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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 232860 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 rrespondan, a los casos establecidos en el segundo pá- rrafo del artículo 145º y 150º de la Ley Orgánica del Po- der Judicial, de la siguiente manera: a) La Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres asumirá el turno correspon- diente al mes de noviembre del año en curso. b) La Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos asumirá el turno correspondiente al mes de diciembre del año en curso. c) La Tercera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres asumirá el turno correspon- diente al mes de enero del año 2003. d) La Primera Sala Corporativa para Procesos Ordi- narios con Reos en Cárcel asumirá el turno correspondiente al mes de noviembre del año en curso. e) La Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel asumirá el turno corres- pondiente al mes de diciembre del año en curso. f) La Tercera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel asumirá el turno corres- pondiente al mes de enero del año 2003, y así sucesiva- mente. Artículo Segundo.- En los casos que las Salas Espe- cializadas en lo Penal, se encuentren dentro de los alcan- ces de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 145º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la vez se encuentre de turno, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, se llamará a los Vocales Superiores integrantes de la Sala Especializada en lo Penal del turno siguiente, según la subespecialidad correspondiente. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi- cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y los señores Magistrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 19838 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Puno que exclu- yó candidato a Consejero Regional para la Región Puno RESOLUCIÓN Nº 739-2002-JNE Expediente Nº 1447-2002 - Lima, 7 de noviembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de noviembre del 2002, la apelación interpuesta por don Concepción Enrique Espinoza Endara y otro, contra la Resolución Nº 543-2002-JEE-P/JNE de fecha 21 de octubre del 2002 del Jurado Electoral Especial de Puno, que excluye de oficio al apelante de la lista de candidatos a Consejero Regional para la Región Puno por la organización política regional Movimiento por la Autonomía Regional Quechua y Aymara "Marqa" , al no haber cumplido con solicitar licencia sin goce de haber al cargo de Regidor que venía desempe- ñando en el Concejo Provincial de San Antonio de Putina; CONSIDERANDO: Que el apelante no ha acreditado haber solicitado li- cencia sin goce de haber en tiempo oportuno, en su condi- ción de Regidor del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, para no incurrir en el impedimento previsto en el inciso c) del artículo 14º de la Ley de Elecciones Regiona- les, cuyo objetivo es que, el candidato en un lapso delperíodo electoral, no se favorezca directa o indirectamente con los actos que desarrollaría si estuviese en el ejerci- cio del cargo público que ostenta, de acuerdo a los inte- reses de la organización política que representa con su postulación; y, por los fundamentos de la resolución ape- lada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto don Concepción Enrique Espino- za Endara y otro; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 543-2002-JEE-P/JNE de fecha 21 de octu- bre del 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, quedando excluido el impugnante de la lista de candidatos a Consejero Regional para la Región Puno por la organización política regional Movimiento por la Auto- nomía Regional Quechua y Aymara "Marqa". Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el con- tenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19741 Declaran fundado en parte recurso de nulidad que solicitó dejar sin efecto inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla RESOLUCION Nº 740-2002-JNE Lima, 7 de noviembre de 2002 Visto el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 052- 02-JEEB-SM expedida por el Jurado Electoral Especial de Bellavista, interpuesto por don Gonzalo Carriquiry Blon- det, personero legal alterno nacional del Frente Indepen- diente Moralizador, quien solicita dejar sin efecto la ins- cripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla presentada por el personero acreditado ante el Jurado Electoral de Bellavista, manifestando que las per- sonas que la integran no pertenecen a la organización po- lítica que representa y que el candidato a la alcaldía, José Humberto Chávez Peñaherrera, ha sido condenado por delito de tráfico ilícito de drogas; CONSIDERANDO: Que la lista de candidatos para alcalde y regidores del Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cá- ceres, departamento de San Martín, presentada por el Fren- te Independiente Moralizador, fue debidamente inscrita por el Jurado Electoral Especial de Bellavista mediante Reso- lución Nº 052-02-JEEB-SM de 22 de agosto de 2002; y no existe fundamento válido planteado oportunamente para dejar sin efecto su inscripción, máxime cuando los candi- datos han manifestado expresamente su consentimiento de participar en dicha lista y no han renunciado a sus res- pectivas candidaturas; Que en el caso del candidato José Humberto Chávez Peñaherrera, al haber sido condenado judicialmente, está impedido de ser candidato en elecciones municipales al encontrarse incurso en los alcances del literal c) del nume- ral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, por estar comprendido en el inciso 9) del artícu- lo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que el artículo 33º, inciso 2) de la Constitución Política establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad;