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Pág. 232448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 ción de dos (2) zonas limitadas por el paralelo 04° 30’ Lati- tud Sur, debido al avance observado en el proceso repro- ductivo en cada una de ellas; Que asimismo en el artículo 5º de la Resolución Minis- terial Nº 055-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se prohibió el desarrollo de actividades extractivas del re- curso merluza al sur del paralelo 06° 00’ Latitud Sur; Que el Ministerio de la Producción mediante Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 200-2002-PE, 203-2002-PE y sus normas complementarias y la Resolución Ministerial Nº 119- 2002-PRODUCE, viene promoviendo la orientación de la flota arrastrera nacional hacia la extracción de otros recur- sos hidrobiológicos, cuya abundancia y disponibilidad por las condiciones propias del ambiente marino permiten su aprovechamiento racional; medida que tiene por objeto re- ducir la presión de pesca del recurso merluza y aminorar el impacto social y económico que conlleva el estableci- miento de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministe- riales a que se hace referencia en el tercer y cuarto consi- derando; Que mediante Resolución Ministerial Nº 131-2002-PRO- DUCE del 22 de octubre del 2002, autorizó al ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza en dos (2) Eta- pas, en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30’ Latitud Sur) y Punta Negra (06° 00’ Latitud Sur), a partir del 23 de octubre hasta el 3 de noviembre del 2002, con la participación de las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala, con permiso de pesca vigente para la ex- tracción del citado recurso. Dicha autorización, se dispuso con la finalidad de que la mencionada Institución pueda evaluar el desarrollo del proceso reproductivo del recurso merluza; Que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-599-2002-PRODUCE/IMP del 31 de oc- tubre del 2002, manifiesta la necesidad de complementar los trabajos de investigación del recurso merluza que vie- nen desarrollándose al amparo de la Resolución Ministe- rial Nº 131-2002-PRODUCE, para lo cual se ha previsto la ejecución de la Operación Merluza II que implica una ex- ploración desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 10° 00’ Latitud Sur, con el apoyo de la flota arrastrera nacional durante un período de dos (2) semanas; evaluación que además, permitirá la búsqueda de nuevas pesquerías en el marco de la política de diversi- ficación de dicha flota pesquera; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza II desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre hasta las 24:00 horas del día 20 noviembre del 2002, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 10° 00’ Latitud Sur, con la participación de cuaren- ta (40) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza; las mismas que efectuarán operacio- nes de pesca según zonas, previo proceso de selección; y asimismo, deberán sujetarse a las condiciones previstas en el artículo 2º de la presente resolución. Las capturas de merluza que se obtengan durante la ejecución de la Operación Merluza II autorizada en la pre- sente resolución, serán contabilizadas como parte de la cuota de captura del citado recurso correspondiente al año 2002. Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras arrastreras que al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º, se orienten a participar en las actividades de la Operación Merluza II, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extrac- ción del recurso merluza y se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolución Minis- terial Nº 152-2002-PE, o hayan sido incorporados a los li- terales en mención; b) La actividad extractiva del recurso autorizado en el artículo 1º deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) mi- llas marinas de la línea de costa, y fuera del área circun-dante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, deter- minada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesque- ras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación cons- tante; c) Las embarcaciones de mayor escala deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Se- guimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); d) Las embarcaciones de mayor escala embarcarán a requerimiento del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, un técnico científico de investigación; debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicte durante sus operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo; y, e) Disponer de un sistema de preservación a bordo de- bidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad ade- cuada para la preservación del recurso; Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras arrastre- ras que decidan participar en la Operación Merluza II auto- rizada en el artículo 1º, deberán inscribirse en la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi- nisterio de la Producción a partir del día de la fecha de publicación de la presente resolución hasta el día 5 de no- viembre del 2002, a efectos que la mencionada Dirección a través de proceso de sorteo a realizarse el día 6 de no- viembre del 2002, designe y clasifique las embarcaciones según zonas de operación. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, me- diante Resolución Directoral, publicará la relación de em- barcaciones pesqueras autorizadas a efectuar operacio- nes de pesca en el marco de la presente Operación Merlu- za II. Artículo 5º.- Los armadores pesqueros de las embar- caciones seleccionadas a participar en la Operación Mer- luza II, deberán cubrir en su totalidad los gastos que de- mande dicha operación; los cuales serán fijados en la Re- solución Directoral a que se refiere el artículo 4º de la pre- sente resolución. Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en el marco de la presente Operación Merluza II. Artículo 7º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pes- queros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo. El procesamiento del recurso merluza en la zona auto- rizada a que se refiere el artículo 1º de la presente resolu- ción, podrá efectuarse hasta las 24:00 horas del día 21 de noviembre del 2002. Artículo 8º.- Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la pre- sente operación, deberá comunicar dicho inconveniente con una antelación de 24 horas al inicio de la fecha prevista para la ejecución de la citada operación, a efectos de pro- ceder a la sustitución de la misma por la embarcación pes- quera seleccionada en calidad de suplente; caso contrario, será observada por la administración para los próximos tra- bajos de investigación a ser desarrollados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en lo que resta del presente año. Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras que incum- plan las disposiciones contenidas en la presente resolu- ción, serán excluidas de la Operación Merluza II autoriza- da en el artículo 1º. Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de la Producción el infor- me final de los resultados obtenidos en la presente evalua- ción del recurso merluza, asimismo informará diariamente los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-