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Pág. 223940 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Declaran inadmisible recurso de ape- lación interpuesto contra la Res. Nº 095-2002-CONAFU, que declaró im- procedente recurso de reconsidera- ción interpuesto por Universidad Pri- vada de Jaén CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 135-2002-CONAFU Lima, 24 de mayo del 2002 VISTOS; la Resolución Nº 055-2002-CONAFU del 22 de febrero del 2002; con la que se suspende el ingreso de nuevos alumnos a la Universidad Privada de Jaén; la Re- solución Nº 095-2002-CONAFU del 19 de abril del 2002, que declaró improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Universidad Privada de Jaén contra la Resolución Nº 055-2002-CONAFU del 22 de febrero del 2002; el Informe Nº 006-2002-CONAFU-VP; el Expediente Nº 57003 del 10 de mayo del 2002; el Informe legal Nº 068- 2002-CONAFU-AL del 10 de mayo de los Asesores Lega- les del CONAFU; el Expediente Nº 57277 del 20 de mayo del 2002; el Acuerdo Nº 113-2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 23 de mayo del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Na- cional de Rectores, teniendo como atribución: la de eva- luar los proyectos y solicitudes de autorización de funcio- namiento de las nuevas universidades a nivel nacional, autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como, limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional, previa veri- ficación del cumplimiento efectivo de los requisitos y con- diciones establecidas en la Ley; Que, por Resolución Nº 055-2002-CONAFU del 22 de febrero del 2002, se dispuso la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a la Universidad Privada de Jaén a partir del 22 de febrero del 2002, hasta que se compruebe que se dan en la Universidad las condiciones que garanticen la calidad adecuada en la formación profesional que se está impartiendo y se concluya con el proceso de evaluación de los informes materia de la Resolución Nº 167-2001-CO- NAFU del 28 de agosto del 2001, encargando a las autori- dades de la Universidad Privada de Jaén su cumplimiento bajo responsabilidad; Que, contra la Resolución Nº 055-2002-CONAFU del 22 de febrero del 2002, la Universidad Interpuso un Recur- so Administrativo de Reconsideración que fue declarado improcedente por el CONAFU con Resolución Nº 095-2002- CONAFU del 19 de abril del 2002; Que, a pesar de haber sido declarado improcedente el Recurso de Reconsideración presentado, el 20 de abril del 2002 la Universidad Privada de Jaén ha ejecutado un con- curso de admisión a la Universidad, hecho que significa un grave incumplimiento de las disposiciones del CONAFU, en aplicación de las atribuciones que le otorga la Ley Nº 26439; Que, con documento de Vistos, la Universidad ha inter- puesto un Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 095-2002-CONAFU del 19 de abril del 2002, el cual debe ser declarado inadmisible, por ser el CONAFU un órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores no sujeta a subordinación jerárquica, conforme dispone el numeral 218.2, literal a) de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, conforme disponen los numerales 1 y 4 del Artí- culo 10º de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General” son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias ylos actos administrativos que sean constitutivos de infrac- ción penal, o que se dicten como consecuencia de la mis- ma; Que, los Asesores Legales del CONAFU, mediante In- forme Nº 68-2002-CONFU-AL del 10 de mayo del 2002, informan que si bien el recurso de apelación ha cumplido con las formalidades exigidas por Ley para su presenta- ción, no es posible que el CONAFU se pronuncie respecto de él, por cuanto es un órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores no sujeto a subordinación jerárqui- ca, en consecuencia, contra las resoluciones del CONA- FU que resuelven impugnaciones no cabe admitir recurso alguno, por cuanto la vía administrativa ha quedado agota- da con la primera resolución; Que, el Pleno del CONAFU, en relación al Concurso de Admisión del día 20 de abril del 2002, ejecutado por la Universidad Privada de Jaén, con lo informado por el Jefe del Área de Evaluación Permanente y la Asesoría Legal del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 23 de mayo del 2002, acordó, por unanimidad, declarar nulo y sin efecto legal el Concurso de Admisión a la Universidad Privada de Jaén del 20 de abril del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley N° 23733 “Ley Universitaria”, los numerales 1 y 4, de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; el Acuerdo Nº 113-2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 23 de mayo del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR INADMISIBLE , el Recurso de Apelación interpuesto por la Universidad Privada de Jaén contra la Resolución Nº 095-2002-CONAFU del 19 de abril del 2002. Artículo 2º.- DECLARAR , por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución nulo y sin efecto legal el Concurso de Admisión del 20 de abril del 2002 a la Universidad Privada de Jaén, llevado a cabo in- cumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, mediante Reso- lución Nº 055-2002-CONAFU del 22 de febrero del 2002, en aplicación de la Ley Nº 26439. Artículo 3º.- REMITIR , a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Jaén, copia de la presente Resolución para los fines correspondientes de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL AGUILA Presidente del CONAFU 9678 Designan Comisión de Cierre y Liqui- dación de la Universidad Privada de Jaén CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 137-2002-CONAFU Lima, 27 de mayo del 2002 VISTOS; la Resolución Nº 355-98-CONAFU del 17 de febrero de 1998; el Expediente Nº 47762 del 21 de agosto del 2001, organizado por la Universidad Privada de Jaén para presentar su Tercer Informe de Autoevaluación; la Resolución 167-2001-CONAFU del 25 de agosto del 2001; el Expediente Nº 54763 del 4 de marzo del 2002, organiza- do por la Universidad Privada de Jaén para presentar su informe de Acciones Correctivas para superar las Obser- vaciones establecidas por el CONAFU, al concluir la eva- luación del Segundo Año de Funcionamiento de la Univer- sidad; la Resolución Nº 055-2001-CONAFU del 22 de mar- zo del 2002; la Resolución Nº 084-2002-CONAFU del 26 de marzo del 2002; la Resolución Nº 095-2002-CONAFU del 19 de abril del 2002; el Informe de la Comisión Evalua- dora del 23 de abril del 2002, sobre las Acciones Correcti- vas del Segundo Año de Funcionamiento de la Universi- dad Privada de Jaén; el Informe de la Comisión Evaluado- ra del 23 de abril del 2002, sobre la Tercera Evaluación de la Universidad; el Informe Nº 036-2002-CDAYC del 23 de