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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 232862 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 Que don Emilio García Ordoñez está impedido de ser candidato en elecciones municipales al encontrarse incur- so en los alcances del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, por estar comprendido en el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Ricardo Gonzales Coti- llo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 360- 2002-JNE/JEE-Hi de 25 de octubre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huari y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19744 Inscriben a SURCOM S.A. y a Comer- cio, Servicios e Inversiones S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCION Nº 748-2002-JNE Lima, 7 de noviembre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la encuestadora denomi- nada Comunicaciones del Sur S.A. - SURCOM S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Roger Luís Cáce- res Pérez; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén de- bidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que la solicitud presentada cumple con los requisitos legales de inscripción en el Registro Electoral de Encues- tadoras creado por el Jurado Nacional de Elecciones me- diante Resolución Nº 142-2001-JNE; por lo que procede su inscripción, asignándose un número de registro y abrién- dose la partida correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º del Reglamento del Registro Elec- toral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resul- tado de las elecciones regionales y municipales del año 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo anterior al día de las elecciones, inclu- yéndose el uso de las páginas Web que mantengan en In- ternet las encuestadoras, las empresas de radio, de televi- sión y de prensa escrita, de conformidad con lo estableci- do en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada Comu-nicaciones del Sur S.A. - SURCOM S.A. debiendo suje- tarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones es- tablecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Comunicaciones del Sur S.A. - SURCOM S.A., en el Registro Electoral de Encues- tadoras, asignándole el Registro Nº 0068-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19745 RESOLUCION Nº 749-2002-JNE Lima, 7 de noviembre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la encuestadora denomi- nada Comercio, Servicios e Inversiones S.A. en el Regis- tro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elec- ciones, presentada por el señor Juan Carlos Paz Alcázar; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén de- bidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que la solicitud presentada cumple con los requisitos legales de inscripción en el Registro Electoral de Encues- tadoras creado por el Jurado Nacional de Elecciones me- diante Resolución Nº 142-2001-JNE; por lo que procede su inscripción, asignándose un número de registro y abrién- dose la partida correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º del Reglamento del Registro Elec- toral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del año 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo anterior al día de las elecciones, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el ar- tículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada Comercio, Servicios e Inversiones S.A. debiendo sujetarse su activi- dad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Comercio, Servicios e Inversiones S.A. en el Registro Electoral de Encuestado- ras, asignándole el Registro Nº 0072-REE/JNE como códi- go de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19746