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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 232857 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 Que, es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, esté representado en el V Encuentro Latinoamericano de Uni- dades Ambientales del Sector Transporte, con el fin de rea- lizar acciones de promoción ante los organismos multilate- rales mencionados, sobre los logros obtenidos por ésta en cuanto al mejoramiento y consolidación de la gestión del Sector en el mantenimiento y seguridad de los caminos y puentes de la red vial rural y el correspondiente cuidado del medio ambiente; Que, dada la importancia que los temas ambientales y su gestión estratégica en el Sector Transporte representan para los países Latinoamericanos en el proceso de toma de decisiones económicas, políticas y sociales, resulta pertinente autorizar el viaje del señor Raúl Torres Trujillo, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL; Que, el Banco Mundial se hará cargo de los gastos por concepto de estadía del mencionado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Torres Trujillo, Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, a la ciudad de Antigua, Guatemala, durante los días 10 al 16 de noviembre de 2002, para los fines a que se contrae la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 009 PROVÍAS RURAL, de acuerdo al si- guiente detalle: - Pasajes US$ 922.76 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funciona- rio mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19816 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de avituallamiento a naves en el terminal portuario del callao RESOLUCIÓN DIRECT ORAL N° 230-2002-MTC/13 Lima, 23 de octubre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-011568) presen- tada por la empresa GERARDO LAMAS PROVEEDURÍA EN GENERAL E.I.R.L., pidiendo Licencia para la presta- ción de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes y Comunicaciones, la regulación, supervisión y control de las actividades ad- ministrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias;Que, por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del re- ferido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11° es- tablece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el menciona- do Reglamento; Que, la solicitante se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20504738214; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs 333-2002-MTC/13.02 y 231- 2002-MTC/13.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14° del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Li- cencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial N° 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR a la empresa GERARDO LAMAS PROVEEDURÍA EN GENERAL E.I.R.L., la Li- cencia Nº 036-2002-MTC/13-SAN, para que preste Ser- vicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portua- rio del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las dis- posiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2°.- La Licencia que se otorga por el Artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Perua- no”, pudiendo ser renovada por similar periodo a petición de parte. Artículo 3°.- La Licencia de Servicio de Avituallamien- to a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos SA., y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5°.- La Presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 19605 Aprueban modificación del índice de la RAP 108 - Programa y Procedimientos de Seguridad de la Aviación para Aero- naves y de la Sección 61.49 de la RAP 61 - Certificación: Pilotos e Instructo- res de Vuelo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 254-2002-MTC/12 Lima, 29 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de