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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 232863 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 ONPE Disponen la entrega de hologramas do- rados de dispensa de voto en los casos en que faltaran hologramas de constan- cia de voto el día de las elecciones re- gionales y municipales 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 358-2002-J/ONPE Lima, 6 de noviembre de 2002 VISTOS; el Informe Nº 081-2002-GGE/ONPE de fe- cha 25 de octubre de 2002, mediante el cual la Gerencia de Gestión Electoral solicita la aprobación de la Resolu- ción Jefatural que aprueba el uso de hologramas dora- dos de dispensa como material de contingencia, sólo para el supuesto de que faltaran hologramas de constancia de voto durante el proceso de producción, despliegue o en las mesas de sufragio el mismo día de la elección para autoridades regionales y municipales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, del 18 de marzo de 2002, se ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el domingo 17 de noviem- bre de 2002 en todo el territorio de la República; Que mediante el Informe Nº 079-2002-GGE/ONPE, del 18 de octubre de 2002, la Gerencia de Gestión Elec- toral informa que es necesario aprobar el uso de los hologramas de dispensa como material de contingencia, sólo para el supuesto en que faltaran hologramas de constancia de voto durante el proceso de producción, despliegue o el mismo día del proceso electoral; Que el artículo 5º inciso b), de la Ley Nº 26487, Orgáni- ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dis- pone que entre las funciones de la ONPE se encuentra la de diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, for- matos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo, en el inciso d) de la precitada norma legal, se señala que también es función de la ONPE pre- parar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales -ODPE- el material necesario para el desarrollo de los procesos a su cargo; Que las acciones mencionadas en los considerandos anteriores, de acuerdo al inciso c) de la norma legal se- ñalada, se realizan dentro del marco de sus atribuciones de planificar, preparar y ejecutar todas las acciones ne- cesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que en el artículo 160º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, se precisa que la ONPE implementa meca- nismos de seguridad eficientes, que garanticen la confia- bilidad e intangibilidad de los documentos electorales; Que, asimismo, en el artículo 162º de la referida Ley, se establece que el material electoral es de propiedad de la ONPE y de uso exclusivo para el proceso electoral; Que en el artículo 29º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI), para surtir efectos legales, en los casos que correspon- da, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio en las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; Que, consecuentemente, es conveniente autorizar la entrega de hologramas dorados de dispensa de voto sólo en los casos en que faltaren hologramas de constancia de voto en las próximas elecciones regionales y municipa- les; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Orgánica de este organismo electoral, en el inciso j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE y en uso delas facultades señaladas en el artículo 182º de la Consti- tución Política del Perú; Con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dispóngase la entrega de holo- gramas dorados de dispensa de voto en los casos en que faltaran hologramas de constancia de voto el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a reali- zarse el 17 de noviembre de 2002. Artículo Segundo.- Autorízase a los miembros de mesa a pegar los hologramas dorados de dispensa de voto en reemplazo de los hologramas de constancia de voto en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Li- breta Electoral de los electores sólo en los casos men- cionados en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Autorízase a la Gerencia de Ges- tión Electoral a completar los hologramas faltantes con los hologramas dorados de dispensa de voto en el ensamblaje de los materiales en las ánforas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 19819 MINISTERIO PÚBLICO Modifican resolución que autorizó acciones administrativas para la dili- gencia de exhumación que se realiza en el distrito de Lucanamarca, departa- mento de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1912-2002-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Na- ción Nº 1895-2002-MP-FN de fecha 4 de noviembre de 2002, se autorizó las acciones administrativas nece- sarias para el adecuado desarrollo de la diligencia de exhumación a realizarse en el distrito de Lucanamar- ca, provincia de Huancasancos, departamento de Aya- cucho, programada a partir del día 6 de noviembre del año en curso y por el tiempo que dure la diligencia de exhumación referida; Que, en el Oficio Nº 186-2002-CVR-P de fecha 29 de octubre de 2002, cursado por el señor Salomón Lerner Febres, Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconci- liación, se propuso la designación de Peritos y personal asistente de dicha institución; Que, resulta necesario modificar el Artículo 2º y el 3º de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1895-2002- MP-FN de fecha 4 de noviembre de 2002; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1895-2002-MP- FN de fecha 4 de noviembre del año en curso, en los térmi- nos siguientes: Artículo Segundo.- Designar a los Peritos y asistentes del Instituto de Medicina Legal y personal administrativo del Ministerio Público que participarán en la referida dili- gencia de exhumación, conforme se señala a continua- ción: - Dr. Félix Antonio Briceño Iturri, Perito Médico Legis- ta de la División de Exámenes Tanatológicos de Lima, a