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Pág. 232866 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de noviembre de 2002 tando que se ad mita al proceso de evaluación su pro- puesta técnica y económica en el acto de recepción de propuestas; y alternativamente, se declare la Nulidad del proceso de Selección; y el Informe Nº 001-2002-CP Nº 003-2002-SBS, emitido por el Comité Especial de fecha 31 de octubre de 2002; y verificando el cumplimiento de los requisitos de forma y admisibilidad del recurso inter- puesto, conforme a lo previsto en el Art. 168º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, y verificándose las Bases Administrativas del Con- curso Público C.P. Nº 003/2002-SBS, se procede a emitir la siguiente Resolución; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 279 de fecha 16.8.02, la Superintendencia de Banca y Seguros constituyó el Comité Especial que tendría a su cargo la organización, conducción y ejecución del Concurso Pú- blico Nº 003-2002-SBS, para la contratación de los servi- cios de Seguridad y Vigilancia para esta Superin- tendencia; Que, en fecha 29.10.02, a horas 10.00 de la mañana, se procedió a realizar el acto público de Otorgamiento de la Buena Pro, siendo favorecida la empresa Burgos Ser- vis S.A.C., con el puntaje final de 117.084; Que, conforme al Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se tiene previsto que el Recurso de Apelación se presenta ante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, que en este caso es el Superintendente de Banca y Seguros; Que, en consecuencia el Recurso de Apelación inter- puesto por la empresa ESVIC S.A.C. con fecha 29.10.02, cumple con los requisitos establecidos en el Art. 166º citado previamente; Que, habiéndose procedido a la revisión de las Bases Administrativas del Concurso Público C.P. Nº 003/2002- SBS, se han advertido criterios de evaluación que no ga- rantizan una evaluación equitativa de todos los postores, y que a la vez se ha omitido considerar en la evaluación algunos criterios establecidos taxativamente en el Art. 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, en el numeral 5.1 de las Bases - Evaluación de Criterios Técnicos, literal b.- Factores Referidos al Perso- nal Propuesto, se establece el criterio de evaluación del Plan de Capacitación y Reentrenamiento, otorgándose 15,000 puntos por la presentación de dicho Plan, pero sin establecer subfactores de evaluación, afectando este mecanismo de evaluación la objetividad del proceso de selección al establecer un criterio de evaluación que no resultaría equitativo para todos los postores; Que, en el Art. 61º del citado Reglamento se estable- cen los subfactores de evaluación que deben ser respeta- dos en todo proceso de selección para la contratación de servicios en general, y que dentro del subfactor ii. para el personal expresamente indicado en las Bases no se in- cluyó la evaluación de los principales trabajos realizados en la especialidad, ni el subfactor iii. - Plan de Trabajo, lo que contraviene el Art. 61º antes mencionado; Que, en consecuencia las Bases no se encuentran en concordancia con lo establecido en el Art. 61º del ci- tado Reglamento, siendo procedente declarar la nulidad del presente Concurso Público; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 26º del Reglamento, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Contando con la opinión favorable de las Superinten- dencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del Concur- so Público C.P. Nº 003/2002-SBS, hasta la etapa de Con-vocatoria, debiéndose previamente modificar las Bases Administrativas de acuerdo a los considerandos de la pre- sente Resolución y en concordancia con la normatividad vigente. Artículo Segundo.- Declarar que carece de sentido pronunciarse sobre los demás extremos del recurso de apelación presentado por la empresa ESVIC S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 19695 UNIVERSIDADES Exoneran a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica de convocatorias de adjudicaciones directas selectivas para la adquisición de equipos de cóm- puto y otros UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 754-R-UNICA-2002 Ica, 29 de Agosto del 2002 VISTO: El Informe Técnico de fecha 29 de Agosto del 2002, presentado por los representantes de la Comisión Ejecu- tiva de Admisión y la Facultad de Medicina Humana, me- diante los cuales solicita se adquiera en SITUACIÓN DE URGENCIA, la Adquisición de Bienes de Capital, por ha- ber quedado Desierto en la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 0014-2002-UNICA. CONSIDERANDO: Que, la Universidad ha recuperado su plena autono- mía Académica Administrativa, Económica y normativa dentro del marco de la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la U.N.ICA y la Constitución Política del Es- tado; Que, por Resolución del Titular del Pliego Nº 093-R- UNICA-2001, de fecha 28 de Diciembre del 2001, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2002 del Pliego Universidad Nacional "San Luis Gonza- ga" de Ica , a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Pro- grama, Subprograma, Actividades y Proyectos, Catego- ría y Grupo Genérico de gasto, ascendente a la suma de CUARENTISIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SO- LES. (S/ 47 710 652,00), por toda Fuente de Financia- miento; Que, de acuerdo a la Ley 26850 se aprueba la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, con los Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM, 013-2001-PCM y 079-2001-PCM, se aprueba el Texto úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modificatoria respectiva- mente. Que, mediante Resolución Rectoral 726-R-UNICA- 2002, se aprueba las Bases del Proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2002-UNICA, para adquisición de Bienes de Capital, por un valor referencial de S/. 48 663,40 Nuevos Soles; Que, en el mencionado Proceso, llevado a cabo el 29 de Agosto del 2002, se declaró desierto los Items 1, 2, 3, 4 y 9 por haber quedado una única oferta válida por cada Item. Que, con Informe Técnico y Legal , se solicita se adquiera en SITUACIÓN DE URGENCIA, la compra de estos Equipos que se encuentran especificados en las Bases Administrativas.