Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

a la Direccion Nacional de Justicia y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9708

Autorizan a instituciones el funcionamiento de Centros de Conciliacion en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 132-2002-JUS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 16005-2001, de fecha 17 de MORDAZA de 2001, de "ALIANZA CONCILIADORA". CONSIDERANDO: Que "ALIANZA CONCILIADORA", es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado ALIANZA CONCILIADORA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 15 de MORDAZA de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0965-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de ALIANZA CONCILIADORA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 0392001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a ALIANZA CONCILIADORA el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado ALIANZA CONCILIADORA con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 9622 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 133-2002-JUS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 9437, de fecha 4 de MORDAZA de 2002, de CONVERGENCIA Y JUSTICIA.

Que, CONVERGENCIA Y JUSTICIA es una asociacion civil sin fines de lucro que entre sus objetivos esta la de ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CONVERGENCIA Y JUSTICIA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 25 de MORDAZA de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 944-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de CONVERGENCIA Y JUSTICIA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 0392001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a CONVERGENCIA Y JUSTICIA el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CONVERGENCIA Y JUSTICIA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 9623

PESQUERIA
Prorrogan vigencia del Regimen Provisional para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2002-PE
MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 044-2002-PE del 5 de febrero del 2002, se establecio la MORDAZA reproduc-

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