Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Declaran inadmisible recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Nº 095-2002-CONAFU, que declaro improcedente recurso de reconsideracion interpuesto por Universidad Privada de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 135-2002-CONAFU
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 VISTOS; la Resolucion Nº 055-2002-CONAFU del 22 de febrero del 2002; con la que se suspende el ingreso de nuevos alumnos a la Universidad Privada de Jaen; la Resolucion Nº 095-2002-CONAFU del 19 de MORDAZA del 2002, que declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Universidad Privada de MORDAZA contra la Resolucion Nº 055-2002-CONAFU del 22 de febrero del 2002; el Informe Nº 006-2002-CONAFU-VP; el Expediente Nº 57003 del 10 de MORDAZA del 2002; el Informe legal Nº 0682002-CONAFU-AL del 10 de MORDAZA de los Asesores Legales del CONAFU; el Expediente Nº 57277 del 20 de MORDAZA del 2002; el Acuerdo Nº 113-2002 de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 23 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como, limitar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, por Resolucion Nº 055-2002-CONAFU del 22 de febrero del 2002, se dispuso la suspension del ingreso de nuevos alumnos a la Universidad Privada de MORDAZA a partir del 22 de febrero del 2002, hasta que se compruebe que se dan en la Universidad las condiciones que garanticen la calidad adecuada en la formacion profesional que se esta impartiendo y se concluya con el MORDAZA de evaluacion de los informes materia de la Resolucion Nº 167-2001-CONAFU del 28 de agosto del 2001, encargando a las autoridades de la Universidad Privada de MORDAZA su cumplimiento bajo responsabilidad; Que, contra la Resolucion Nº 055-2002-CONAFU del 22 de febrero del 2002, la Universidad Interpuso un Recurso Administrativo de Reconsideracion que fue declarado improcedente por el CONAFU con Resolucion Nº 095-2002CONAFU del 19 de MORDAZA del 2002; Que, a pesar de haber sido declarado improcedente el Recurso de Reconsideracion presentado, el 20 de MORDAZA del 2002 la Universidad Privada de MORDAZA ha ejecutado un concurso de admision a la Universidad, hecho que significa un grave incumplimiento de las disposiciones del CONAFU, en aplicacion de las atribuciones que le otorga la Ley Nº 26439; Que, con documento de Vistos, la Universidad ha interpuesto un Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 095-2002-CONAFU del 19 de MORDAZA del 2002, el cual debe ser declarado inadmisible, por ser el CONAFU un organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores no sujeta a subordinacion jerarquica, conforme dispone el numeral 218.2, literal a) de la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, conforme disponen los numerales 1 y 4 del Articulo 10º de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias y

los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; Que, los Asesores Legales del CONAFU, mediante Informe Nº 68-2002-CONFU-AL del 10 de MORDAZA del 2002, informan que si bien el recurso de apelacion ha cumplido con las formalidades exigidas por Ley para su MORDAZA, no es posible que el CONAFU se pronuncie respecto de el, por cuanto es un organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores no sujeto a subordinacion jerarquica, en consecuencia, contra las resoluciones del CONAFU que resuelven impugnaciones no cabe admitir recurso alguno, por cuanto la via administrativa ha quedado agotada con la primera resolucion; Que, el Pleno del CONAFU, en relacion al Concurso de Admision del dia 20 de MORDAZA del 2002, ejecutado por la Universidad Privada de MORDAZA, con lo informado por el Jefe del Area de Evaluacion Permanente y la Asesoria Legal del CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 23 de MORDAZA del 2002, acordo, por unanimidad, declarar nulo y sin efecto legal el Concurso de Admision a la Universidad Privada de MORDAZA del 20 de MORDAZA del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley N° 23733 "Ley Universitaria", los numerales 1 y 4, de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el Acuerdo Nº 113-2002 de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 23 de MORDAZA del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR INADMISIBLE, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Universidad Privada de MORDAZA contra la Resolucion Nº 095-2002-CONAFU del 19 de MORDAZA del 2002. Articulo 2º.- DECLARAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion nulo y sin efecto legal el Concurso de Admision del 20 de MORDAZA del 2002 a la Universidad Privada de MORDAZA, llevado a cabo incumpliendo lo dispuesto por el CONAFU, mediante Resolucion Nº 055-2002-CONAFU del 22 de febrero del 2002, en aplicacion de la Ley Nº 26439. Articulo 3º.- REMITIR, a la Fiscalia Provincial Penal de Turno de MORDAZA, MORDAZA de la presente Resolucion para los fines correspondientes de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente del CONAFU 9678

Designan Comision de Cierre y Liquidacion de la Universidad Privada de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 137-2002-CONAFU
MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2002 VISTOS; la Resolucion Nº 355-98-CONAFU del 17 de febrero de 1998; el Expediente Nº 47762 del 21 de agosto del 2001, organizado por la Universidad Privada de MORDAZA para presentar su Tercer Informe de Autoevaluacion; la Resolucion 167-2001-CONAFU del 25 de agosto del 2001; el Expediente Nº 54763 del 4 de marzo del 2002, organizado por la Universidad Privada de MORDAZA para presentar su informe de Acciones Correctivas para superar las Observaciones establecidas por el CONAFU, al concluir la evaluacion del MORDAZA Ano de Funcionamiento de la Universidad; la Resolucion Nº 055-2001-CONAFU del 22 de marzo del 2002; la Resolucion Nº 084-2002-CONAFU del 26 de marzo del 2002; la Resolucion Nº 095-2002-CONAFU del 19 de MORDAZA del 2002; el Informe de la Comision Evaluadora del 23 de MORDAZA del 2002, sobre las Acciones Correctivas del MORDAZA Ano de Funcionamiento de la Universidad Privada de Jaen; el Informe de la Comision Evaluadora del 23 de MORDAZA del 2002, sobre la Tercera Evaluacion de la Universidad; el Informe Nº 036-2002-CDAYC del 23 de

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