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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2002 (24/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 223530 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Artículo 10º.- La Comisión Permanente de procesos ad- ministrativos disciplinarios, en adelante denominada la Comi- sión Permanente, será constituida, y sus miembros nombra- dos, mediante Resolución Ministerial. El nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente tendrá una vigencia de un (1) año. Transcurrido dicho plazo, se expedirá la Reso- lución Ministerial mediante la cual se recompone la Comisión Permanente, nombrándose a los nuevos miembros. La Comisión Permanente, tendrá a su cargo la etapa instructiva de los procesos administrativos disciplinarios tratándose de faltas disciplinarias supuestamente cometi- das por servidores de carrera. Artículo 11º.- La Comisión Permanente estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. El Presidente de la Comisión y su suplente serán nom- brados por el Ministro de Energía y Minas. Dicha Comisión estará integrada además por el Director de la Oficina de Personal, en calidad de miembro titular y su suplente; y por un servidor de carrera en calidad de miembro titular de la Comisión Permanente en representación de los trabaja- dores del Ministerio, y su suplente. El servidor de carrera y su suplente serán elegidos por los trabajadores del Ministerio de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, y en observancia de lo dispuesto en el Artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 12º.- La Comisión Permanente, es autónoma en el ejercicio de sus funciones y será representada por su Presidente. Artículo 13º.- La Comisión Permanente deberá contar con la participación de un Secretario titular, el cual deberá ser nombrado en la Resolución Ministerial a que se refiere el Artículo 9º. Asimismo, deberá nombrarse su suplente. El Secretario no tiene facultades de deliberación al inte- rior de la Comisión Permanente, las que corresponden sólo a sus miembros. Artículo 14º.- Los acuerdos de la Comisión Permanen- te deberán constar en Actas y serán tomados por mayoría o unanimidad, dejando constancia, de ser el caso, del voto singular de los miembros respectivos. Artículo 15º.- El quórum requerido para considerar ins- talada la sesión de la Comisión Permanente será de dos (2) miembros como mínimo, sean titulares o suplentes. En los casos de inasistencia de algún miembro de la Comisión Permanente en la fecha y hora fijada, se conce- derá sobre esta última una tolerancia de veinte (20) minu- tos. Pasado este lapso, el Presidente de la Comisión Per- manente dispondrá la instalación de la sesión si se cuenta con el quórum necesario; caso contrario, se suspenderá la sesión y se convocará para otra fecha. Artículo 16º.- Si alguno de los miembros de la Comi- sión Permanente se encontrara comprendido en alguna de las causales de abstención previstas en el Artículo 88º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, estará en la obligación de sustraerse del conocimiento del proceso instruido por la Comisión Permanente. En ta- les casos, el miembro de la Comisión Permanente será re- emplazado por su suplente. Artículo 17º.- La elección de los servidores de carrera a que se refiere el Artículo 10º del presente reglamento, se realizará a través del voto de todos los servidores del Mi- nisterio, para cuyo efecto la Comisión Permanente en ejer- cicio convocará a un proceso electoral abierto entre los tra- bajadores, debiendo producirse la elección del miembro ti- tular y su suplente. Los miembros titulares sólo podrán ser reelegidos para un período consecutivo adicional, salvo el caso de elecciones alternas. Artículo 18º.- Son funciones de la Comisión Perma- nente: a) Efectuar las investigaciones necesarias y, de ser el caso, acordar la ampliación de las mismas para el esclareci- miento de los hechos objeto del proceso. b) Emitir recomendaciones en los procesos adminis- trativos disciplinarios sometidos a su consideración. c) Analizar toda la documentación remitida y adoptar los acuerdos que correspondan. d) Solicitar al Ministro de Energía y Minas, la inclusión de otros trabajadores en el proceso administrativo discipli-nario, cuando de las investigaciones realizadas se despren- dan circunstancias que hicieran presumir la comisión de faltas administrativas sancionables mediante proceso ad- ministrativo disciplinario. e) Elevar al Ministro de Energía y Minas el informe final con la recomendación correspondiente y el proyecto de Resolución Ministerial respectivo. f) De ser necesario, realizar inspecciones oculares, trasladarse al lugar donde labora el servidor procesado y disponer todo tipo acciones que conduzcan al esclareci- miento de los hechos. g) Otras que de acuerdo a las circunstancias corres- ponda realizar, previo acuerdo. Artículo 19º.- Son funciones del Presidente de la Comi- sión Permanente: a) Representar a la Comisión Permanente. b) Convocar las reuniones de la Comisión Permanente. c) Solicitar los informes correspondientes a los órganos o entidades comprendidas en el Sector Energía y Minas. d) Dirimir la votación en caso de existir empate en la toma de los acuerdos. e) Otras que decida la Comisión Permanente mediante acuerdo. Artículo 20º.- Son funciones de los miembros de la Comisión Permanente: a) Participar activamente en la investigación de los ca- sos sometidos a consideración de la Comisión Permanente, así como en el análisis de las pruebas e informes. b) Emitir su voto en la toma de los acuerdos. Si fuera el caso, dejar constancia en el Acta de la emisión del voto singular, con la debida fundamentación. c) Firmar las Actas y demás documentos que les compe- ten. d) Otras que decida la Comisión Permanente mediante acuerdo. Artículo 21º.- Son funciones del Secretario Adscrito de la Comisión Permanente: a) Custodiar los expedientes, bajo responsabilidad. b) Recepcionar los documentos remitidos a la Comi- sión Permanente. c) Intervenir en las reuniones de la Comisión Perma- nente presentando la causa del proceso y los descargos correspondientes, a fin que se tomen los acuerdos respec- tivos. d) Efectuar las notificaciones a que hubiere lugar y, de ser el caso, realizar las coordinaciones pertinentes para lograr la comparecencia del procesado ante la Comisión Permanente, a fin de tomarle las manifestaciones corres- pondientes. e) Citar a las reuniones de la Comisión Permanente por encargo del Presidente de la misma. f) Presentar al Presidente de la Comisión Permanente, informes mensuales sobre el estado de los procesos admi- nistrativos disciplinarios a cargo de la Comisión Permanente. g) Otras que decida la Comisión Permanente mediante acuerdo. Asimismo, el Secretario de la Comisión Permanente deberá llevar un cuaderno de registro en el que conste la fecha y hora en que el procesado o su representante debi- damente acreditado haya tenido acceso a la lectura del expediente. En el mencionado registro también constará el numero de copias entregadas al procesado o su represen- tante, con expresa mención de los folios del expediente cuya copia se entrega. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 22º.- El Secretario, luego de recepcionar la documentación presentada a la Comisión Permanente, la pondrá a disposición de ésta para su conocimiento y fines en la siguiente sesión. Artículo 23º.- La Comisión Permanente evaluará la documentación e informes que le sean remitidos a fin de determinar la procedencia de la instauración del proceso administrativo disciplinario, salvo en el caso de Informes de la Contraloría General de la República, los que tienen carácter de prueba preconstituida.