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Pág. 232858 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo com- petente para aprobar y modificar las Regulaciones Aero- náuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, por su parte el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC, señala que la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil pondrá en conocimiento público los proyectos su- jetos a aprobación o modificación de las RAP con una an- telación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil se expidió la R.D. Nº 195- 2002-MTC/15.16 que aprobó la difusión de los proyectos de modificación de la RAP 108 - PROGRAMA Y PROCE- DIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN PARA AERONAVES y la RAP 61 - CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO, los cuales han recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del público interesado; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los mis- mos dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que aprueba la modificación de las RAP señaladas; De conformidad con el artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación del índice de la RAP 108 - PROGRAMA Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN PARA AERONA- VES y de la Sección 61.49 de la RAP 61 - CERTIFICA- CIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO, cu- yos textos forman parte integrante de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUEN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil CAPÍTULO VI: REGLAS DE VUELO, TRÁNSITO AÉREO Y REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN SUBPARTE A: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 121 Sección 108.1 Aplicabilidad. 108.3 Definiciones. 108.4 Falsificación. 108.5 Programa de Seguridad: adopción e implemen- tación. 108.7 Programa de Seguridad: forma, contenido y disponibilidad. 108.9 Revisión por rayos X de pasajeros y pertenen- cias. 108.10 Prevención y manejo de secuestros e intentos de sabotaje. 108.11 Transporte de armas. 108.13 Seguridad de aviones e instalaciones. 108.14 Transporte de Oficiales de Policía Aérea o per- sonal de seguridad. 108.15 Miembros de seguridad.108.16 Operaciones en aeródromos que no operan bajo el RAP 107. 108.17 Uso de sistemas de Rayos X. 108.18 Normas de seguridad y otros documentos in- formativos. 108.19 Amenazas de seguridad y procedimientos. 108.20 Uso de sistemas de detección de explosivos. 108.21 Transporte de pasajeros bajo el control de miembros de seguridad en calidad de escolta armada. 108.23 Entrenamiento. 108.25 Aprobación de programas de seguridad y mo- dificaciones. 108.27 Evidencia de cumplimiento. 108.29 Estándares de supervisión de seguridad. 108.31 Estándares de empleo para el personal a car- go de la revisión por máquina de rayos X. 108.33 Investigación para otorgar el acceso. 108.35 Certificación de seguridad. 108.37 Nivel de amenaza. 108.39 Registros. 108.40 Centros de Operaciones de Emergencia. 108.41 Programa de Instrucción. 108.43 Prestaciones de servicios al Explotador de Servicios Aéreos. 108.45 Carga, mensajería, expreso y correo. 108.47 Almacenes o terminales de carga. 108.49 Medidas de seguridad para la aeronave y ca- bina de mando. Vuelos domésticos. 108.50 Medidas de seguridad para la aeronave y ca- bina de mando. Vuelos internacionales. 108.51 Cláusula de incumplimiento. 108.49 Medidas de seguridad para la aeronave y ca- bina de mando. Vuelos domésticos. 108.50 Medidas de seguridad para la aeronave y ca- bina de mando. Vuelos internacionales. 108.52 Cláusula de incumplimiento. SUBPARTE B: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 135 Sección: 108.53 Aplicabilidad. 108.55 Generalidades. 108.57 Programa de Seguridad. 108.59 Acción. 108.61 Cumplimiento de la Parte 108.