Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

DE LA COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Articulo 10º.- La Comision Permanente de procesos administrativos disciplinarios, en adelante denominada la Comision Permanente, sera constituida, y sus miembros nombrados, mediante Resolucion Ministerial. El nombramiento de los miembros de la Comision Permanente tendra una vigencia de un (1) ano. Transcurrido dicho plazo, se expedira la Resolucion Ministerial mediante la cual se recompone la Comision Permanente, nombrandose a los nuevos miembros. La Comision Permanente, tendra a su cargo la etapa instructiva de los procesos administrativos disciplinarios tratandose de faltas disciplinarias supuestamente cometidas por servidores de carrera. Articulo 11º.- La Comision Permanente estara integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. El Presidente de la Comision y su suplente seran nombrados por el Ministro de Energia y Minas. Dicha Comision estara integrada ademas por el Director de la Oficina de Personal, en calidad de miembro titular y su suplente; y por un servidor de MORDAZA en calidad de miembro titular de la Comision Permanente en representacion de los trabajadores del Ministerio, y su suplente. El servidor de MORDAZA y su suplente seran elegidos por los trabajadores del Ministerio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 165º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, y en observancia de lo dispuesto en el Articulo 16º del presente Reglamento. Articulo 12º.- La Comision Permanente, es autonoma en el ejercicio de sus funciones y sera representada por su Presidente. Articulo 13º.- La Comision Permanente debera contar con la participacion de un Secretario titular, el cual debera ser nombrado en la Resolucion Ministerial a que se refiere el Articulo 9º. Asimismo, debera nombrarse su suplente. El Secretario no tiene facultades de deliberacion al interior de la Comision Permanente, las que corresponden solo a sus miembros. Articulo 14º.- Los acuerdos de la Comision Permanente deberan constar en Actas y seran tomados por mayoria o unanimidad, dejando MORDAZA, de ser el caso, del MORDAZA singular de los miembros respectivos. Articulo 15º.- El quorum requerido para considerar instalada la sesion de la Comision Permanente sera de dos (2) miembros como minimo, MORDAZA titulares o suplentes. En los casos de inasistencia de algun miembro de la Comision Permanente en la fecha y hora fijada, se concedera sobre esta MORDAZA una tolerancia de veinte (20) minutos. Pasado este lapso, el Presidente de la Comision Permanente dispondra la instalacion de la sesion si se cuenta con el quorum necesario; caso contrario, se suspendera la sesion y se convocara para otra fecha. Articulo 16º.- Si alguno de los miembros de la Comision Permanente se encontrara comprendido en alguna de las causales de abstencion previstas en el Articulo 88º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estara en la obligacion de sustraerse del conocimiento del MORDAZA instruido por la Comision Permanente. En tales casos, el miembro de la Comision Permanente sera reemplazado por su suplente. Articulo 17º.- La eleccion de los servidores de MORDAZA a que se refiere el Articulo 10º del presente reglamento, se realizara a traves del MORDAZA de todos los servidores del Ministerio, para cuyo efecto la Comision Permanente en ejercicio convocara a un MORDAZA electoral abierto entre los trabajadores, debiendo producirse la eleccion del miembro titular y su suplente. Los miembros titulares solo podran ser reelegidos para un periodo consecutivo adicional, salvo el caso de elecciones alternas. Articulo 18º.- Son funciones de la Comision Permanente: a) Efectuar las investigaciones necesarias y, de ser el caso, acordar la ampliacion de las mismas para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso. b) Emitir recomendaciones en los procesos administrativos disciplinarios sometidos a su consideracion. c) Analizar toda la documentacion remitida y adoptar los acuerdos que correspondan. d) Solicitar al Ministro de Energia y Minas, la inclusion de otros trabajadores en el MORDAZA administrativo discipli-

nario, cuando de las investigaciones realizadas se desprendan circunstancias que hicieran presumir la comision de faltas administrativas sancionables mediante MORDAZA administrativo disciplinario. e) Elevar al Ministro de Energia y Minas el informe final con la recomendacion correspondiente y el proyecto de Resolucion Ministerial respectivo. f) De ser necesario, realizar inspecciones oculares, trasladarse al lugar donde labora el servidor procesado y disponer todo MORDAZA acciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos. g) Otras que de acuerdo a las circunstancias corresponda realizar, previo acuerdo. Articulo 19º.- Son funciones del Presidente de la Comision Permanente: a) Representar a la Comision Permanente. b) Convocar las reuniones de la Comision Permanente. c) Solicitar los informes correspondientes a los organos o entidades comprendidas en el Sector Energia y Minas. d) Dirimir la votacion en caso de existir empate en la toma de los acuerdos. e) Otras que decida la Comision Permanente mediante acuerdo. Articulo 20º.- Son funciones de los miembros de la Comision Permanente: a) Participar activamente en la investigacion de los casos sometidos a consideracion de la Comision Permanente, asi como en el analisis de las pruebas e informes. b) Emitir su MORDAZA en la toma de los acuerdos. Si fuera el caso, dejar MORDAZA en el Acta de la emision del MORDAZA singular, con la debida fundamentacion. c) Firmar las Actas y demas documentos que les competen. d) Otras que decida la Comision Permanente mediante acuerdo. Articulo 21º.- Son funciones del Secretario Adscrito de la Comision Permanente: a) Custodiar los expedientes, bajo responsabilidad. b) Recepcionar los documentos remitidos a la Comision Permanente. c) Intervenir en las reuniones de la Comision Permanente presentando la causa del MORDAZA y los descargos correspondientes, a fin que se tomen los acuerdos respectivos. d) Efectuar las notificaciones a que hubiere lugar y, de ser el caso, realizar las coordinaciones pertinentes para lograr la comparecencia del procesado ante la Comision Permanente, a fin de tomarle las manifestaciones correspondientes. e) Citar a las reuniones de la Comision Permanente por encargo del Presidente de la misma. f) Presentar al Presidente de la Comision Permanente, informes mensuales sobre el estado de los procesos administrativos disciplinarios a cargo de la Comision Permanente. g) Otras que decida la Comision Permanente mediante acuerdo. Asimismo, el Secretario de la Comision Permanente debera llevar un cuaderno de registro en el que conste la fecha y hora en que el procesado o su representante debidamente acreditado MORDAZA tenido acceso a la lectura del expediente. En el mencionado registro tambien constara el numero de copias entregadas al procesado o su representante, con expresa mencion de los folios del expediente cuya MORDAZA se entrega. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo 22º.- El Secretario, luego de recepcionar la documentacion presentada a la Comision Permanente, la pondra a disposicion de esta para su conocimiento y fines en la siguiente sesion. Articulo 23º.- La Comision Permanente evaluara la documentacion e informes que le MORDAZA remitidos a fin de determinar la procedencia de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, salvo en el caso de Informes de la Contraloria General de la Republica, los que tienen caracter de prueba preconstituida.

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