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Pág. 223856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de mayo de 2002 Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de acuerdo al Informe Nº 093-2002-PE/DNE- PP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores JUAN ALBER- TO FIESTAS GALAN Y JULIA DOLORES FIESTAS QUI- ROZ de FIESTAS, contra la Resolución Directoral Nº 322- 2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9526 Incorporan la presente R.D. y la denominación de la embarcación pes- quera "Jesús María" en el Anexo I de la R.M. Nº 341-2001-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto el expediente con registro Nº CE-00068001 del 27 de febrero del 2002, presentado por BASILIO FIESTAS GALÁN. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 026-99-CTAR PIU- RA/DIREPE-DR del 23 de marzo de 1999, ampliada por Reso- lución Directoral Nº 093-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a BASILIO FIESTAS GALÁN para operar la embar- cación pesquera construida en madera denominada "MARÍA MARTHA 2" con matrícula Nº CO-18169-CM de 34,55 m3 de volumen de bodega y 12,21 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cer- co de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longi- tud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa y machete con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través del escrito del visto, BASILIO FIESTAS GA- LÁN, solicita la modificación de la resolución autoritativa cita- da en el considerando precedente, por cambio de denomina- ción de la embarcación pesquera "MARÍA MARTHA 2" con matrícula Nº CO-18169-CM a "JESÚS MARÍA" con matrícu- la Nº CO-18169-CM, sujeto a aprobación automática contemplada en el procedimiento 20 A) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, y ha cum- plido con presentar los requisitos exigidos en el mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 119-2002- PE/DNEPP-Dap y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el procedimiento Nº 20 del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artícu- lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en aplicación de la aprobación automática de la solicitud de cambio de nombre de la embar- cación pesquera "MARÍA MARTHA 2", el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 093-2000-CTAR PIURA/DIREPE- DR que amplió la Resolución Directoral Nº 026-99-CTAR PIU- RA/DIREPE-DR, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera "MARÍA MARTHA 2", la que en adelante se denominará "JESÚS MARÍA", manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca. Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución y la de- nominación de la embarcación pesquera "JESÚS MARÍA" al literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341- 2001-PE, excluyendo de la Resolución Directoral Nº 093- 2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR la denominación "MARÍA MARTHA 2", comprendida en dicho anexo. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 9527 Otorgan a Empresa Pesquera Ocean Fish S.A. licencia para procesar recursos hi- drobiológicos para consumo humano di- recto en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 171-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00025001 de fecha 29 de enero del 2002 presentado por EMPRESA PES- QUERA OCEAN FISH S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de plantas de procesamiento pesquero se re- quiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 062-2000-PE/ DNPP del 20 de julio del 2000, se otorgó a la EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. autorización para incre- mentar la capacidad de su planta de congelado de produc- tos hidrobiológicos, instalada en el establecimiento indus- trial pesquero ubicado en el Muelle Pesquero s/n de Ma- tarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Are- quipa, con la capacidad proyectada de 4 a 20 t/día; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación para desarrollar la actividad de con- gelado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero, citado en el considerando anterior; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Constancia de Verificación Nº 001-2002-PE/DINAMA del 7 de enero del 2002, señala que la recurrente ha cumplido