunion del Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion, en el cual se analizara, entre otros, la experiencia y las lecciones aprendidas en cuanto a la organizacion y el funcionamiento de mecanismos de evaluacion o seguimiento de implementacion de compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupcion o relacionados con esta, que tendra lugar del 20 al 24 de MORDAZA de 2002, en la MORDAZA de MORDAZA D.C. Estados Unidos de America; Que para tal efecto es necesario que el representante del Estado Peruano, el senor abogado MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia, participe en el referido evento, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; Que asimismo el citado funcionario sostendra reuniones propias de su funcion en la MORDAZA de Nueva MORDAZA el dia 20 de MORDAZA de 2002; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; Estando a lo acordado;

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