TEXTO PAGINA: 43
Pág. 232861 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por Gonzalo Carriquiry Blondet, per- sonero del Frente Independiente Moralizador en el ex- tremo que solicita la nulidad de la inscripción de la lista de candidatos de su representada para el Concejo Dis- trital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, de- partamento de San Martín; y fundado el mismo recurso en cuanto a la separación del candidato a la alcaldía de la misma lista, José Humberto Chávez Peñaherrera, quien queda excluido de la lista de candidatos inscrita por el Jurado Electoral Especial de Bellavista por Reso- lución Nº 052-02-JEEB-SM. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Bellavista y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 19742 Revocan resolución emitida por el Jura- do Electoral Especial de Huancayo que retiró del proceso electoral a lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayucachi RESOLUCIÓN N° 741-2002-JNE Expediente Nº 1389-2002-APELACIÓN Lima, 07 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente "Huayucachi 2003" contra la Resolución Nº 23-2002/JEE/HYO-JUNÍN, expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Huancayo de fecha 15 de octubre de 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 23-2002/JEE/HYO-JU- NÍN de fecha 15 de octubre de 2002, el Jurado Electo- ral Especial de Huancayo retiró del proceso electoral en curso la lista completa de candidatos presentada por el Movimiento Independiente "Huayucachi 2003" para el Concejo Distrital de Huayucachi de la provincia de Huancayo, por infracción de parte del candidato a la alcaldía, señor Pelayo Hugo Vásquez Berrocal, de la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734 que impide a los alcaldes y regidores que postulan a la reelección, la utilización en la campaña electoral de bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones; Que de la revisión de los actuados se aprecia que el Jurado Electoral Especial de Huancayo no ha cumplido con el trámite señalado en la Sétima Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 27734 en el caso de que un can- didato infrinja las prohibiciones establecidas en la Sexta Disposición Complementaria de la ley citada; Que, por otra parte, la sanción de retiro de la lista esta- blecida en la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734 se impone únicamente al candidato infractor, sin que se afecte la validez de la lista de candidatos de la cual forma parte; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta; por consiguiente, REVOCAR la Resolución Nº 23-2002/JEE/HYO-JUNÍN de fecha 15 de octubre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huan- cayo, continuando en el proceso electoral en curso la lis- ta de candidatos presentada por el Movimiento Indepen- diente Huayucachi 2003 para el Concejo Distrital de Hua- yucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Remitir el expediente al Jurado Electoral Especial de Huancayo a fin de que cumpla con el trámite establecido en la ley sobre prohibiciones al alcalde y regidor que postule a la reelección, con conocimiento de las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 19743 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huari que exclu- yó candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Chavín de Huántar RESOLUCIÓN Nº 747-2002-JNE Expediente Nº 1464-2002-Apelación Lima, 7 de noviembre de 2002 Vista la apelación de la Resolución Nº 360-2002-JNE/ JEE-Hi del 25 de octubre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari, interpuesta por el señor Juan Ricardo Gonzales Cotillo, personero legal del Partido De- mocrático Somos Perú; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, el Jurado Electo- ral Especial de Huari apartó al ciudadano Emilio García Ordóñez de la candidatura a la alcaldía del Concejo Distri- tal de Chavín de Huántar por el Partido Democrático So- mos Perú, excluyéndolo de la lista de candidatos inscrita definitivamente mediante Resolución Nº 364 de 4 de se- tiembre de 2002; Que está acreditado en autos que el Juzgado Penal de Huari con sentencia del 6 de junio de 2001, falló conde- nando a Emilio García Ordóñez, alcalde del Concejo Dis- trital de Chavín de Huántar, como autor del delito de usur- pación en agravio de Eulogio Rosales Rivera y Moisés Humberto Rosales Hidalgo, y abuso de autoridad en agra- vio de los mismos ciudadanos y el Estado, a dieciocho meses de pena privativa de libertad suspendida condi- cionalmente en su ejecución por el plazo de un año e inhabilitación por el mismo término, conforme a los inci- sos primero y segundo del artículo 36º del Código Penal; y que, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante Resolución del 22 de agos- to de 2002, revocó dicha sentencia en el extremo que impone dieciocho meses de pena privativa de la libertad y, reformándola, impuso al sentenciado un año de pena privativa de la libertad suspendida por el mismo término y la confirmó en lo demás que contiene; Que el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Polí- tica establece que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzga- da, cortar procedimientos en trámite, modificar sentencias ni retardar su ejecución; del mismo modo, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala la obligación de toda persona y autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efec- tos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;