Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de acuerdo al Informe Nº 093-2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 3222001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 9526

De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso c) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en aplicacion de la aprobacion automatica de la solicitud de cambio de nombre de la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA 2", el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 093-2000-CTAR PIURA/DIREPEDR que amplio la Resolucion Directoral Nº 026-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en el extremo referido a la denominacion de la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA 2", la que en adelante se denominara "JESUS MARIA", manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca. Articulo 2º.- Incorporar la presente Resolucion y la denominacion de la embarcacion pesquera "JESUS MARIA" al literal N) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 3412001-PE, excluyendo de la Resolucion Directoral Nº 0932000-CTAR PIURA/DIREPE-DR la denominacion "MARIA MORDAZA 2", comprendida en dicho anexo. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 9527

Incorporan la presente R.D. y la denominacion de la embarcacion pesquera "Jesus Maria" en el Anexo I de la R.M. Nº 341-2001-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 Visto el expediente con registro Nº CE-00068001 del 27 de febrero del 2002, presentado por MORDAZA MORDAZA GALAN. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 026-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 23 de marzo de 1999, ampliada por Resolucion Directoral Nº 093-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "MARIA MORDAZA 2" con matricula Nº CO-18169-CM de 34,55 m3 de volumen de bodega y 12,21 TRN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos jurel, caballa y machete con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves del escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la modificacion de la resolucion autoritativa citada en el considerando precedente, por cambio de denominacion de la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA 2" con matricula Nº CO-18169-CM a "JESUS MARIA" con matricula Nº CO-18169-CM, sujeto a aprobacion automatica contemplada en el procedimiento 20 A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el mismo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 119-2002PE/DNEPP-Dap y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Otorgan a Empresa Pesquera Ocean Fish S.A. licencia para procesar recursos hidrobiologicos para consumo humano directo en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00025001 de fecha 29 de enero del 2002 presentado por EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que mediante Resolucion Directoral Nº 062-2000-PE/ DNPP del 20 de MORDAZA del 2000, se otorgo a la EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. autorizacion para incrementar la capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Muelle Pesquero s/n de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, con la capacidad proyectada de 4 a 20 t/dia; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operacion para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero, citado en el considerando anterior; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 001-2002-PE/DINAMA del 7 de enero del 2002, senala que la recurrente ha cumplido

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