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Pág. 232859 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 SUBPARTE C: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LA PARTE 91, 133, 137, TRABA- JO AÉREO Y AVIACIÓN GENERAL Sección: 108.63 Aplicabilidad. 108.65 Generalidades. 108.67 Procedimientos. 108.69 Operaciones de campo y zonas remotas. 108.71 Mercancías Peligrosas. 108.73 Acción. 108.75 Cumplimiento de la Parte 108. 108.77 Escuelas de pilotos y aeroclubes. 108.83 Talleres de Mantenimiento. 108.85 Aviación General. 108.87 Cumplimiento de Parte 108. En tal caso, el examinador determina la competencia del solicitante por la observación desde tierra o desde otra aeronave, mediante un examen de vuelo para la adición de una calificación de clase o calificación de tipo, no demos- trando habilidades de vuelo instrumental, a la licencia de piloto comercial o privado. (f) Utilización de simuladores de vuelo para las demostra- ciones de pericia. La utilización de un entrenador sintético de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas durante la demostración de la pericia, a los efectos de la expedición de una licencia o habilitación, será aprobada por la DGAC siem- pre y cuando el mismo sea apropiado para tal fin. 61.47 Evaluación chequeo de vuelo: De Inspecto- res DGAC y otros examinadores de vuelo autorizados Un Inspector DGAC u otro examinador de vuelo autori- zado conduce la evaluación de vuelo de un solicitante de licencia de piloto o calificación con objeto de observar la capacidad del solicitante para desempeñar satisfactoria- mente la aplicación de los procedimientos y ejecución de las maniobras de acuerdo a la evaluación. El inspector o el examinador no ocupará un asiento en el comando de la aeronave, y por tanto no actuará como piloto al mando durante el chequeo. En estos vuelos no se transporta pasajeros. 61.49 Re-evaluación después de ser reprobado (a) Un solicitante para evaluación práctica o escrita que desaprueba no puede solicitar una re-evaluación, sino hasta 30 días después de la fecha en que fue desaprobado. Sin embargo, en el caso de una primera reprobación, el solicitante puede solicitar para un nuevo examen antes de los 30 días de haber vencido el plazo, si presenta su libreta de vuelo con el registro de entrenamiento de un instructor autorizado que haya dado la instrucción correctiva y en- cuentre al solicitante competente para pasar el examen. De incurrir el solicitante en tres (3) exámenes desapro- bados dentro del plazo de un año, la solicitud será denega- da y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podrá volver a presentarse, previo curso inicial. Por cada opción de chequeo en vuelo (aero- nave o simulador), se deberá cumplir con el pago de los derechos establecidos en el TUPA del MTC vigente. (b) Un solicitante de una licencia para instructor de vuelo con habilitación de una categoría de avión o para una licencia de instructor de vuelo con una habilitación de categoría planeador, que ha desaprobado la evalua- ción práctica, debido a deficiencias de conocimiento o habilidad relacionada con conciencia situacional de iden- tificación de pérdidas, entrada en tirabuzón o las técni- cas de recuperación del tirabuzón, deberá, durante la re- evaluación, demostrar satisfactoriamente ambos conoci- mientos y habilidades en recuperar vuelo normal con la aeronave de la categoría apropiada y que esté certifica- da para rotaciones de tirabuzón.61.50 Plazo de gracia para cursos de refresco y chequeos de proficiencia. La DGAC concederá un plazo de gracia de un mes ca- lendario, antes y después del mes calendario de vencimien- to, para la realización de los cursos de refresco y/o che- queo de competencia que requieran los titulares de licen- cias señaladas en esta Parte. Excepcionalmente, se podrá otorgar un plazo especial de cuarenticinco (45) días para los referidos chequeos, cuando la DGAC lo considere necesario. Sin embargo, el curso de refresco o chequeo de profi- ciencia se registrará en el mes de vencimiento. 61.51 Libretas de vuelo de piloto (a) El entrenamiento aeronáutico y experiencia usados para cumplir los requisitos de obtención de una licencia o calificación, o los requisitos de experiencia reciente de vuelo de acuerdo a esta Parte. 19739 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen turno de Salas Superiores en lo Penal de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima, a fin de que se avoquen al conocimiento de casos establecidos en los artículos 145º y 150º de la LOPJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 366-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de noviembre del 2002 VISTOS: Los artículos 145º y 150º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se tiene que en los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, el Presi- dente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, en su defecto, se llamará a los vocales de misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente; Sobre el particular, es preciso que este despacho adopte las medidas necesarias ante lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha aprobado el Cuadro de Antigüedad de Vocales Superiores, siendo esta facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se- gún lo dispuesto el artículo 219º. Que, siendo el único afán de esta Presidencia el pre- servar el servicio de la correcta administración de justicia, respetando ante todo los Principios de la Función Jurisdic- cional, resulta pertinente establecer un turno de las Salas Superiores Penales, según su especialidad, con el fin de que en los casos que se requiera, el vocal menos antiguo de determinadas Salas sea competente para el conocimien- to de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 145º y 150º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la creación del turno de las Salas Superiores Especializadas en lo Penal, con el fin de que se avoquen, según la subespecialidad que co-