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Pág. 223922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 a la Dirección Nacional de Justicia y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 9708 Autorizan a instituciones el funciona- miento de Centros de Conciliación en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 132-2002-JUS Lima, 28 de mayo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 16005-2001, de fecha 17 de julio de 2001, de "ALIANZA CONCILIADORA". CONSIDERANDO: Que "ALIANZA CONCILIADORA", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado ALIANZA CONCILIADORA, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 15 de abril de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0965-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de ALIANZA CONCILIADORA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Vi- ceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica- da por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a ALIANZA CONCILIADORA el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado ALIANZA CONCILIADORA con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 9622 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 133-2002-JUS Lima, 28 de mayo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 9437, de fecha 4 de abril de 2002, de CONVERGENCIA Y JUSTICIA.CONSIDERANDO: Que, CONVERGENCIA Y JUSTICIA es una asociación civil sin fines de lucro que entre sus objetivos está la de ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CONVERGENCIA Y JUSTICIA, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 25 de abril de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 944-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de CONVERGENCIA Y JUSTICIA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Vi- ceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica- da por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a CONVERGENCIA Y JUSTI- CIA el funcionamiento de su Centro de Conciliación deno- minado CONVERGENCIA Y JUSTICIA, con sede en la ciu- dad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 9623 PESQUERÍA Prorrogan vigencia del Régimen Provi- sional para la extracción de los recur- sos anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2002-PE Lima, 29 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos determi- nará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y de- más normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 044-2002-PE del 5 de febrero del 2002, se estableció la veda reproduc-